Los tipos de extintores se discuten casi siempre en el orden equivocado: primero se compra el equipo y después se averigua qué fuego apaga. La norma colombiana lo plantea al revés y de forma tajante. El artículo 220 de la Resolución 2400 de 1979 dice que todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores «de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo». Es decir: el extintor se elige desde el material que puede arder, no desde el catálogo del proveedor.

Esta guía ordena las clases de fuego, el agente que corresponde a cada una, las cantidades y plazos que sí están en la norma, y los errores que convierten un extintor en un riesgo adicional.

Las clases de fuego y el agente que corresponde a cada una

La clasificación por clases —A, B, C, D, K— responde al combustible, y de ella se deriva el agente extintor:

  • Clase A — sólidos comunes: madera, papel, cartón, textiles, plásticos. Dejan brasa. El agente típico es agua o polvo químico seco multipropósito ABC.
  • Clase B — líquidos y gases inflamables: combustibles, solventes, grasas, pinturas. No dejan brasa; el riesgo es la reignición y la proyección.
  • Clase C — equipos eléctricos energizados: tableros, motores, servidores. Aquí el problema no es solo el fuego: es la conductividad del agente.
  • Clase D — metales combustibles: magnesio, aluminio en polvo o viruta, sodio, titanio. Exigen agentes específicos.
  • Clase K — aceites y grasas de cocina: la carga de las cocinas industriales, con temperatura de autoignición muy alta.

Lo que la Resolución 2400 prohíbe expresamente

El estatuto de seguridad industrial no se limita a recomendar: prohíbe combinaciones concretas, y esas prohibiciones siguen siendo exigibles.

  • Artículo 225 — en incendios de líquidos, grasas o pinturas inflamables se usarán equipos de espuma, bióxido de carbono, polvo químico seco «u otros sistemas equivalentes», y cierra con una frase sin matices: «No deberá usarse agua en estos casos».
  • Artículo 226 — en incendios de equipos eléctricos a tensión no debe usarse extintor portátil de soda ácido, de espuma o de agua, «que son materiales conductores de la corriente eléctrica, con peligro de electrocución»; se usarán bióxido de carbono, polvo químico seco o equivalentes.
  • Artículo 227 — en incendios de polvos o virutas de magnesio o aluminio no deben usarse líquidos ni extintores de bióxido de carbono ni de espuma; se dispondrá de arena fina seca, polvo de piedra u otro material inerte para aislar el fuego con diques o retenes.
  • Artículo 230 — no debe usarse agua, excepto pulverizada en neblina de alta presión, en incendios de grandes cantidades de líquidos, grasas o pinturas inflamables ni de polvos orgánicos inflamables; y no se emplea agua con aluminio, magnesio, carburo de calcio, sustancias que desprendan gases inflamables o nocivos, ni en equipos eléctricos —salvo baja tensión y en pulverización fina—.

La lectura combinada de estos cuatro artículos explica por qué el extintor de agua prácticamente ha desaparecido de la industria colombiana: sirve para clase A pura y es peligroso en casi todo lo demás.

Cuántos extintores exige la norma: la regla de los 200 metros cuadrados

Esta es la cifra que más se ignora y la más fácil de auditar. El artículo 221 de la Resolución 2400 establece que «el número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción».

El mismo artículo fija tres condiciones adicionales sobre la ubicación y el personal:

  • Se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro.
  • Deben estar libres de todo obstáculo que impida actuar «rápidamente y sin dificultad». Una estiba, un archivador o una carretilla delante del extintor es un incumplimiento con artículo.
  • El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo con la clase de fuego que se pueda presentar. La formación no es del brigadista solamente: la norma habla del personal.

Conviene leer «o fracción» con cuidado: un local de 210 m² requiere dos extintores, no uno. Y el conteo es por local, no por planta completa.

Cada cuánto se revisan los extintores

El artículo 220 cierra con el plazo: el equipo dispuesto para combatir incendios «deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año».

Ese «como mínimo» es la clave. La revisión anual es el piso legal, no el programa completo. En la práctica el control se sostiene sobre tres capas distintas que se confunden entre sí:

  1. Inspección visual periódica —mensual en la mayoría de programas—: presencia en el sitio, acceso libre, señalización, manómetro en zona verde, sello y pasador intactos, manguera sin fisuras, etiqueta legible.
  2. Mantenimiento anual por proveedor competente: es la revisión mínima que exige el artículo 220.
  3. Prueba hidrostática del cilindro, según el tipo de agente y la vida útil del recipiente.

Un extintor recargado no es un extintor inspeccionado. La evidencia de la primera capa es el registro de inspecciones de seguridad, no la factura del proveedor.

Señalización: el rojo del artículo 224

El artículo 224 es breve y se incumple con frecuencia: «Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción, de manera que puedan ser identificados por las personas que trabajen en el lugar».

La norma exige identificar el sitio, no solo el equipo. Un extintor sin demarcación en piso o pared cumple a medias: en una evacuación con humo, lo que se busca es la marca, no el cilindro.

El capítulo de colores de la misma resolución añade la contraparte en piso: el amarillo se emplea, entre otros usos, para la «demarcación de áreas libres frente a equipos contra incendio», con la medida exacta —semicírculo de cincuenta centímetros de radio y franja de cinco centímetros de ancho—. Y el verde esmeralda identifica seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas y carteleras de seguridad. Rojo para el equipo de extinción, amarillo para el área libre frente a él, verde para el botiquín: tres colores con función distinta que en muchas plantas se usan indistintamente.

Qué más exige el capítulo de incendios

Los extintores son una pieza de un conjunto. El mismo capítulo impone obligaciones que suelen quedarse fuera del programa:

  • Artículo 205 — en todo establecimiento que ofrezca peligro de incendio deben disponerse suficientes tomas de agua con sus mangueras, tanques de reserva o extintores, «con personal debidamente entrenado en extinción de incendios».
  • Artículo 222 — medidas para combatir todo incendio «en sus comienzos»: bocas de agua y mangueras con lanza o depósito con presión suficiente; instalación automática de rociadores siempre que sea posible; recipientes con arena, cubos, palas, picos y cubiertas de lona ignífuga; equipos en perfecto estado; e instrucción del personal sobre métodos de salvamento y actuación.
  • Artículo 223 — los establecimientos, por sus características industriales y el tamaño de sus instalaciones, establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio con personal voluntario debidamente entrenado. Es una de las bases normativas de la brigada de emergencia.
  • Artículo 231 — los sistemas de alarma deben transmitir señales «dignas de confianza», llegar a las personas capacitadas para responder y llamar la atención de forma inequívoca.
  • Artículo 218 — locales, pasillos, patios y zonas de almacenamiento deben mantenerse libres de basuras, desperdicios y elementos susceptibles de encenderse con facilidad. Es el vínculo directo entre orden y aseo y riesgo de incendio.

Cómo se usa un extintor: la secuencia y sus condiciones

La técnica se resume en cuatro pasos, pero la decisión previa es la que salva vidas: solo se ataca un conato —fuego incipiente, contenido, con ruta de escape a la espalda— y siempre con alguien avisado de que se va a intentar.

  1. Halar el pasador rompiendo el sello, con el extintor en posición vertical.
  2. Apuntar a la base del fuego, no a las llamas. El agente actúa sobre el combustible.
  3. Presionar la palanca de forma sostenida.
  4. Barrer de lado a lado cubriendo toda la base, avanzando solo cuando el frente cede.

Tres condiciones que no aparecen en el acrónimo y deciden el resultado: viento y corriente a la espalda; salida siempre detrás; y retirada inmediata si el extintor se agota, si el humo baja o si el fuego alcanza instalaciones eléctricas o recipientes a presión. Un extintor de 10 libras entrega entre 10 y 20 segundos de descarga: si el fuego no cede en ese tiempo, la decisión correcta es evacuar y activar el plan de emergencias.

Los cinco errores más frecuentes

  1. Extintor equivocado para el riesgo: agua o espuma frente a tablero energizado, prohibido por el artículo 226.
  2. Cantidad por debajo de la regla de 200 m² o fracción, o extintores concentrados en una sola zona del local.
  3. Acceso bloqueado: el artículo 221 exige sitio libre de todo obstáculo, y es el hallazgo más común en bodega.
  4. Solo la brigada formada, cuando el artículo 221 habla de instruir al personal en el manejo según el tipo de extintor.
  5. Recarga sin inspección: se confunde el mantenimiento anual del proveedor con el programa de inspección propio.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos extintores debe tener una empresa en Colombia?

Como mínimo uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción, según el artículo 221 de la Resolución 2400 de 1979, ubicados cerca de los puntos de mayor riesgo y sin obstáculos. Esa es la base legal; el cálculo definitivo depende de la carga combustible y del análisis de vulnerabilidad de cada área.

¿Cada cuánto se revisan los extintores?

El artículo 220 exige revisión como mínimo una vez al año. La inspección visual propia se realiza con frecuencia mucho mayor —habitualmente mensual— y la prueba hidrostática del cilindro según el tipo de agente y la vida útil del recipiente.

¿Puedo usar un extintor de agua en un tablero eléctrico?

No. El artículo 226 lo prohíbe expresamente para equipos eléctricos a tensión, junto con los de espuma y soda ácido, por el peligro de electrocución. Corresponde bióxido de carbono, polvo químico seco o equivalente.

¿Quién debe saber usar el extintor: la brigada o todos?

El artículo 221 dice que el personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo y la clase de fuego. La brigada asume la respuesta organizada; la instrucción básica alcanza a todos los trabajadores.

¿El extintor ABC sirve para todo?

No. El multipropósito ABC cubre sólidos, líquidos inflamables y equipos energizados, pero no es adecuado para clase D —magnesio, aluminio— ni para clase K de cocinas. El artículo 220 exige tipo adecuado al material y a la clase de riesgo.

Cómo se ordena esto en el sistema de gestión

El control de incendios no vive suelto: el peligro se identifica en la matriz de peligros, el recurso y la respuesta se organizan en el plan de emergencias, la evacuación se define en el plan de evacuación y las verificaciones quedan en el programa de inspecciones de seguridad. Si está armando el sistema completo, el punto de partida es el SG-SST.