Uno. La caducidad ya no es de seis meses. El artículo 18 de la Ley 1010 fue modificado por el artículo 1 de la Ley 2209 de 2022: «Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas». El texto original —seis meses— sigue impreso en manuales, reglamentos y capacitaciones. La ventana de exposición de la empresa se multiplicó por seis y casi nadie ajustó sus procedimientos.
Dos. No siempre hace falta reincidencia. El artículo 7 presume el acoso cuando se acredita la ocurrencia repetida y pública de alguna de sus catorce conductas —agresión física, expresiones injuriosas, descalificación profesional delante de los compañeros, amenazas injustificadas de despido, burlas públicas sobre la apariencia, exigencia de horarios excesivos, negativa injustificada a otorgar permisos o licencias, anónimos y mensajes intimidatorios, aislamiento social, entre otras—. Pero cierra con una frase que cambia el análisis: excepcionalmente un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.
Y para lo no enumerado, la norma remite al criterio: la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, si ocurrió el acoso descrito en el artículo 2.