¿Siguen vigentes las Resoluciones 652 y 1356 de 2012?
No. El artículo 16 de la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo es explícito: «La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012». Buena parte del mercado colombiano —y de los reglamentos internos de comité que circulan— sigue citándolas. Si el acta de conformación de su comité, su reglamento o su matriz legal las nombran como norma vigente, están desactualizados.
¿Cada cuánto se debe reunir el comité de convivencia laboral?
Todos los meses. El artículo 9 de la Resolución 3461 de 2025 es literal: «El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente de forma mensual para el desarrollo de actividades administrativas como la elaboración de informes, seguimiento a los compromisos establecidos por las partes involucradas en los casos y formulación de recomendaciones al área de talento humano y seguridad y salud en el trabajo. Las reuniones sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes». Y hay una segunda periodicidad que casi nadie tiene escrita: el artículo 10 obliga a reunión extraordinaria «cada vez que se reciba una queja de acoso laboral», convocada por la secretaría técnica, para adelantar el procedimiento preventivo. Es decir, no se espera a la reunión del mes para atender una queja. Si el reglamento interno de su comité fija una periodicidad distinta —trimestral, por ejemplo—, está copiado de las resoluciones derogadas y hay que corregirlo, junto con las actas que citen esa base.
¿Cuál es la normatividad del comité de convivencia laboral en Colombia?
Dos normas sostienen la figura y una tercera la califica. La Ley 1010 de 2006 define, previene y sanciona el acoso laboral, y su artículo 9 obliga al reglamento interno de trabajo a prever mecanismos de prevención y un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo. La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo es la norma reglamentaria vigente del comité —conformación, período, reuniones, plazos y funciones— y su artículo 16 derogó expresamente las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, que son las que todavía citan la mayoría de los reglamentos y actas que circulan. La Resolución 0312 de 2019 lo evalúa como ítem propio en la Tabla de Valores de los estándares mínimos. Y para acoso sexual la referencia no es esta sino la Ley 2365 de 2024, porque el comité no es competente en esos casos.
¿Cómo se conforma ahora el comité?
Por tamaño, según el artículo 3. En entidades públicas y empresas privadas con menos de cinco trabajadores, con un representante de los trabajadores y uno del empleador. Con más de cinco y menos de veinte, igual pero con sus respectivos suplentes. Con más de veinte trabajadores, con cuatro integrantes: dos representantes de los trabajadores y dos del empleador, con suplentes. Se puede designar un número mayor siempre que sea igual en ambas partes. Y quien tenga dos o más centros de trabajo debe conformar uno de nivel central y otro adicional por cada centro.
¿Quién no puede integrar el comité?
La norma introduce una inhabilidad que antes no estaba escrita así: el comité no podrá conformarse con trabajadoras o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en el año anterior a su conformación. Además, el empleador designa directamente a sus representantes y los trabajadores eligen los suyos mediante votación secreta y escrutinio público, con un procedimiento adoptado por la empresa e incluido en la convocatoria. Los representantes del empleador no tienen que ser de nivel directivo, ni los de los trabajadores de nivel operativo.
¿Cuánto puede durar el trámite de una queja?
El parágrafo 2 del artículo 6 fija un techo: el procedimiento preventivo para la resolución de las quejas de acoso laboral no podrá extenderse por más de sesenta y cinco días calendario contados desde que se recibe la queja formal, y aclara que los tiempos de cada función no son acumulativos. Dentro de ese techo, la norma fija plazos por actuación: cinco días para recibir y dar trámite a la queja, cinco para examinar el caso —ampliables diez más con justificación escrita, sin superar quince—, cinco para escuchar a las partes de manera individual, y entre cinco y quince para las reuniones de diálogo.
¿El comité decide si hubo acoso laboral?
No, y es la confusión más extendida. El artículo 6 lo dice con todas las letras: el comité es una instancia preventiva, independiente en su funcionamiento, cuyo rol es «preventivo, orientador, conciliador y canalizador», y «el comité no determina si hay acoso laboral». Cuando no se llega a un acuerdo, no se cumplen las recomendaciones o la conducta persiste, en el sector público remite a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías; en el privado informa a la alta dirección, cierra el caso, y el trabajador puede acudir al inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
¿El comité atiende los casos de acoso sexual?
No. El parágrafo 1 del artículo 6 lo excluye expresamente: en los casos de acoso sexual y en lo pertinente a la Ley 2365 de 2024, el Comité de Convivencia no es competente, «ya que estas conductas no son conciliables». Para esos casos la alta dirección de la empresa o el jefe de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género, y las medidas de atención, prevención y protección. Una empresa que canaliza una denuncia de acoso sexual al comité está aplicando mal la norma y exponiéndose.