Numerador
Días de ausencia por incapacidad de origen laboral Y común. No solo los que reporta la ARL. El numeral 5 del artículo 30 obliga a contar toda incapacidad temporal igual o superior a un día.

Es uno de los seis indicadores mínimos que toda empresa colombiana debe llevar. La norma fija la fórmula y la periodicidad; lo que casi nadie hace es lo que de verdad se revisa: clasificar cada día perdido por el peligro que lo causó.
El artículo 30 de la Resolución 0312 de 2019 establece que, a partir de 2019, las empresas llevarán anualmente un registro de los indicadores de SST, «entre los cuales se determinará: frecuencia de accidentalidad, severidad de accidentalidad, proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral, incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica».
Son seis indicadores mínimos y ninguno es opcional. El ausentismo, además, aparece como ítem propio en la Tabla de Valores de la autoevaluación —el 3.3.6 «Medición del ausentismo por causa médica»— y su cumplimiento se verifica pidiendo los resultados del año en curso y del año inmediatamente anterior.
Note la palabra que la norma escogió: médica. El indicador legal no mide permisos ni impuntualidad. Mide días perdidos por incapacidad, y ese recorte no es un tecnicismo: es lo que permite conectar el ausentismo con los peligros del trabajo en vez de con la disciplina del personal.
La fórmula está en la tabla del artículo 30 y su periodicidad mínima es mensual. El error que invalida el indicador casi siempre está abajo, en el denominador.
Ausentismo por causa médica
(Número de días de ausencia por incapacidad laboral o común en el mes / Número de días de trabajo programados en el mes) × 100
Interpretación literal de la norma: «En el mes se perdió X% de días programados de trabajo por incapacidad médica».
Días de ausencia por incapacidad de origen laboral Y común. No solo los que reporta la ARL. El numeral 5 del artículo 30 obliga a contar toda incapacidad temporal igual o superior a un día.
«El número de días de trabajo programados en la empresa por el número de trabajadores». Es una multiplicación. Usar los días del calendario, o los de un solo trabajador, distorsiona el resultado por completo.
Mensual, según la tabla del artículo 30 y el criterio del ítem 3.3.6. La serie mensual es la que permite ver comportamiento; un dato anual aislado no muestra nada.
El paso 04 es el que separa un reporte de nómina de un indicador de SST: sin clasificación por peligro, el porcentaje no le dice a nadie qué hacer el lunes.
Nómina aporta días programados y novedades; gestión humana aporta las incapacidades con su origen y fechas; SST aporta la clasificación por peligro. Cuando el dato vive solo en nómina, el indicador termina midiendo costo y no salud.
El indicador del artículo 30 es solo incapacidad médica. Permisos, calamidad doméstica, licencias y llegadas tarde se siguen gestionando, pero en un tablero aparte. Mezclarlos infla la cifra y hace imposible relacionarla con los peligros.
Días programados en la empresa multiplicados por el número de trabajadores. Es el error más común y desplaza el resultado en un orden de magnitud, lo que vuelve inútil cualquier comparación entre meses o entre sedes.
Físico, biomecánico, químico, biológico, de seguridad, público o psicosocial. Es lo que exige el criterio de verificación del ítem 3.3.6 y lo que convierte el porcentaje en una instrucción de trabajo: si el 40% de los días perdidos es biomecánico, ya sabe dónde intervenir.
Un ausentismo biomecánico alto en cargos que la matriz califica como riesgo bajo significa que la matriz está desactualizada, no que el dato esté mal. Ese cruce es el que produce hallazgos reales.
El numeral 3 del artículo 2.2.4.6.32 del Decreto 1072 de 2015 exige que el resultado de la investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales permita informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral que generan. Un indicador que nunca sube de nivel no produce decisiones ni presupuesto.
El criterio de verificación del ítem 3.3.6 no pide un porcentaje: pide «medir el ausentismo por incapacidad de origen laboral y común, como mínimo una (1) vez al mes y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que lo generó(físicos, ergonómicos, o biomecánicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros)». Y el modo de verificación cierra el círculo: constatar «el comportamiento del ausentismo y la relación del evento con los peligros/riesgos».
Esa exigencia cambia el trabajo. Ya no basta con sumar días de incapacidad: hay que leer cada evento y decidir a qué peligro se asocia. Es un trabajo de criterio, no de planilla, y es la razón por la que la mayoría de las empresas entrega el indicador incompleto sin saberlo.
Hecho bien, el resultado es el mapa más honesto que tiene una empresa sobre su propio riesgo. Si la lumbalgia concentra los días perdidos, el problema está en el diseño de los puestos y en la manipulación de cargas, no en una campaña de hábitos saludables. Si lo que concentra días es la ansiedad o el trastorno del sueño, el frente es el riesgo psicosocial, con su propia batería y su propia intervención.
El mismo artículo 30 incluye cuatro reglas de conducta que rara vez se citan y que convierten en hallazgo prácticas todavía habituales en muchas empresas:
La lógica es sencilla y vale la pena decirla en voz alta ante un comité directivo: un programa de incentivos por «cero incapacidades» no mejora la salud, mejora el silencio. Y un indicador construido sobre el silencio deja a la empresa sin información justo donde más la necesita.
El artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015 ubica el ausentismo entre los indicadores que evalúan el resultado del sistema, junto con el análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes y accidentes. Medir es el insumo; lo que se evalúa es qué se hizo con la medición.
Si los días perdidos apuntan a un peligro que la matriz califica bajo, la matriz está desactualizada. El ausentismo es evidencia empírica; la valoración inicial era una estimación.
Una concentración sostenida de casos por un mismo origen es la señal técnica para montar un sistema de vigilancia epidemiológica sobre ese riesgo, o para revisar el que ya existe y no está funcionando.
La jerarquía del artículo 2.2.4.6.24 obliga a intervenir primero en la fuente. Un plan de acción cuyo único contenido es capacitar y sensibilizar suele ser la señal de que no se buscó la causa.
Días perdidos, reemplazos, horas extra de cobertura y reprocesos. Traducido a pesos, el ausentismo deja de ser un indicador de SST y se vuelve una conversación de gerencia.
La Resolución 0312 de 2019 no define el ausentismo en general: define el indicador que hay que llevar. En la tabla del artículo 30, la definición del indicador «Ausentismo por causa médica» es literal: «Ausentismo es la no asistencia al trabajo, con incapacidad médica». Es decir, el indicador legal mide días perdidos por incapacidad —laboral o común—, no permisos, no calamidades, no llegadas tarde. Esos otros conceptos existen y se gestionan, pero pertenecen a la gestión de personal, no al indicador del SG-SST.
La del artículo 30 de la Resolución 0312 de 2019: (Número de días de ausencia por incapacidad laboral o común en el mes / Número de días de trabajo programados en el mes) × 100. La misma resolución aclara el denominador, que es donde casi todos se equivocan: «Número de días de trabajo programados en el mes es igual a: el número de días de trabajo programados en la empresa por el número de trabajadores». Es un producto, no el número de días del calendario. La lectura del resultado es: en el mes se perdió X% de los días programados de trabajo por incapacidad médica.
Mensual. La periodicidad mínima está fijada en la propia tabla del artículo 30, y el criterio de verificación del ítem 3.3.6 de la Tabla de Valores lo repite: «Medir el ausentismo por incapacidad de origen laboral y común, como mínimo una (1) vez al mes». Una medición anual armada en diciembre para la autoevaluación no cumple el estándar, aunque el número final sea correcto.
No, y esta es la parte que más se omite. El criterio de verificación del ítem 3.3.6 exige además «realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que lo generó (físicos, ergonómicos, o biomecánicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros)». Un indicador que entrega un porcentaje sin decir de qué peligro vienen los días no sirve para intervenir y no satisface el estándar: el modo de verificación pide constatar «la relación del evento con los peligros/riesgos».
Sí. La fórmula dice «incapacidad laboral o común» y el criterio de verificación lo repite. Es frecuente encontrar empresas que solo miden la incapacidad de origen laboral porque es la que reporta la ARL, y eso deja fuera la mayor parte de los días perdidos. Además, el numeral 5 del artículo 30 es explícito: todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal igual o superior a un día que afecte la salud del trabajador debe reportarse y tenerse en cuenta para el cálculo de los indicadores.
No de la manera en que suele hacerse. El numeral 3 del artículo 30 prohíbe reconocer «bonos, premios, sobresueldos o cualquier tipo de estímulo por no reportar accidentes, enfermedades o incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidentes», y el numeral 2 prohíbe crear mecanismos que fomenten el no reporte. Un concurso entre áreas por el menor número de incapacidades es exactamente el mecanismo que la norma quiso cerrar: no baja el ausentismo, baja el reporte.
No unilateralmente. El numeral 4 del artículo 30 es tajante: «No les está permitido levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales. No se deben crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación, conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo». El reintegro laboral es posible, pero como parte de un programa de rehabilitación con las tres condiciones cumplidas.
Revisamos cómo se está calculando hoy —numerador, denominador y periodicidad—, clasificamos los eventos por origen del riesgo y le entregamos la serie mensual con el análisis que exige el ítem 3.3.6.
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