¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el reglamento interno de trabajo?
Depende del tipo de empresa. El artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a tenerlo a todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, la obligación existe cuando se ocupan más de diez (10) trabajadores. El conteo es de trabajadores permanentes, no de la nómina total del mes.
¿Hay que llevar el reglamento al Ministerio del Trabajo para que lo apruebe?
No, y es la creencia más extendida sobre este documento. Los artículos 116, 117, 118 y 121 del CST —que regulaban la aprobación, la forma de presentación, la investigación y la vigencia— fueron derogados por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010. Desde entonces el reglamento no se aprueba: se publica. El Ministerio interviene después, y solo si hay objeciones de los trabajadores que no se resuelvan de común acuerdo.
¿Cómo se publica el reglamento interno de trabajo?
Con el cambio que introdujo la Ley 2466 de 2025 al artículo 120 del CST, ya no basta el papel: el empleador debe fijar dos copias en caracteres legibles en dos sitios distintos «y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento». Si hay varios lugares de trabajo, la fijación va en cada uno, salvo que se publique por medio virtual, caso en el que no se requieren varias publicaciones físicas. Además el empleador puede cargarlo en la página web de la empresa o enviarlo por correo electrónico u otro canal digital propio, dejando constancia.
¿Qué pasa si los trabajadores no están de acuerdo con el reglamento?
Tienen quince (15) días hábiles desde la publicación para solicitar ajustes, cuando consideren que alguna cláusula contraviene los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del CST. Pueden hacerlo la organización sindical, si existe, y los trabajadores no sindicalizados. Si no hay acuerdo, el inspector de trabajo adelanta la investigación, formula objeciones y ordena las modificaciones con un plazo máximo de quince días hábiles; si el empleador no hace los ajustes, incurre en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 119, modificado por la Ley 1429 de 2010).
¿La Ley 2466 de 2025 obliga a actualizar el reglamento?
Sí, y con plazo. El parágrafo 4 del artículo 115 del CST —en la redacción que le dio el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025— dispone que «el empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los parámetros descritos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley». La ley rige desde su promulgación, el 25 de junio de 2025, de modo que ese plazo se cumplió el 25 de junio de 2026. Toda empresa con reglamento anterior a la reforma y sin actualizar está hoy fuera del plazo.
¿El reglamento puede establecer cualquier sanción?
No. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador (artículo 111). La suspensión no puede exceder ocho días por la primera vez ni dos meses en caso de reincidencia (artículo 112). Las multas solo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente, no pueden exceder la quinta parte del salario de un día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento (artículo 113). Y el empleador no puede imponer sanciones que no estén previstas en el reglamento, en un pacto, convención colectiva, fallo arbitral o contrato individual (artículo 114).