¿Qué es people analytics y qué no es?
Es usar los datos que la organización ya genera sobre su gente —nómina, selección, desempeño, ausentismo, rotación— para tomar mejores decisiones y poder defenderlas. No es comprar un tablero: un tablero muestra lo que pasó; people analytics responde por qué pasó y qué conviene hacer. La diferencia práctica es que un ejercicio serio empieza por una pregunta de negocio, no por una herramienta.
¿Con cuántos indicadores se empieza?
Con los pocos que la empresa vaya a usar de verdad. Cuatro bien construidos y comparables en el tiempo valen más que veinte que nadie recalcula el mes siguiente. Los que casi siempre justifican el esfuerzo: rotación —total, voluntaria e involuntaria, y la de los primeros noventa días—, ausentismo, tiempo de cobertura de vacante, costo de la vacante abierta y masa salarial por área comparada con la estructura. Cada uno tiene que tener una fórmula escrita y un dueño que la recalcule.
¿Qué datos de los trabajadores no se pueden cruzar libremente?
Los que la Ley 1581 de 2012 clasifica como sensibles en su artículo 5: los que revelan origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, y los relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Su artículo 6 prohíbe el tratamiento de esos datos salvo excepciones, la primera de las cuales es que el titular haya dado su autorización explícita. En la práctica esto toca tres cosas que aparecen todo el tiempo en un tablero de gestión humana: los diagnósticos detrás de las incapacidades, la marcación biométrica de ingreso y salida, y cualquier segmentación por afiliación sindical.
¿Entonces no se puede medir el ausentismo?
Sí se puede, y se debe. Lo que cambia es el nivel de detalle y quién ve qué. Se puede medir días perdidos, frecuencia y duración media por área; lo que no se puede es publicar un tablero que permita asociar a una persona con su diagnóstico. La regla práctica: el dato clínico se queda donde debe estar —la historia clínica ocupacional y el sistema de vigilancia epidemiológica—, y a gestión humana llega agregado, sin diagnóstico y con un tamaño mínimo de grupo por debajo del cual no se desagrega.
¿Hace falta autorización de los trabajadores?
Para el tratamiento de datos personales, el artículo 9 de la Ley 1581 exige autorización previa e informada, obtenida por un medio que pueda ser objeto de consulta posterior. Su artículo 10 lista los casos en que no se necesita, entre ellos el tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. Lo prudente en una empresa es no litigar el matiz: tener la autorización documentada desde la vinculación, con la finalidad descrita, y una política de tratamiento que diga qué se hace con los datos de la gente.
¿Qué herramienta se necesita para empezar?
Ninguna nueva, casi siempre. La mayoría de las empresas colombianas tienen los datos repartidos entre la nómina, un archivo de selección y las hojas de ausentismo, y ahí ya hay material para los primeros indicadores. El costo real no está en la herramienta: está en unificar identificadores, definir fórmulas y sostener el recálculo. Comprar el software antes de resolver eso produce tableros vistosos alimentados con datos que no cuadran.