Evaluación anual
Enmarcada dentro del sistema de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial. Requiere intervención en la fuente de forma inmediata: controles administrativos, controles operacionales y cambios organizacionales.
Se mide con instrumentos oficiales, los aplica un psicólogo con licencia y los resultados individuales no pueden llegar a la empresa. Tres reglas que se incumplen a diario.
El marco de fondo es la Resolución 2646 de 2008, que sigue vigente: define los factores psicosociales —intralaborales, extralaborales e individuales—, fija las responsabilidades del empleador y de la ARL, y regula el estudio del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional.
Los instrumentos con los que se mide, en cambio, los adopta la Resolución 2764 del 18 de julio de 2022, cuyo artículo 10 dice literalmente que «deroga la Resolución 2404 de 2019». Es el punto donde más se equivoca el mercado: buena parte de las propuestas, formatos e informes que circulan siguen citando la 2404 como norma vigente.
La 2764 adopta como referentes técnicos mínimos obligatorios quince documentos: la Batería de Instrumentos, la Guía Técnica General de promoción, prevención e intervención, y trece protocolos —seis sectoriales (administración pública, sector defensa, salud y asistencia social, transporte, educativo y financiero) y siete de actuación frente a acoso laboral, síndrome de agotamiento laboral, depresión, trastorno de estrés postraumático, reacción a estrés agudo y situaciones de duelo.
El paso 05 es donde se decide si el ejercicio sirvió: la norma pide intervención en la fuente, no talleres.
Toda la población trabajadora, con las formas A y B según nivel de cargo. Antes de aplicar se explica para qué se mide y qué se hará con el resultado: la calidad de los datos de un cuestionario de percepción depende directamente de la confianza con la que se responde.
Cuestionario intralaboral, extralaboral, evaluación del estrés y ficha de datos generales, siguiendo los manuales del usuario y garantizando reserva y confidencialidad. Sin modificaciones de forma ni de fondo: un cuestionario «adaptado» pierde los baremos y con ellos la comparabilidad.
Se promedia el puntaje bruto total de los trabajadores, se transforma con la fórmula del Manual del Usuario y se ubica en los baremos. El cálculo se hace por separado para la forma A —cargos técnicos, profesionales y directivos— y la forma B —auxiliares y operativos—: si alguna de las dos sale alta o muy alta, la evaluación pasa a ser anual.
Con las guías de análisis psicosocial de puestos de trabajo, entrevistas semiestructuradas y grupos focales. Un dominio en riesgo alto dice dónde mirar, no qué está pasando; esa respuesta aparece en la conversación con el área afectada.
La norma ordena controles administrativos, controles operacionales y cambios organizacionales de forma inmediata cuando el riesgo es alto. Talleres de manejo del estrés sin tocar la carga de trabajo, la jornada o el estilo de liderazgo no son intervención: son mitigación del síntoma.
Obligatoria cuando hay exposición a factores nocivos de alto riesgo o efectos negativos ya presentes. Es la que convierte la evaluación en un ciclo: acciones ejecutadas, seguimiento y nueva medición en el plazo que corresponda.
El nivel se calcula por separado para la forma A y la forma B del cuestionario intralaboral. Si una de las dos sale alta o muy alta, manda la periodicidad anual.
Enmarcada dentro del sistema de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial. Requiere intervención en la fuente de forma inmediata: controles administrativos, controles operacionales y cambios organizacionales.
Requiere intervención tanto en la fuente como en el trabajador. La periodicidad se cuenta desde el inicio de la ejecución de las acciones de intervención y control, que deben realizarse de forma inmediata.
Es el punto que más expone a una empresa, porque el incumplimiento suele ser involuntario: se pide el informe individual «para gestión humana» y con eso ya se violó la reserva.
El incumplimiento se sanciona conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 — el mismo régimen que gradúa el Decreto 472 de 2015 según el tamaño de la empresa.
Son dos, y conviene no confundirlas. La Resolución 2646 de 2008 sigue vigente y es el marco de fondo: define los factores psicosociales intralaborales, extralaborales e individuales, las responsabilidades de cada actor y el estudio del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional. Los instrumentos con los que se mide, en cambio, los adopta la Resolución 2764 del 18 de julio de 2022, que en su artículo 10 derogó expresamente la Resolución 2404 de 2019. Si una propuesta o un informe todavía se ampara en la 2404, está citando una norma derogada.
Es el conjunto de instrumentos oficiales para establecer la presencia o ausencia de factores de riesgo psicosocial intralaboral y extralaboral y sus efectos. La componen cuatro instrumentos de aplicación periódica: el cuestionario de factores de riesgo psicosocial intralaboral, el de factores extralaborales, el cuestionario para la evaluación del estrés y la ficha de datos generales sociodemográficos y ocupacionales. Para evaluaciones a profundidad se suman tres guías: análisis psicosocial de puestos de trabajo, entrevistas semiestructuradas y grupos focales. Los instrumentos son de obligatorio cumplimiento, de libre acceso y sin costo alguno para los usuarios.
Depende del nivel de riesgo psicosocial intralaboral. Las empresas con factores evaluados como de alto riesgo, o que ya están causando efectos negativos en la salud, el bienestar o el trabajo, deben evaluar de forma anual dentro del sistema de vigilancia epidemiológica, y requieren intervención en la fuente de forma inmediata mediante controles administrativos, controles operacionales y cambios organizacionales. Con nivel medio o bajo, la evaluación se hace cada dos años y la intervención va tanto en la fuente como en el trabajador. Un detalle que suele pasarse por alto: la periodicidad se cuenta a partir del inicio de la ejecución de las acciones de intervención, no de la fecha del informe.
Un experto, y la norma define ese término sin margen: «Psicólogo con posgrado en salud ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional» (Resolución 2646 de 2008, artículo 3). Solo hay una excepción: cuando la Secretaría de Salud certifica que en un departamento no hay disponibilidad de psicólogos con esa especialización y licencia, se considera experto el psicólogo con mínimo 100 horas de capacitación específica en factores psicosociales, y solo mientras subsista esa situación. Un profesional de gestión humana aplicando cuestionarios no cumple el requisito.
Solo con la herramienta oficial. La Resolución 2764 de 2022 permite la aplicación virtual a partir del momento en que el Ministerio del Trabajo publique en la página del Fondo de Riesgos Laborales su herramienta práctica para la evaluación y gestión integral del riesgo psicosocial, y es tajante: «será la única que pueden utilizar las empresas para la aplicación virtual», de libre acceso y sin costo. La misma norma advierte que el uso inadecuado de los instrumentos, la falta de garantía de los derechos de autor y su reproducción o comercialización acarrean las sanciones establecidas en la ley. Tampoco se pueden modificar los cuestionarios «ni de forma ni de fondo», porque eso afecta su validez y confiabilidad.
No. El parágrafo del artículo 5 de la Resolución 2764 de 2022 es explícito: «En ningún caso, los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar copia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador». Los informes individuales reposan en la historia clínica ocupacional, bajo custodia de la IPS o del psicólogo especializado que los aplicó. Lo que sí queda en los archivos del SG-SST son los informes consolidados por grupos de trabajadores, y únicamente para fines de intervención.
Revisamos con qué norma se hizo, quién la aplicó y qué se intervino después. Si hay que repetirla, se lo decimos con las razones a la vista.
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