¿Cuál es la normativa de trabajo en alturas en Colombia?
La norma vigente es la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo, que establece los requisitos mínimos de seguridad para el trabajo en alturas y derogó, con su artículo 68, la Resolución 1409 de 2012 y las Resoluciones 1903 de 2013, 3368 de 2014, 1178 de 2017 y 1248 de 2020. Rige desde los seis meses siguientes a su publicación, por disposición del artículo 67. Junto a ella se aplican el capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 —el programa de prevención y protección contra caídas hace parte del SG-SST—, la Resolución 0312 de 2019 en la calificación de estándares mínimos, y la Resolución 2400 de 1979 en lo que conserva sobre andamios y escaleras. Toda la normatividad de trabajo en alturas que cite la 1409 como vigente, incluidos procedimientos, permisos y matrices legales, está desactualizada: cambiaron el umbral, las horas de formación y la periodicidad del reentrenamiento.
¿La Resolución 1409 de 2012 sigue vigente?
No. El artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021 la derogó expresamente, junto con las Resoluciones 1903 de 2013, 3368 de 2014, 1178 de 2017 y 1248 de 2020. La 1409 se sigue citando en procedimientos, matrices legales y propuestas comerciales. Si un documento de su empresa la nombra como norma vigente, la matriz legal está desactualizada y eso es hallazgo en cualquier auditoría.
¿A partir de qué altura se considera trabajo en alturas?
A partir de un riesgo de caída mayor a 2.0 metros. La Resolución 4272 define trabajo en alturas como toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión o el desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída mayor a 2.0 metros, medidos del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano. La norma derogada hablaba de 1,50 metros, y ese número sigue circulando en procedimientos que nadie actualizó.
¿Cuáles son los tipos de trabajo en alturas?
La Resolución 4272 de 2021 no los agrupa por oficio, sino por la forma de exposición. Su artículo 3 define el trabajo en alturas a partir de dos situaciones —suspensión y/o desplazamiento con riesgo de caída mayor a 2.0 metros— y trata aparte los trabajos en suspensión: aquellos en los que el trabajador debe colgarse y mantenerse en esa posición mientras hace la tarea o mientras es subido o bajado. Para esos, el artículo 19 exige silla para trabajo en alturas conectada a la argolla del arnés, sistema de descenso certificado y un segundo sistema de seguridad con anclaje independiente, y advierte que un plano inclinado de más de 45° ya se considera trabajo en suspensión. El resto de tareas se ordena por el sistema de acceso que emplean —andamios, escaleras, elevadores de personal y cualquier otro medio de acceso o soporte, según el artículo 16— y por el sistema de protección que corresponde: restricción, posicionamiento o detención de caídas. Para el programa, sin embargo, la división que decide es otra: el inventario de actividades debe separar las tareas rutinarias de las no rutinarias, porque son estas últimas las que suelen quedarse sin procedimiento escrito.
¿Cuáles son los trabajos de alto riesgo?
Conviene separar dos usos del término, porque se confunden y no significan lo mismo. El primero es pensional: el parágrafo 4 del artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 31 de la Resolución 0312 de 2019 obligan a identificar y relacionar a los trabajadores dedicados en forma permanente a las actividades de alto riesgo del Decreto 2090 de 2003, a hacerles dentro de la identificación de peligros una definición del cargo con funciones, tareas, jornada y lugar donde desempeñan la labor, y a pagar la cotización especial al Sistema de Pensiones. El segundo es operativo: el numeral 4 del artículo 2.2.4.6.28 del mismo decreto habla de «actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias» que deben informarse a proveedores y contratistas antes de iniciar el contrato, sin una lista cerrada — cada empresa las determina en su identificación de peligros, y en la práctica ahí caen alturas, espacios confinados, trabajo en caliente, energías peligrosas, izaje de cargas y excavaciones. De ese grupo, el trabajo en alturas es el que tiene reglamento propio y permiso de trabajo con contenidos mínimos fijados por norma: el artículo 15 de la Resolución 4272 de 2021.
¿Cuántas horas de capacitación exige cada rol?
La Tabla 2 del artículo 10 fija las duraciones mínimas: jefe de área para trabajos en alturas, mínimo 8 horas; trabajador autorizado, mínimo 32 horas; coordinador de trabajo en alturas, mínimo 80 horas. La capacitación y el entrenamiento deben hacerse con un proveedor autorizado por el Ministerio del Trabajo, y el empleador está obligado a verificar tanto esa autorización como el cumplimiento de la intensidad horaria.
¿Cada cuánto se hace el reentrenamiento?
Como medida de actualización, se imparte al trabajador certificado como trabajador autorizado que haya laborado en la misma empresa, sin cambiar de actividad, en los últimos dieciocho meses. No es anual: ese plazo venía de la norma derogada. El reentrenamiento dura mínimo 8 horas, con 20 % de teoría y 80 % de práctica, en modalidad presencial y focalizado en el sector económico del trabajador. Además se hace cada vez que cambian la actividad, los procedimientos, las técnicas o la tecnología, y cuando el trabajador ingresa nuevo a la empresa.
¿Quién paga el curso y el reentrenamiento?
El empleador o contratante, siempre. La resolución es explícita: no podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta y el costo estará a cargo del empleador; y entre las obligaciones del artículo 61 está suministrar la capacitación requerida sin que en ningún caso se genere costo al trabajador. Los programas de reentrenamiento pueden cofinanciarse con las cajas de compensación. Además, el empleador debe reportar a su ARL el nombre y documento de los trabajadores reentrenados, la fecha y el oferente que dictó la formación.
¿Quién expide el certificado de trabajo en alturas?
No lo expide una firma de consultoría. El artículo 11 de la Resolución 4272 de 2021 lista quiénes pueden ofertar la capacitación y el entrenamiento: el SENA; las empresas a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE); las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional; las personas naturales y jurídicas con licencia en seguridad y salud en el trabajo; las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas; y las cajas de compensación familiar. Todas deben estar inscritas en el registro de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo y cumplir los requisitos de centro de entrenamiento del Título III de la resolución. Quien considere que por su experiencia no requiere el curso puede optar por la evaluación ante un organismo certificador de competencias laborales, lo que no lo exime de los reentrenamientos. Tagline no está inscrita como proveedor de esa formación ni expide constancias: monta el programa, el permiso de trabajo, el plan de rescate y la auditoría al oferente que usted contrate.
¿Qué pasa si el accidente lo sufre un trabajador de un contratista?
El literal k del artículo 61 no deja margen: el empleador debe verificar que sus contratistas cumplan con la resolución, incluido su SG-SST, y supervisar la aplicación de los procedimientos y las medidas de seguridad. Y cierra diciendo que el empleador «será solidario en los accidentes que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas por parte de sus contratistas». Contratar la tarea no traslada la responsabilidad.