¿La Resolución 1409 de 2012 sigue vigente?
No. El artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021 la derogó expresamente, junto con las Resoluciones 1903 de 2013, 3368 de 2014, 1178 de 2017 y 1248 de 2020. Buena parte del mercado colombiano sigue citando la 1409 en procedimientos, matrices legales y propuestas comerciales. Si un documento de su empresa la nombra como norma vigente, la matriz legal está desactualizada y eso es hallazgo en cualquier auditoría.
¿Desde qué altura aplica la norma?
Desde un riesgo de caída mayor a 2.0 metros. La Resolución 4272 define trabajo en alturas como toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión o el desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída mayor a 2.0 metros, medidos del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano. La norma derogada hablaba de 1,50 metros, y ese número sigue circulando en procedimientos que nadie actualizó.
¿Cuántas horas de capacitación exige cada rol?
La Tabla 2 del artículo 10 fija las duraciones mínimas: jefe de área para trabajos en alturas, mínimo 8 horas; trabajador autorizado, mínimo 32 horas; coordinador de trabajo en alturas, mínimo 80 horas. La capacitación y el entrenamiento deben hacerse con un proveedor autorizado por el Ministerio del Trabajo, y el empleador está obligado a verificar tanto esa autorización como el cumplimiento de la intensidad horaria.
¿Cada cuánto se hace el reentrenamiento?
Como medida de actualización, se imparte al trabajador certificado como trabajador autorizado que haya laborado en la misma empresa, sin cambiar de actividad, en los últimos dieciocho meses. No es anual: ese plazo venía de la norma derogada. El reentrenamiento dura mínimo 8 horas, con 20 % de teoría y 80 % de práctica, en modalidad presencial y focalizado en el sector económico del trabajador. Además se hace cada vez que cambian la actividad, los procedimientos, las técnicas o la tecnología, y cuando el trabajador ingresa nuevo a la empresa.
¿Quién paga el curso y el reentrenamiento?
El empleador o contratante, siempre. La resolución es explícita: no podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta y el costo estará a cargo del empleador; y entre las obligaciones del artículo 61 está suministrar la capacitación requerida sin que en ningún caso se genere costo al trabajador. Los programas de reentrenamiento pueden cofinanciarse con las cajas de compensación. Además, el empleador debe reportar a su ARL el nombre y documento de los trabajadores reentrenados, la fecha y el oferente que dictó la formación.
¿Qué pasa si el accidente lo sufre un trabajador de un contratista?
El literal k del artículo 61 no deja margen: el empleador debe verificar que sus contratistas cumplan con la resolución, incluido su SG-SST, y supervisar la aplicación de los procedimientos y las medidas de seguridad. Y cierra diciendo que el empleador «será solidario en los accidentes que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas por parte de sus contratistas». Contratar la tarea no traslada la responsabilidad.