¿Qué es un riesgo biomecánico?
Un riesgo biomecánico es el que surge de la interacción física entre el trabajador y su puesto: las posturas que adopta, los movimientos que repite, la fuerza que aplica, las cargas que manipula y el tiempo que sostiene todo eso. No lo produce una sustancia ni una máquina, sino la forma en que está diseñada la tarea. Su efecto no aparece de un día para otro: se acumula, y por eso se subestima. Los efectos posibles del riesgo biomecánico son desórdenes musculoesqueléticos —lumbalgias, hernias discales, síndrome del túnel del carpo, tendinitis, síndrome del manguito rotador—, que en Colombia son la primera causa de enfermedad laboral calificada y cuyas consecuencias para la empresa son incapacidades largas, reubicaciones, procesos de pérdida de capacidad laboral y demandas.
¿Cuál es el símbolo del riesgo biomecánico?
No hay uno oficial. La normativa colombiana no le asigna pictograma a las clases de peligro: ni el capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 ni la Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 definen símbolos, y la GTC 45 —que es la guía que clasifica el peligro biomecánico— es un instrumento de identificación y valoración, no un catálogo de señalización. Los íconos que circulan en matrices, carteleras y presentaciones (la silueta levantando una caja, la espalda con la zona lumbar resaltada) son de uso convencional del sector, útiles para comunicar, pero no son un requisito legal ni prueban nada en una visita. Lo que sí se verifica es la identificación del peligro en la matriz, la evaluación del puesto y las medidas de control.
¿Cuáles son los riesgos biomecánicos según la GTC 45?
La clasificación de peligros de la GTC 45 agrupa el peligro biomecánico en cuatro descriptores: postura —prolongada, mantenida, forzada o antigravitacional—, esfuerzo, movimiento repetitivo y manipulación manual de cargas. Conviene usarla sabiendo qué es: la GTC 45 es una guía técnica del ICONTEC, no una norma de obligatorio cumplimiento, y sirve para nombrar y priorizar el peligro en la matriz, no para medirlo —el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015 exige metodologías adicionales precisamente para los peligros ergonómicos o biomecánicos—. Lo que sí obliga jurídicamente es la Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014, que llama a este peligro «5. Agentes ergonómicos» en su Sección I y reúne en el Grupo XII de la Sección II las enfermedades del sistema músculo-esquelético y del tejido conjuntivo.
¿Riesgo biomecánico y riesgo ergonómico son lo mismo?
Sí: es el mismo peligro con dos nombres, y cada norma usa el suyo. La clasificación de peligros que se usa para la matriz habla de peligro biomecánico; la Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 lo llama, en su Sección I, «5. Agentes ergonómicos». Conviene saberlo porque una matriz que dice «biomecánico» y una historia clínica ocupacional que dice «ergonómico» están hablando de lo mismo, y quien califica el origen de la enfermedad va a buscar la correspondencia entre ambas.
¿Qué enfermedades reconoce la ley como de origen biomecánico?
El anexo técnico del Decreto 1477 de 2014 asocia a los agentes ergonómicos un listado de diagnósticos con su código CIE-10. Entre los más frecuentes: síndrome de túnel carpiano (G56.0), síndrome de pronador redondo (G56.1), lesión del nervio cubital o síndrome del canal de Guyón (G56.2), lesión del nervio radial (G56.3), enfermedad de De Quervain (M65.4), dedo en gatillo (M65.3), sinovitis y tenosinovitis (M65), lumbago no especificado (M54.5), lumbago con ciática (M54.4), ciática (M54.3), cervicalgia (M54.2), dorsalgia (M54), síndrome cervicobraquial (M53.1), dolor articular (M25.5) y otras artrosis (M19). En la Sección II, el Grupo XII agrupa las enfermedades del sistema músculo-esquelético y del tejido conjuntivo.
¿Cuánto peso puede levantar legalmente un trabajador en Colombia?
El artículo 392 de la Resolución 2400 de 1979 sigue vigente y es explícito: la carga máxima que un trabajador podrá levantar, de acuerdo con su aptitud física, conocimientos y experiencia, es de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, 12,5 kilogramos. El artículo 390 añade que ningún trabajador puede cargar en hombros bultos de más de 50 kilogramos, ni una trabajadora más de 20. Y el parágrafo del 392 obliga a conceder intervalos de pausa a quienes se dedican de forma constante al levantamiento y transporte de cargas.
¿Cumplir esos kilos significa que el puesto es seguro?
No, y es el error más caro. Esos números son de 1979 y no consideran la frecuencia del levantamiento, la distancia horizontal al cuerpo, la altura de origen y destino, el giro del tronco, el agarre de la carga ni la duración de la tarea. Un levantamiento de 15 kilogramos repetido cada veinte segundos con giro de tronco lesiona más que uno de 24 kilogramos hecho tres veces al día. El límite legal es un techo que no se puede superar, no un certificado de seguridad: la evaluación real se hace con métodos técnicos sobre la tarea concreta.
¿Qué pasa si la empresa no midió la exposición?
La carga de la prueba se le vuelve en contra. El artículo 3 del Decreto 1477 de 2014 dice que, para determinar la relación causa-efecto, hay que identificar la presencia del factor de riesgo con criterios de medición, concentración o intensidad, y añade que «en el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador». Reconstruir años de exposición sin evaluaciones de puesto, sin matriz actualizada y sin registros de rotación es, en la práctica, imposible de hacer bien, y el trabajador puede aportar las pruebas que considere pertinentes.
¿Si la enfermedad no está en la tabla, no es laboral?
Puede serlo igual. El artículo 2 del mismo decreto es tajante: cuando una enfermedad no figura en la tabla pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. La tabla facilita el reconocimiento; no lo limita. Por eso una defensa basada en «ese diagnóstico no aparece en el Decreto 1477» rara vez prospera.