¿Qué es la vigilancia epidemiológica en seguridad y salud en el trabajo?
El numeral 36 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 la define así: «Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención». La misma definición agrega dos precisiones que ordenan todo el trabajo: la vigilancia es indispensable para el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y del ausentismo laboral por enfermedad, y comprende «tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo».
¿Es lo mismo un SVE que un PVE?
En la práctica colombiana se usan indistintamente: sistema de vigilancia epidemiológica y programa de vigilancia epidemiológica. El decreto habla de «programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores». Lo importante no es la sigla sino el alcance: un PVE es una estructura permanente sobre un riesgo priorizado —con población objeto, criterios de inclusión, mediciones, seguimiento de casos e indicadores propios—, no un examen médico anual ni una capacitación.
¿Es obligatorio tener programas de vigilancia epidemiológica?
Sí, cuando el riesgo lo justifica. El parágrafo 3 del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 lo dice de forma directa: «El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control». Y el numeral 13 del artículo 2.2.4.6.12 los incluye entre los documentos que el empleador debe mantener disponibles y actualizados.
¿Sobre qué riesgos se monta?
Sobre los priorizados, no sobre todos. El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.21 mide el «desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados». En la mayoría de las empresas colombianas eso significa biomecánico o musculoesquelético; después, según el sector, conservación auditiva, respiratorio por material particulado o solventes, riesgo psicosocial, visual, dermatológico o trabajo en alturas. Cuatro PVE genéricos comprados como paquete y ninguno alimentado con datos propios es un hallazgo, no un cumplimiento.
¿Quién puede diseñar y liderar un PVE?
El componente médico lo lidera un profesional del área de la salud con competencia en la materia. El parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019 exige que las evaluaciones médicas ocupacionales las realicen «médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo -SST, con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica». La lectura importante es la inversa: los criterios del PVE son los que definen qué se examina y con qué frecuencia, no al revés.
¿Qué relación tiene con los exámenes médicos ocupacionales?
Los exámenes son el instrumento; el PVE es la estructura que decide a quién, cada cuánto y qué mirar. El artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019 obliga a definir la frecuencia de las evaluaciones periódicas «según tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud del trabajador, las recomendaciones de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente». Cuando la periodicidad es «anual para todos», casi siempre significa que no hay vigilancia detrás: hay un contrato con un proveedor.
¿Cómo se sabe si el programa está funcionando?
Por sus resultados, y la norma los mide en dos niveles. El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.21 evalúa el proceso —que el programa se desarrolle conforme a los riesgos priorizados—, y el numeral 6 del artículo 2.2.4.6.22 evalúa el resultado: «El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa». En términos prácticos: casos nuevos, casos que mejoran, exposición que baja y días perdidos que bajan. Un PVE que lleva tres años con los mismos casos no está vigilando, está archivando.