Trabajo con pantalla
Postura sostenida de cuello y hombros, movimiento repetitivo de manos y carga visual. Se compensa con cambios de postura, movilidad de cuello, hombros y muñecas, y descanso visual mirando a distancia lejana.

La norma obliga a implementar y ejecutar el programa, pero no dice cuántas ni de qué tipo. Esa decisión sale del riesgo de cada puesto, y es lo que separa un programa de una rutina de cinco minutos.
Las pausas activas son interrupciones breves y programadas de la tarea, dentro de la jornada, en las que el trabajador cambia de postura, moviliza los segmentos que la tarea le carga o descansa la vista, para compensar la exposición sostenida antes de que aparezca la molestia. Esa es la definición operativa; la obligación de tenerlas organizadas es reciente y más exigente de lo que se cree.
El literal h del artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025 —vigente desde el 6 de mayo de 2025, con ámbito sobre todos los empleadores y contratantes, públicos y privados— obliga a «implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral», destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes, respetando la libertad de conciencia, credos, estado de salud, posturas culturales, políticas y formas de vida, y evitando toda forma de discriminación o exclusión. Implementar y ejecutar: dos verbos, dos evidencias distintas.
El antecedente sigue vigente y es el que casi todo el mercado cita: el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1355 de 2009 —la ley que declaró la obesidad como problema de salud pública— dispuso que el ministerio del ramo reglamentará mecanismos «para que todas las empresas del país promuevan durante la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de Riesgos Profesionales».
Note dos cosas de esa redacción. La primera: dice todas las empresas y todos sus empleados, sin umbral de tamaño ni de nivel de riesgo. La segunda: no fija minutos, ni frecuencia, ni tipo de ejercicio. Eso significa que el cumplimiento no se demuestra citando la ley, sino mostrando un programa con criterio propio.
Ese criterio sale de otra parte del sistema: de la identificación de peligros. Si en la matriz aparece riesgo biomecánico por postura sostenida en los cargos administrativos y por manipulación de cargas en bodega, el programa de pausas activas tiene que verse distinto en cada uno. Cuando el programa no se puede rastrear hasta la matriz, suele ser porque se copió.
El paso 05 es el que decide si el programa existe para un verificador: sin registro de ejecución, solo hay intención.
El punto de partida es la identificación de peligros y la valoración de riesgos: qué puestos tienen carga postural, movimiento repetitivo, manipulación de cargas, sedestación o bipedestación prolongada, carga visual o carga mental. Sin ese cruce, el programa es una rutina genérica.
Administrativos con pantalla, operativos con esfuerzo dinámico, conducción, atención al público, trabajo de precisión. Cada familia recibe una rutina distinta y una frecuencia distinta, y eso es lo que se documenta.
Con justificación técnica y compatible con la operación. Una pausa programada a una hora en la que nadie puede detenerse no se ejecuta: la programación se acuerda con los jefes de área, no se impone desde un cronograma.
Alguien de cada área que dirija la pausa y sepa qué hacer si alguien reporta dolor. La ARL apoya y orienta —la ley lo dice expresamente—, pero el programa lo sostiene la empresa, no la visita anual del proveedor.
Programación, asistencia y observaciones. Es la parte que convierte un buen hábito en evidencia verificable, y la que casi siempre falta cuando el programa existe pero no se puede demostrar.
Molestias osteomusculares reportadas, resultados de las evaluaciones médicas periódicas, ausentismo por causa médica. Si a los seis meses nada cambió, hay que revisar el diseño del programa o el control que se está evitando resolver.
No es una prescripción médica: es el criterio con el que se ordena el programa. Las rutinas concretas las define quien conoce el puesto y la condición de las personas.
Postura sostenida de cuello y hombros, movimiento repetitivo de manos y carga visual. Se compensa con cambios de postura, movilidad de cuello, hombros y muñecas, y descanso visual mirando a distancia lejana.
Manipulación manual, flexiones repetidas de tronco, exigencia lumbar. La pausa busca recuperación de columna y grandes grupos musculares, no más esfuerzo. El control principal, sin embargo, sigue siendo la ayuda mecánica.
Sedestación prolongada, vibración y atención sostenida. Se atiende con interrupciones programadas en ruta, movilidad de cadera y columna, y activación de circulación en miembros inferiores.
Estar de pie muchas horas, carga estática y carga mental por trato con usuarios. La pausa combina cambio de apoyo, movilidad de miembros inferiores y desconexión breve de la demanda de atención.
El artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 obliga a intervenir en un orden: eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos y, al final, elementos de protección personal. Las pausas activas están en el cuarto nivel. Estos son los casos donde se usan para tapar algo que corresponde a un nivel anterior:
Bien usadas, las pausas activas son de las intervenciones más económicas y mejor recibidas del sistema. Mal usadas, se convierten en la evidencia de que el riesgo real se conoce y no se está corrigiendo.
Son interrupciones breves y programadas de la tarea, durante la jornada laboral, en las que el trabajador cambia de postura, moviliza los segmentos que la tarea le carga o descansa la vista, para compensar la exposición sostenida antes de que aparezca la molestia. No son un recreo ni una clase de gimnasia. Ejemplos por puesto: en digitación, retirar las manos del teclado y hacer movilidad de muñecas y dedos, extensión de cuello y hombros y enfoque visual a distancia lejana; en bodega, movilidad de cadera y descarga de columna al cerrar el ciclo de manipulación de cargas —nunca más esfuerzo—; en conducción, detenerse en ruta para caminar, movilizar cadera y activar la circulación de miembros inferiores; en atención al público de pie, cambio de punto de apoyo, movilidad de tobillos y rodillas y una desconexión breve de la demanda de atención. Lo que define una pausa activa no es el ejercicio sino el criterio con que se eligió: contra el riesgo real del puesto —postura sostenida, movimiento repetitivo, carga estática, carga visual o carga mental—, no como animación de un evento.
Movilidad articular del segmento que la tarea carga, estiramientos suaves sostenidos sin rebote, cambios de postura y de punto de apoyo, descanso visual, respiración y, en trabajo estático, activación circulatoria de miembros inferiores. Lo que no corresponde son las rutinas de alta exigencia, las competencias y cualquier actividad que sume esfuerzo a un cuerpo que ya viene exigido: la pausa compensa, no entrena. El literal h del artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025 añade una condición de forma que rara vez se documenta: el programa debe respetar la libertad de conciencia, los credos, el estado de salud, las posturas culturales y políticas y las formas de vida de cada trabajador, evitando toda forma de discriminación o exclusión; y el literal f de su artículo 7 le permite al trabajador informar objeciones o limitaciones de salud que afecten su realización. Si alguien ya reporta dolor, lo que corresponde es valoración médica y seguimiento, no incorporarlo a una rutina grupal.
Sí, y desde 2025 con una obligación más exigente que la anterior. El literal h del artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025 —vigente desde el 6 de mayo de 2025 y aplicable a todos los empleadores y contratantes— ordena «implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes». Ya no es solo promoverlas, como pedía el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1355 de 2009: es tener un programa e implementarlo. El literal d del artículo 6 pone a la ARL a brindar asistencia técnica, asesoría y capacitación para su adecuada implementación, y el literal f del artículo 7 hace del trabajador un participante con deberes. Lo que la norma no fija es cuántos minutos ni con qué frecuencia: eso lo define cada empresa según el riesgo de sus puestos, y es justamente lo que se revisa.
No hay una cifra en la ley, y desconfíe de quien la cite como si existiera. El criterio técnico es la exposición: en puestos con trabajo estático prolongado —pantalla, línea de producción, conducción— se programan varias interrupciones cortas repartidas en la jornada, no una sola al final. La duración y la frecuencia deben quedar justificadas en el programa, alineadas con lo que muestre la identificación de peligros y, cuando exista, el sistema de vigilancia epidemiológica osteomuscular.
No, y ese es el error que las vuelve un trámite. Un cargo de digitación necesita compensar postura sostenida, carga visual y movimiento repetitivo de manos; un operario de bodega necesita lo contrario: descarga de columna y recuperación tras esfuerzo dinámico; un conductor necesita romper la sedestación prolongada y la vibración. Aplicar la misma rutina de cinco minutos a los tres es cómodo de administrar y poco útil.
Con evidencia del programa y de su ejecución, no con fotos. En la Tabla de Valores de la Resolución 0312 de 2019, el ítem 3.1.7 «Estilos de vida y entornos saludables» hace parte del estándar «Condiciones de salud en el trabajo». Lo que sostiene ese ítem es un programa escrito, la programación por área o cargo, los registros de realización, la capacitación de quien las lidera y el seguimiento de indicadores —por ejemplo, la evolución de molestias osteomusculares reportadas.
No, y confundirlo es un hallazgo. La jerarquía de controles del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 exige empezar por eliminación, sustitución, controles de ingeniería y controles administrativos. Una pausa activa es un control administrativo: alivia la exposición, no la elimina. Si un puesto tiene una silla inadecuada, una altura de trabajo mal resuelta o una carga excesiva, la pausa activa no corrige el problema — lo hace más tolerable, que no es lo mismo.
Revisamos el cruce entre su matriz de peligros y lo que hoy está programado, y le entregamos el programa por familia de puesto con su registro de ejecución.
Solicitar diagnóstico