¿Desde cuándo aplica la Ley 2466 de 2025?
Desde su promulgación. El artículo 70 dispone que «la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles», y la ley se promulgó el 25 de junio de 2025. Hay dos excepciones con fecha propia: el nuevo horario de trabajo diurno y nocturno, que su parágrafo 2 aplazó seis meses desde la sanción, y el recargo por día de descanso obligatorio, que tiene un régimen gradual hasta 2027.
¿Qué pasó con la obligación de actualizar el reglamento interno de trabajo?
Su plazo venció. El parágrafo 4 del artículo 115 del CST, en la redacción del artículo 7 de la Ley 2466, obliga al empleador a actualizar el reglamento interno de trabajo «dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley». Contados desde el 25 de junio de 2025, esos doce meses se cumplieron el 25 de junio de 2026. Una empresa cuyo reglamento no incorpore el nuevo procedimiento disciplinario está hoy fuera de término.
¿Cuánto se paga hoy por trabajar un domingo o festivo?
El 90 %. El artículo 14 llevó el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio al 100 %, pero su parágrafo transitorio permite implementarlo de forma gradual: 80 % desde el 1° de julio de 2025, 90 % desde el 1° de julio de 2026 y plena aplicación del 100 % desde el 1° de julio de 2027. El empleador puede acogerse al 100 % desde ya. La norma además define que el trabajo en día de descanso es ocasional cuando se laboran hasta dos al mes y habitual cuando son tres o más.
¿Cuál es el límite de los contratos a término fijo ahora?
Cuatro años, y por escrito. El artículo 6 reformó el artículo 46 del CST: los contratos a término fijo pueden celebrarse «por un término no mayor a cuatro (4) años» y, si no cumplen los requisitos, se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio de la relación. Cuando el contrato es inferior a un año, las partes pueden prorrogarlo las veces que quieran, pero después de la cuarta prórroga no puede renovarse por un período inferior a un año. En contratos vigentes al momento de la reforma, el tope de cuatro años se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley.
¿A qué hora empieza el recargo nocturno?
A las 7:00 p. m. El artículo 10 modificó el artículo 160 del CST: el trabajo diurno es el realizado entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., y el nocturno entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Su parágrafo 2 estableció que esa disposición entraría en vigencia seis meses después de la sanción de la ley. Para cualquier empresa con turnos de tarde, el cambio implica revisar la nómina y los horarios pactados.
¿Cambió algo en el contrato de aprendizaje?
Sí, y de fondo: ahora es un contrato laboral. El artículo 21 lo define como «un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo», por un tiempo no superior a tres años. El apoyo de sostenimiento mensual mínimo quedó así: en formación dual, 75 % de un salario mínimo el primer año y 100 % el segundo; en formación tradicional, 75 % en la fase lectiva y 100 % en la práctica. Si el aprendiz es estudiante universitario, no puede ser inferior a un salario mínimo, sea o no dual.
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar?
Tres años. El artículo 62 modificó el artículo 488 del CST: las acciones correspondientes a los derechos regulados en el Código prescriben en tres años, contados desde que la respectiva obligación se hace exigible, salvo las prescripciones especiales del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Antes de la reforma el término general era de tres años igualmente, pero la redacción actual precisa el punto de partida del conteo.