¿Es obligatorio tener brigada de emergencia en Colombia?
Sí, y por dos vías distintas. El numeral 11 del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 obliga a «conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios». Y el artículo 114 de la Ley 9 de 1979 —que sigue vigente— exige que en todo lugar de trabajo se disponga de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. No hay umbral de tamaño: la exigencia se gradúa por nivel de riesgo, no por número de trabajadores.
¿Cuáles son los tipos de brigadas?
La clasificación legal no es la que suele citarse. El artículo 6 de la Resolución 0256 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos define tres clases por nivel de intervención —clase I o básica, clase II o intermedia y clase III o especializada— y su artículo 8 les fija el contenido curricular: 41 horas anuales repartidas en diez módulos para la clase I; 208 horas a desarrollar en un periodo máximo de doce meses para la clase II; y no menos de 320 horas, con plazo máximo de dieciocho meses, para la clase III. La clase III se subdivide además por temática: materiales peligrosos en niveles operaciones, técnico y especialista; rescate industrial en sus distintas modalidades; e incendios industriales, estructurales o forestales. El reparto popular en «brigada de evacuación, de primeros auxilios y contraincendios» describe funciones dentro de una misma brigada, no clases normativas — el numeral 11 del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 pide una brigada que incluya la atención de primeros auxilios. Y la clase que corresponde sale del análisis de riesgo de la organización, no del presupuesto disponible.
¿Cuántas personas deben conformar la brigada de emergencia?
La Resolución 0256 de 2014 sí da una cifra, y es bastante más alta de lo que suele verse. Entre las responsabilidades del director de la brigada, el numeral 5.2 de su artículo 5 establece que la brigada contraincendio «debe estar conformada mínimo por el 20% de la población laboral, garantizando una distribución uniforme de los brigadistas en los turnos de trabajo». En una planta de 120 personas eso no son cinco brigadistas: son veinticuatro, repartidos de modo que ningún turno quede descubierto. La misma norma agrega dos condiciones que se pasan por alto: los integrantes se escogen entre los empleados de las instalaciones, y ningún miembro debe ejecutar tareas de respuesta para las que no fue capacitado y entrenado.
¿Cuántas horas de formación exige la norma?
Depende de la clase de brigada. La Resolución 0256 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos fija tres: la brigada contraincendios básica o clase I tiene un contenido mínimo curricular anual de 41 horas; la intermedia o clase II, 208 horas para desarrollar en máximo doce meses; y la especializada o clase III, no menos de 320 horas, con un plazo máximo de dieciocho meses. La clase que corresponde no la elige la empresa a conveniencia: sale del análisis de riesgo.
¿Quién puede capacitar a la brigada?
El parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 es explícito: las brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección Nacional de Bomberos. La Resolución 0256 desarrolla ese mandato: los centros de entrenamiento son las escuelas, academias o áreas de capacitación de los Cuerpos de Bomberos, y el lugar de entrenamiento debe ser reconocido por la Dirección Nacional de Bomberos, con condiciones para maniobras con fuego vivo o virtual.
¿La brigada puede usar uniformes tipo bombero?
No. La misma norma que obliga a capacitarse ante las instituciones bomberiles lo prohíbe en la frase siguiente: las brigadas y sus integrantes «no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los Bomberos de Colombia». Es una restricción que se incumple con frecuencia y sin mala intención, comprando dotación que imita la institucional. La brigada debe identificarse con distintivos propios de la empresa.
¿Los brigadistas pueden ser designados por la empresa?
La conformación clásica es voluntaria: el artículo 223 de la Resolución 2400 de 1979 habla de una brigada de incendio «constituida por personal voluntario debidamente entrenado». En la práctica eso no exime al empleador: si nadie se ofrece, la obligación de tener brigada conformada, capacitada y dotada sigue siendo suya, y tendrá que resolverla con incentivos, con cobertura por turnos o con recursos contratados. Una brigada sin cobertura en el turno de la noche es una brigada que no existe la mitad del tiempo.
¿Qué se verifica en una auditoría?
Las cuatro acciones del numeral 11 por separado: conformada, capacitada, entrenada y dotada. Un acta de conformación sin registros de formación no cierra el estándar; formación sin dotación tampoco. Se piden además los registros individuales de entrenamiento de cada miembro —la Resolución 0256 los exige expresamente—, la evidencia del simulacro anual con participación de todos los trabajadores y las inspecciones de los equipos de emergencia.