¿Es obligatorio tener brigada de emergencia en Colombia?
Sí, y por dos vías distintas. El numeral 11 del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 obliga a «conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios». Y el artículo 114 de la Ley 9 de 1979 —que sigue vigente— exige que en todo lugar de trabajo se disponga de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. No hay umbral de tamaño: la exigencia se gradúa por nivel de riesgo, no por número de trabajadores.

