¿Qué conceptos incluye una liquidación de prestaciones sociales?
Cuatro prestaciones y, cuando corresponde, una indemnización. Las cuatro son: auxilio de cesantía —un mes de salario por año de servicios y proporcional por fracción (artículo 249 del CST)—; intereses sobre las cesantías, del 12 % anual (Ley 52 de 1975); prima de servicios, 30 días de salario por año (artículo 306 del CST, en la versión de la Ley 1788 de 2016); y vacaciones, 15 días hábiles consecutivos por año trabajado (artículo 186). Si la terminación fue sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64.
¿Con qué salario se liquidan las cesantías?
Con el último salario mensual, siempre que no haya variado en los tres últimos meses. Si varió, o si el salario es variable, se toma el promedio de lo devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo servido si fue menor a un año. Está en el artículo 253 del CST, en la redacción que le dio el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965. Es el error de cálculo más común en cargos con comisiones o con horas extras irregulares.
¿Cuándo se pagan los intereses sobre las cesantías?
En enero del año siguiente al que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador, o dentro del mes siguiente a una liquidación parcial. La Ley 52 de 1975 fija el 12 % anual sobre el saldo a favor del trabajador al 31 de diciembre —o a la fecha de retiro—, y añade una consecuencia concreta: si el empleador no los paga, «deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados». Es decir, se pagan dos veces.
¿Cuándo se paga la prima de servicios?
En dos pagos con fecha límite: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. El artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016, la fijó en 30 días de salario por año, reconocidos por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. La misma ley incluyó expresamente a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?
Solo hasta la mitad, y con dos condiciones. El numeral 1 del artículo 189 del CST —en la redacción del artículo 20 de la Ley 1429 de 2010— permite que empleador y trabajador acuerden por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. No es una decisión del empleador ni una política que pueda imponerse: nace de la solicitud del trabajador y queda por escrito.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
Depende del tipo de contrato y del salario. En contratos a término fijo, los salarios del tiempo que faltare para cumplir el plazo; en obra o labor, el lapso que faltare, con un piso de quince días. En contratos a término indefinido, para quien devenga menos de diez salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año siguiente, proporcionalmente por fracción. Para quien devenga diez salarios mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada año siguiente. Está en el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
¿La reforma laboral cambió la liquidación?
No cambió las fórmulas, pero sí cambió variables que entran en ellas. La Ley 2466 de 2025 subió el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio —80 % desde julio de 2025, 90 % desde julio de 2026 y 100 % desde julio de 2027—, movió la franja nocturna al tramo de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. y fijó la jornada máxima en 42 horas semanales. Todo eso altera el salario devengado, y por lo tanto la base con la que se liquidan cesantías, prima y vacaciones en cargos con turnos, recargos u horas extras.