Indique la actividad, la flota y los conductores: la herramienta calcula el nivel que le corresponde según la Resolución 40595 de 2022 y lista los pasos que debe implementar. Sin registro y sin enviar datos.
Incluya bicicletas y demás no automotores.
Propios o de terceros bajo su administración.
Resultado
Sin obligación de PESV
Con diez o menos vehículos y sin personal de conductores contratado o administrado, no se activa el supuesto del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011. La gestión del riesgo vial sigue siendo exigible dentro del SG-SST, pero sin la estructura del PESV.
El umbral
La «o» del artículo 12 obliga a más empresas de las que creen
La obligación no depende solo de la flota. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, alcanza a quien tenga más de diez vehículos o «contrate o administre personal de conductores». Una empresa sin un solo vehículo propio, que administra conductores para operar vehículos de terceros, está dentro.
El otro punto que sorprende es el conteo: la norma habla de vehículos «automotores o no automotores». Las bicicletas de reparto suman, y en operaciones de última milla suelen ser las que cruzan el umbral.
Nada de esto sustituye al SG-SST: el mismo Decreto 1079 de 2015 exige articular el PESV con el sistema de gestión, no correrlo aparte.
Lo que cambia según el nivel
Seis pasos no aplican a todos
La metodología reparte 24 pasos en cuatro fases. Dieciocho aplican a cualquier organización obligada; los demás dependen del nivel:
Paso 2 — Comité de seguridad vial: niveles estándar y avanzado. En el básico, la responsabilidad recae en el líder del PESV del paso 1.
Paso 13 — Investigación interna de siniestros viales: estándar y avanzado.
Paso 18 — Gestión del cambio y gestión de contratistas: estándar y avanzado.
Paso 19 — Archivo y retención documental: estándar y avanzado.
Paso 11 — Responsabilidad y comportamiento seguro: solo nivel avanzado.
Paso 22 — Registro y análisis estadístico de siniestros viales: solo nivel avanzado.
Un detalle del documento oficial que conviene conocer antes de citarlo: el anexo numera dos veces el «Paso 22» —el registro estadístico y la auditoría anual— y no usa el 21. La lista de arriba conserva esa numeración para que coincida con la resolución.
Alcance y responsabilidad
Esta herramienta es material informativo de orientación general, elaborado a partir del texto oficial de las normas citadas. No constituye asesoría jurídica ni técnica, no sustituye el criterio de un profesional con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, y su uso no crea relación profesional con Tagline Soluciones Empresariales.
El resultado no acredita el cumplimiento de ninguna obligación ante el Ministerio del Trabajo, la ARL ni cualquier otra autoridad, y no reemplaza los documentos propios de la empresa, que deben construirse sobre su operación real. La normativa cambia: verifique la vigencia de cada norma antes de usarla. Las decisiones que se tomen con esta información, y sus consecuencias, son responsabilidad de quien las adopta.
Preguntas frecuentes
Autodiagnóstico PESV
¿Quién está obligado a tener PESV?
El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, obliga a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado «que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores». Son dos supuestos independientes: el segundo no exige tener flota. Y los vehículos no automotores —bicicletas, por ejemplo— cuentan para el umbral.
¿Cómo se determina el nivel: básico, estándar o avanzado?
Por misionalidad y tamaño, según la Tabla 1 del anexo de la Resolución 40595 de 2022. Si la actividad es la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, el nivel básico va de 11 a 19 unidades o de 2 a 19 conductores, el estándar de 20 a 50 y el avanzado por encima de 50. Si la actividad es distinta al transporte, el básico va de 11 a 49 unidades o de 2 a 49 conductores, el estándar de 50 a 100 y el avanzado por encima de 100.
¿El PESV necesita aval o registro ante alguna entidad?
No. El propio artículo 12 lo dice de forma expresa: «En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación». Lo que existe es verificación: el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020 se la asigna a la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo, cada uno dentro de sus competencias. Comprar un «aval» no acredita nada.
¿Cuántos pasos tiene la metodología y aplican todos?
El anexo organiza el PESV en cuatro fases —planificación, implementación y ejecución, seguimiento y mejora continua— con 24 pasos. No todos aplican a todos: el comité de seguridad vial, la investigación interna de siniestros, la gestión del cambio y de contratistas y el archivo y retención documental aplican a los niveles estándar y avanzado; la responsabilidad y comportamiento seguro y el registro y análisis estadístico de siniestros, solo al avanzado. El resto aplica a los tres niveles.
¿Qué plazo hay para diseñarlo e implementarlo?
Las organizaciones creadas después de la entrada en vigencia de la resolución tienen un máximo de un (1) año desde su constitución, según el artículo 3. Las que ya tenían PESV registrado o avalado antes debieron actualizarlo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia, según el artículo 4 transitorio. La Resolución 40595 derogó la Resolución 1565 de 2014, de modo que un plan construido con esa metodología está desactualizado.
¿Se guardan los datos que ingreso?
No. El cálculo ocurre íntegramente en su navegador: no se envía información a ningún servidor, no pedimos correo ni datos de la empresa y nada queda registrado al cerrar la página.