¿Quién está obligado a tener PESV?
El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, obliga a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado «que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores». Son dos supuestos independientes: el segundo no exige tener flota. Y los vehículos no automotores —bicicletas, por ejemplo— cuentan para el umbral.
¿Cómo se determina el nivel: básico, estándar o avanzado?
Por misionalidad y tamaño, según la Tabla 1 del anexo de la Resolución 40595 de 2022. Si la actividad es la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, el nivel básico va de 11 a 19 unidades o de 2 a 19 conductores, el estándar de 20 a 50 y el avanzado por encima de 50. Si la actividad es distinta al transporte, el básico va de 11 a 49 unidades o de 2 a 49 conductores, el estándar de 50 a 100 y el avanzado por encima de 100.
¿El PESV necesita aval o registro ante alguna entidad?
No. El propio artículo 12 lo dice de forma expresa: «En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación». Lo que existe es verificación: el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020 se la asigna a la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo, cada uno dentro de sus competencias. Comprar un «aval» no acredita nada.
¿Cuántos pasos tiene la metodología y aplican todos?
El anexo organiza el PESV en cuatro fases —planificación, implementación y ejecución, seguimiento y mejora continua— con 24 pasos. No todos aplican a todos: el comité de seguridad vial, la investigación interna de siniestros, la gestión del cambio y de contratistas y el archivo y retención documental aplican a los niveles estándar y avanzado; la responsabilidad y comportamiento seguro y el registro y análisis estadístico de siniestros, solo al avanzado. El resto aplica a los tres niveles.
¿Qué plazo hay para diseñarlo e implementarlo?
Las organizaciones creadas después de la entrada en vigencia de la resolución tienen un máximo de un (1) año desde su constitución, según el artículo 3. Las que ya tenían PESV registrado o avalado antes debieron actualizarlo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia, según el artículo 4 transitorio. La Resolución 40595 derogó la Resolución 1565 de 2014, de modo que un plan construido con esa metodología está desactualizado.
¿Se guardan los datos que ingreso?
No. El cálculo ocurre íntegramente en su navegador: no se envía información a ningún servidor, no pedimos correo ni datos de la empresa y nada queda registrado al cerrar la página.