¿Qué es el COPASST?
Es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: el organismo interno, con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, encargado de promover y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud dentro de la empresa. El artículo 10 de la Resolución 2013 de 1986 lo define como «un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos» y le pone un límite expreso: no se ocupa de la relación contractual laboral, ni de los problemas de personal, disciplinarios o sindicales, que se ventilan en otras instancias. Es obligatorio desde diez trabajadores; por debajo de ese número la figura equivalente es el vigía en seguridad y salud en el trabajo, que cumple las mismas funciones.
¿Cuáles son las funciones del COPASST?
Las fija el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y son de vigilancia y propuesta, no de ejecución: proponer a la administración medidas y actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares de trabajo; proponer y participar en las actividades de capacitación; vigilar el desarrollo de lo que la empresa debe realizar según las normas vigentes y promover su divulgación y observancia; colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y proponer las medidas correctivas; visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar ambientes, máquinas, equipos y operaciones, informando al empleador los factores de riesgo encontrados; estudiar las sugerencias de los trabajadores y servir de organismo de coordinación entre las partes; solicitar periódicamente los informes de accidentalidad y enfermedad; y mantener el archivo de actas a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades. El comité propone, vigila e informa; ejecutar y decidir le corresponde al empleador, que además está obligado a evaluar sus recomendaciones (artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015).
¿Cuántas personas conforman el COPASST?
Depende del número de trabajadores, y siempre en número igual por cada parte más los suplentes. El COPASST está conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores en esta proporción, según el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986: de 10 a 49 trabajadores, un representante por cada parte —dos integrantes principales—; de 50 a 499, dos por cada parte —cuatro principales—; de 500 a 999, tres por cada parte —seis—; y de 1.000 o más, cuatro por cada parte —ocho—. Cada principal tiene su suplente, así que el número de personas involucradas es el doble. A las reuniones asisten solo los principales; los suplentes asisten por ausencia de estos y los cita el presidente. Por debajo de diez trabajadores no hay comité sino vigía en seguridad y salud en el trabajo: una sola persona, con las mismas funciones.
¿Cuál es la normatividad del COPASST en Colombia?
Son cuatro normas y cada una aporta una pieza distinta. La Resolución 2013 de 1986 es la norma base: obligación desde diez trabajadores, número de representantes por tamaño, elección, funciones y reunión mensual. El Decreto Ley 1295 de 1994 la modificó en dos puntos con su artículo 63: el período pasó de uno a dos años y el empleador quedó obligado a dar cuatro horas semanales dentro de la jornada a cada miembro; su artículo 35 confirma que el vigía cumple las mismas funciones del comité. El Decreto 1072 de 2015 lo integra al SG-SST: el artículo 2.2.4.6.12 exige conservar los soportes de convocatoria, elección y conformación, y el 2.2.4.6.8 obliga al empleador a evaluar sus recomendaciones. Y la Resolución 0312 de 2019 lo califica en la Tabla de Valores con ítems separados de conformación y de capacitación. Un dato que sigue apareciendo en procedimientos: el registro del comité ante el Ministerio ya no existe —el literal f del artículo 21 del Decreto 1295 fue suprimido por el parágrafo 2 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010—.
¿Cómo se conforma el COPASST?
El empleador nombra directamente a sus representantes y los trabajadores eligen a los suyos mediante votación libre, en igual número y con sus respectivos suplentes (artículos 2 y 5 de la Resolución 2013 de 1986): un principal por parte de 10 a 49 trabajadores, dos de 50 a 499, tres de 500 a 999 y cuatro de 1.000 en adelante. Después el empleador designa anualmente al presidente entre los representantes que él nombró, y el comité en pleno elige al secretario entre la totalidad de sus miembros. Los miembros duran dos años y pueden ser reelegidos —la resolución decía un año, pero el literal a del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 lo aumentó—. Lo que se verifica no es solo el acta final: el artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 obliga a conservar los soportes de la convocatoria, de la elección y de la conformación, y las actas de las reuniones.
¿Qué significa COPASST?
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. El nombre cambió dos veces: nació como Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en la Resolución 2013 de 1986, el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 lo renombró Comité Paritario de Salud Ocupacional —COPASO— y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1443 de 2014 lo dejó como COPASST, que es el nombre vigente. «Paritario» describe su composición: igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el COPASST?
Desde diez. El artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986 obliga a conformarlo a «todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores». Por debajo de ese número la figura es el vigía en seguridad y salud en el trabajo: el artículo 3 de la misma resolución exige que la empresa actúe en coordinación con los trabajadores, y el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1295 de 1994 es explícito en que «los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional».
¿Cuántos representantes debe tener el comité?
Según el número de trabajadores, con igual cantidad por cada parte y sus respectivos suplentes: de 10 a 49 trabajadores, un representante por cada parte; de 50 a 499, dos por cada parte; de 500 a 999, tres; y de 1.000 o más, cuatro por cada parte. A las reuniones asisten solo los principales; los suplentes asisten por ausencia de estos y los cita el presidente del comité.
¿Cuánto duran los miembros y cada cuánto se reúne?
Los miembros duran dos años y pueden ser reelegidos: la Resolución 2013 de 1986 fijaba un año, pero el literal a del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 lo aumentó a dos. El comité se reúne por lo menos una vez al mes, en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente se reúne de forma extraordinaria dentro de los cinco días siguientes al hecho, con la presencia del responsable del área donde ocurrió.
¿El empleador debe dar tiempo para las funciones del comité?
Sí, y es una obligación concreta que se incumple con frecuencia. El literal b del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 obliga al empleador a proporcionar «cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité». No son cuatro horas para el comité: son cuatro horas por cada miembro.
¿El COPASST es lo mismo que el Comité de Convivencia Laboral?
No. Son dos comités distintos, con normas distintas y funciones que no se cruzan. El COPASST se ocupa de la seguridad y la salud en el trabajo; el Comité de Convivencia Laboral atiende situaciones de acoso laboral y convivencia. La Tabla de Valores de la Resolución 0312 de 2019 los califica como ítems separados —conformación del COPASST, capacitación del COPASST y conformación del Comité de Convivencia—, así que tener uno no cubre el otro. Y el artículo 10 de la Resolución 2013 de 1986 lo delimita desde su origen: el comité de SST «no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales».