¿Cuánto tiempo hay para investigar un accidente de trabajo?
Quince días calendario contados desde la ocurrencia. Lo exige el artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007, y aplica a todos los incidentes y accidentes de trabajo, no solo a los graves. Ese plazo no debe confundirse con el del reporte, que es mucho más corto: el informe del accidente se diligencia dentro de los dos días hábiles siguientes. Son dos obligaciones distintas, con destinatarios y plazos distintos, y la empresa responde por ambas.
¿A quién se reporta un accidente de trabajo y en cuánto tiempo?
A tres destinatarios, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia: la EPS a la que está afiliado el trabajador, la ARL, y la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo del lugar donde ocurrieron los hechos. Ese tercer destinatario es el que más se omite: lo añadió la Resolución 2851 de 2015, que modificó el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005; antes solo se notificaba a EPS y ARL. Copia del informe se entrega al trabajador y, cuando corresponda, a la IPS que lo atendió.
¿Quién debe integrar el equipo investigador?
Como mínimo tres personas, según el artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007: el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado —o del área donde ocurrió el incidente—, un representante del comité paritario o el vigía, y el encargado del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Cuando la empresa no cuenta con esa estructura, debe conformar un equipo con trabajadores capacitados para ello.
¿Cuándo se necesita un profesional con licencia en SST?
Cuando el accidente es grave o produce la muerte. En esos casos el mismo artículo 7 exige que participe en la investigación un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo, propio o contratado, junto con el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos o mantenimiento. Es el punto donde muchas empresas descubren que no tienen a quién acudir, con el reloj de los quince días ya corriendo.
¿Qué se considera un accidente grave?
La Resolución 1401 de 2007 lo define de forma taxativa: amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos —fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito—; trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual; y lesiones que comprometan la capacidad auditiva. Si el evento encaja en esa lista, cambian las obligaciones.
¿La ARL no hace la investigación?
No. La investigación la hace el empleador a través de su equipo investigador; la ARL evalúa, complementa y emite concepto sobre los eventos graves y mortales que se le remiten, en un plazo no superior a quince días hábiles, y determina las acciones de prevención que la empresa debe implementar. Que la ARL entregue formatos y capacitación gratis —lo que suele generar la idea de que ella se encarga— no traslada la obligación: quien responde ante el Ministerio del Trabajo es la empresa.