¿Qué es el PESV?
El Plan Estratégico de Seguridad Vial es el instrumento con el que una organización gestiona el riesgo vial de su operación. La obligación nace del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019: toda entidad, organización o empresa pública o privada que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñarlo e implementarlo «en función de su misionalidad y tamaño» y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuál es la norma vigente del PESV?
La Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte, que adoptó la «Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial» y derogó expresamente la Resolución 1565 de 2014. Sus artículos fueron además compilados en la Resolución Única del Sector Transporte —Resolución 20223040045295 de 2022—, así que puede encontrar la misma disposición citada de las dos formas. Si una propuesta todavía habla de las «líneas de acción» y del registro de la Resolución 1565, está trabajando con una metodología derogada.
¿Desde cuántos vehículos se necesita PESV?
Desde once. El umbral legal es una flota «superior a diez (10) unidades», y cuenta más de lo que la mayoría supone: la metodología incluye vehículos automotores y no automotores propios, arrendados, en leasing o renting, y cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración —además de los vehículos usados por contratistas y trabajadores de la organización. También activa la obligación contratar o administrar personal de conductores, sin importar el número de vehículos.
¿Cómo se sabe qué nivel de PESV le corresponde a mi empresa?
Cruzando dos variables: misionalidad y tamaño. La misionalidad 1 es la de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor; la misionalidad 2, la de las organizaciones con actividad distinta al transporte. Para la misionalidad 1 el nivel básico va de 11 a 19 unidades, el estándar de 20 a 50 y el avanzado por encima de 50. Para la misionalidad 2 el básico va de 11 a 49, el estándar de 50 a 100 y el avanzado por encima de 100. Si la organización queda al mismo tiempo en dos niveles —por ejemplo, por número de vehículos en uno y por número de conductores en otro—, la metodología ordena aplicar el nivel más alto.
¿Quién verifica el PESV?
Tres autoridades, cada una en el marco de sus competencias: la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo. Lo estableció el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, que reemplazó el viejo esquema de aval y registro por un régimen de verificación de la implementación.
¿Qué pasa si no se diseña ni se implementa?
El artículo 6 de la Ley 2050 de 2020 separa dos regímenes. Las entidades, organizaciones y empresas que no diseñen e implementen debidamente el PESV son sancionadas conforme al capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. Y aquellas cuya misionalidad no está relacionada con el transporte, si omiten el diseño e implementación, incurren en las sanciones del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 —las mismas del régimen de riesgos laborales que gradúa el Decreto 472 de 2015 según el tamaño de la empresa.