¿Qué es el PESV?
El Plan Estratégico de Seguridad Vial es el instrumento con el que una organización gestiona el riesgo vial de su operación. La obligación nace del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019: toda entidad, organización o empresa pública o privada que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñarlo e implementarlo «en función de su misionalidad y tamaño» y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué es la Resolución 40595 de 2022?
Es la resolución del Ministerio de Transporte que adoptó la «Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial». Su número oficial completo es Resolución 20223040040595 de 2022: fue expedida el 12 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52102 del 21 de julio de 2022 y rige desde esa publicación. Conviene saber que su articulado tiene solo cinco artículos y que la metodología va en un anexo que, en palabras del artículo 1, «hace parte integral de la misma»: lo que se verifica en una auditoría está en ese anexo, no en los cinco artículos. Y que la misma disposición aparece compilada en la Resolución Única del Sector Transporte —Resolución 20223040045295 de 2022, artículos 7.2.1 y 7.2.2, Anexo 63—, de modo que puede encontrarla citada de tres maneras distintas.
¿Hasta cuándo había plazo para actualizar el PESV a la Resolución 40595?
Hasta el 21 de julio de 2023, y ya venció. El artículo 4 de la resolución, transitorio, dispuso que las entidades, organizaciones o empresas obligadas «que hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia de este acto administrativo deberán actualizarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución». Como la resolución rige desde el 21 de julio de 2022, el plazo se cumplió un año después. Distinto es el caso de las organizaciones creadas después de esa fecha: el artículo 3 les da un año contado desde su constitución.
¿Cuál es la normatividad del PESV en Colombia?
La normatividad del Plan Estratégico de Seguridad Vial en Colombia son cuatro piezas y conviene citarlas en ese orden. La Ley 1503 de 2011 crea la obligación —su artículo 12 es el que ordena diseñar el plan—. El Decreto Ley 2106 de 2019 la modifica en su artículo 110: fija el umbral vigente de más de diez vehículos o de contratar o administrar personal de conductores, y elimina el registro y aval previos ante el organismo de tránsito. La Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte es la norma metodológica en vigor: adopta la metodología de diseño, implementación y verificación, y derogó la Resolución 1565 de 2014. Y la Resolución Única del Sector Transporte —Resolución 20223040045295 de 2022— compila esas disposiciones, de modo que la misma exigencia puede aparecer citada con tres números distintos. A eso se suma la articulación obligatoria con el SG-SST del capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015. Una matriz legal que todavía liste la Resolución 1565 de 2014 como normatividad del PESV está desactualizada.
¿Cuál es la norma vigente del PESV?
La Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte, que adoptó la «Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial» y derogó expresamente la Resolución 1565 de 2014. Sus artículos fueron además compilados en la Resolución Única del Sector Transporte —Resolución 20223040045295 de 2022—, así que puede encontrar la misma disposición citada de las dos formas. Si una propuesta todavía habla de las «líneas de acción» y del registro de la Resolución 1565, está trabajando con una metodología derogada.
¿Desde cuántos vehículos se necesita PESV?
Desde once. El umbral legal es una flota «superior a diez (10) unidades», y cuenta más de lo que la mayoría supone: la metodología incluye vehículos automotores y no automotores propios, arrendados, en leasing o renting, y cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración —además de los vehículos usados por contratistas y trabajadores de la organización. También activa la obligación contratar o administrar personal de conductores, sin importar el número de vehículos.
¿Cómo se sabe qué nivel de PESV le corresponde a mi empresa?
Cruzando dos variables: misionalidad y tamaño. La misionalidad 1 es la de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor; la misionalidad 2, la de las organizaciones con actividad distinta al transporte. Para la misionalidad 1 el nivel básico va de 11 a 19 unidades, el estándar de 20 a 50 y el avanzado por encima de 50. Para la misionalidad 2 el básico va de 11 a 49, el estándar de 50 a 100 y el avanzado por encima de 100. Si la organización queda al mismo tiempo en dos niveles —por ejemplo, por número de vehículos en uno y por número de conductores en otro—, la metodología ordena aplicar el nivel más alto.
¿Quién verifica el PESV?
Tres autoridades, cada una en el marco de sus competencias: la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo. Lo estableció el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, que reemplazó el viejo esquema de aval y registro por un régimen de verificación de la implementación.
¿Qué pasa si no se diseña ni se implementa?
El artículo 6 de la Ley 2050 de 2020 separa dos regímenes. Las entidades, organizaciones y empresas que no diseñen e implementen debidamente el PESV son sancionadas conforme al capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. Y aquellas cuya misionalidad no está relacionada con el transporte, si omiten el diseño e implementación, incurren en las sanciones del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 —las mismas del régimen de riesgos laborales que gradúa el Decreto 472 de 2015 según el tamaño de la empresa.
¿Qué es la política de seguridad vial y qué debe decir?
Es el documento en el que la alta dirección declara su compromiso con la gestión del riesgo vial y fija el marco al que se sujetan los demás pasos del plan. Hace parte de la fase de planificación —junto con el líder del PESV, el comité de seguridad vial en los niveles estándar y avanzado, el liderazgo del nivel directivo, el diagnóstico, los objetivos y metas—, de modo que no es un anexo decorativo: es lo que da autoridad al resto. Debe estar firmada y fechada por el representante legal, ser específica de la operación real —no una plantilla con el nombre cambiado—, comprometer recursos, definir a quién obliga (incluidos contratistas, proveedores y visitantes cuando aplique), articularse expresamente con el SG-SST y comunicarse a todos los niveles con evidencia de esa divulgación. Se revisa cuando cambia la operación y, en todo caso, dentro del ciclo de mejora continua del plan.
¿La política de seguridad vial es la misma que la política de no consumo de alcohol y drogas?
No, y conviene no fusionarlas en un solo documento. La política de seguridad vial es el marco general del PESV. La de prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas es una política del SG-SST con su propia base y su propio alcance, que además cubre a trabajadores que no conducen. Se relacionan —el consumo es un factor de riesgo vial de primer orden— pero tienen destinatarios y controles distintos, y en una verificación se piden por separado.