¿El plan de evacuación es lo mismo que el plan de emergencias?
No. El plan de emergencias es el documento marco que responde a los trece numerales del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015: identificar amenazas, valorar vulnerabilidad, definir recursos, conformar la brigada, articularse con el sistema nacional de gestión del riesgo. El plan de evacuación es una parte concreta de ese marco: el procedimiento que responde a cómo sale la gente, por dónde, en cuánto tiempo, quién dirige y dónde se reúne. Uno describe todo el sistema; el otro se juega en metros, puertas y minutos.
¿La NTC 1700 es obligatoria?
No lo es por sí misma. Las normas técnicas colombianas de ICONTEC son de aplicación voluntaria salvo que un reglamento técnico las adopte expresamente, y el capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 no menciona ninguna NTC. Es el mismo caso de la GTC 45. Eso no la vuelve inútil —es una buena referencia de diseño de medios de evacuación—, pero conviene no presentarla como el fundamento legal del plan: lo exigible son el propio Decreto 1072 y la Resolución 2400 de 1979, que sí imponen condiciones concretas y verificables.
¿Qué exige exactamente el Decreto 1072 sobre evacuación?
Dos numerales del artículo 2.2.4.6.25 lo tocan de frente. El numeral 8 obliga a implementar acciones para reducir la vulnerabilidad, «que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación». Y el numeral 10 exige «realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores». La palabra «todos» es literal: un simulacro donde el turno de noche o la planta no participan no cumple ese numeral.
¿Qué condiciones físicas debe cumplir la ruta?
La Resolución 2400 de 1979, vigente en estos artículos, fija tres que se pueden medir con un flexómetro. El artículo 12: los pasillos que conducen a las puertas de salida deben tener la anchura necesaria según el número de trabajadores que circulan por ellos, y «la anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo será de 1,20 metros». El artículo 14: cantidad suficiente de puertas y escaleras, con escaleras de solidez, estabilidad y seguridad, preferiblemente incombustibles y con pasamanos. Y el artículo 207: donde haya riesgo potencial de incendio debe haber salidas de emergencia «suficientes y convenientemente distribuidas», cuyas puertas y ventanas «deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos».
¿Cómo se sabe si el tiempo de evacuación es aceptable?
No hay un número legal universal, y desconfíe de quien le dé uno sin haber visto su instalación. El tiempo aceptable sale de la comparación entre el tiempo de salida —que se mide en el simulacro, contando desde la alarma hasta el último en llegar al punto de encuentro— y el tiempo disponible antes de que la condición sea insostenible, que depende de la amenaza, la carga combustible, la altura y el tipo de ocupación. Lo que sí es señal clara: si el tiempo empeora simulacro tras simulacro, o si siempre se mide en el mismo turno y en el mismo horario, la cifra no significa nada.
¿Cada cuánto se actualizan los planos y las rutas?
Cada vez que cambie algo que los invalide, y no solo por calendario: una reforma locativa, un cambio de distribución de puestos, una máquina nueva que estrecha un pasillo, una puerta que se clausuró, un cambio de uso de un área, un aumento de ocupación. En la práctica el desfase se detecta en el simulacro o en la inspección: el plano muestra una ruta que en el piso ya no existe. Ese es el hallazgo más común y el más fácil de evitar.