¿Es obligatoria la auditoría interna en Colombia?
Para el SG-SST, sí y con periodicidad fijada. El artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015 dispone que «el empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo». En ISO 9001 la auditoría interna también es un requisito del sistema, pero ahí la obligación nace del compromiso de certificarse o de mantener el certificado, no de una norma legal colombiana.
¿La autoevaluación de estándares mínimos es lo mismo que la auditoría?
No, y confundirlas es frecuente. La autoevaluación de la Resolución 0312 de 2019 se aplica con la Tabla de Valores del artículo 27, se hace cada diciembre según el artículo 26 y produce un puntaje y un Plan de Mejora. La auditoría del artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 es otra cosa: la ejecuta alguien independiente del área auditada, sigue un programa con alcance y metodología definidos, y su producto es un informe de hallazgos. Una empresa cumple las dos, no una en lugar de la otra.
¿Quién puede ser auditor interno?
El parágrafo del artículo 2.2.4.6.29 exige que el programa de auditoría defina «la idoneidad de la persona que sea auditora», y fija dos reglas de independencia que no admiten interpretación: si la auditoría se hace con personal interno, este «debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación», y «los auditores no deben auditar su propio trabajo». La misma norma aclara que seleccionar auditores «no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente»: se puede formar personal propio de otras áreas.
¿Puede auditar la misma firma que implementó el sistema?
No debería, y nosotros no lo hacemos. La regla de que nadie audita su propio trabajo aplica igual a un consultor externo: quien diseñó el procedimiento no es quien puede juzgar con distancia si funciona. Cuando una firma implementa y luego se audita a sí misma, el informe pierde el único valor que tiene, que es decirle a la empresa lo que no quiere oír.
¿Qué debe cubrir la auditoría del SG-SST?
El artículo 2.2.4.6.30 del Decreto 1072 lista trece frentes: cumplimiento de la política, resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado, participación de los trabajadores, rendición de cuentas, comunicación del sistema, planificación y aplicación del SG-SST, gestión del cambio, seguridad y salud en las nuevas adquisiciones, alcance frente a proveedores y contratistas, supervisión y medición de resultados, investigación de incidentes y accidentes y su efecto sobre la mejora, el propio proceso de auditoría y la evaluación por parte de la alta dirección.
¿La auditoría reemplaza la revisión por la alta dirección?
No. Son dos obligaciones distintas y la segunda usa a la primera como insumo. El artículo 2.2.4.6.31 exige que la alta dirección revise el SG-SST «por lo menos una (1) vez al año», y advierte que esa revisión «no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva». Sus resultados deben documentarse y divulgarse al COPASST o Vigía y al responsable del sistema.
¿Una auditoría interna sirve para certificarse?
Sirve para llegar preparado, no para certificar. La certificación la emite un organismo acreditado e independiente, y esa independencia es un requisito de su acreditación. Lo que hace la auditoría interna es encontrar los hallazgos antes de que los encuentre el auditor externo, cuando todavía se pueden cerrar sin consecuencias.