¿Qué es una enfermedad laboral?
La define el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012: la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Dos elementos importan en esa definición: no exige que la actividad sea la causa única —basta la exposición al factor de riesgo—, y cubre también el medio de trabajo, no solo la tarea. La diferencia con el accidente de trabajo es el mecanismo: el accidente es un suceso repentino; la enfermedad se instala por exposición sostenida.
¿Qué es la tabla de enfermedades laborales?
El anexo técnico del Decreto 1477 de 2014, que derogó el Decreto 2566 de 2009. Su artículo 1 le dio una estructura de doble entrada: por agentes de riesgo, «para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales», y por grupos de enfermedades, «para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados». Esa doble entrada es deliberada: la primera sirve al empleador para prevenir; la segunda, al médico para diagnosticar. Solo fue modificada por el Decreto 676 de 2020, que incorporó el COVID-19; el resto de la tabla sigue intacto desde 2014.
¿Si la enfermedad no está en la tabla, no es laboral?
Sí puede serlo. El artículo 2 del Decreto 1477 lo dice de frente: «En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral». La tabla no es taxativa: es una presunción que facilita el reconocimiento de lo listado, no una barrera para lo no listado. Lo que cambia fuera de la tabla es la carga de demostrar la causalidad.
¿Qué son las enfermedades laborales directas?
Las de la Sección II Parte A del anexo técnico. Para ellas, el artículo 4 del decreto ordena reconocer las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral «desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez». Ahí están la asbestosis, la silicosis, la neumoconiosis del minero de carbón, el mesotelioma por asbesto, y el COVID-19 para los trabajadores del sector salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y apoyo.
¿Quién determina que una enfermedad es de origen laboral?
El mismo circuito de la pérdida de capacidad laboral, porque el origen se califica en el mismo acto: en primera oportunidad, la EPS, la ARL, las compañías de seguros o Colpensiones; en caso de controversia, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y, en segunda instancia, la Junta Nacional. El trabajador tiene diez días para manifestar inconformidad con la calificación, y la entidad debe remitir el caso a la Junta Regional dentro de los cinco siguientes.
¿Qué papel juega la matriz de peligros en un caso de enfermedad laboral?
Es la otra mitad de la prueba, y ahí está el detalle que más sorprende a los empleadores. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1477 exige identificar la presencia del factor de riesgo en el sitio de trabajo «teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad», y agrega: «En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes». Traducción: quien no evaluó sus puestos no se ahorró el trabajo; lo aplazó al peor momento posible, con el caso ya abierto y la carga encima.