Indique trabajadores y centros de trabajo: la herramienta calcula cuántos integrantes le corresponden en el COPASST y en el Comité de Convivencia Laboral, con el período, las reuniones y los plazos de cada uno. Sin registro y sin enviar datos.
Planta total de la empresa.
Sedes o establecimientos con operación propia.
Personal
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)
Resolución 2013 de 1986 · Arts. 1 y 2
Tramo de 10 a 49 trabajadores: 1 representante por cada una de las partes, es decir 2 integrantes principales más sus suplentes.
Período
Un (1) año, con posibilidad de reelección. La reelección también se documenta en acta.
Reuniones e informes
Por lo menos una vez al mes, «en el local de la empresa y durante el horario de trabajo». En accidente grave o riesgo inminente, reunión extraordinaria con el responsable del área.
El empleador designa, los trabajadores eligen
El empleador nombra directamente a sus representantes; los trabajadores eligen a los suyos mediante votación libre. Son dos actos distintos y los dos dejan evidencia.
Art. 5 de la Resolución 2013 de 1986
Quórum
La mitad más uno de los integrantes. Si pasados los primeros treinta minutos no hay quórum, se sesiona con los asistentes y las decisiones se hacen válidas.
Art. 8 de la Resolución 2013 de 1986
Comité de Convivencia Laboral
Resolución 3461 de 2025 · Art. 3
Tramo «más de 20» trabajadores: 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador, con sus respectivos suplentes, es decir 4 integrantes.
Período
Dos (2) años. Si varía el número de trabajadores no hay que reconformar hasta terminar el período.
Reuniones e informes
Seguimiento mensual a los compromisos, informes trimestrales y un informe anual de gestión del comité.
Elección por votación secreta con escrutinio público
El empleador designa a sus representantes; los trabajadores eligen a los suyos por votación secreta, con escrutinio público.
Art. 3 de la Resolución 3461 de 2025
Inhabilidad que casi nadie aplica
No puede integrar el comité quien tenga una queja de acoso formulada en su contra ni quien haya sido víctima, en el año anterior.
Art. 3 de la Resolución 3461 de 2025
El comité NO determina si hay acoso laboral
Su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador. Sin acuerdo: en lo público va a Procuraduría o personerías; en lo privado informa a la alta dirección, cierra el caso, y el trabajador acude al inspector de trabajo o al juez.
Art. 6 de la Resolución 3461 de 2025
⛔ En acoso sexual el comité no es competente
Las conductas de la Ley 2365 de 2024 no son conciliables. El procedimiento lo define la alta dirección o talento humano. Canalizar una denuncia de acoso sexual al comité es aplicar mal la norma.
Art. 6, par. 1 de la Resolución 3461 de 2025
Plazos del procedimiento preventivo del Comité de Convivencia
Recibir y dar trámite a la queja5 días
Examinar de manera confidencial los casos5 días, prorrogables 10 con justificación (máx. 15)
Escuchar a las partes por separado5 días
Adelantar reuniones de diálogo entre las partes5 a 15 días
Seguimiento a los compromisosMensual
Remisión por incumplimiento de los compromisosMáx. 15 días
Formular recomendaciones5 a 10 días
Informes de gestiónTrimestrales y uno anual
⛔ Techo de todo el procedimiento preventivo65 días calendario; los tiempos no son acumulativos
Conformar el comité es el primer paso, no el requisito. Lo que se revisa en una visita son las actas mensuales del COPASST, los informes trimestrales del Comité de Convivencia y la evidencia de que los compromisos se cumplieron.
Casi todas las actas de comité de convivencia citan normas derogadas
El artículo 16 de la Resolución 3461 de 2025 es de una línea y cambia la mitad de los documentos que circulan: «deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012». Los reglamentos internos del comité, las actas de conformación y los formatos de queja que se descargan siguen citando las de 2012.
No es solo la cita. La resolución nueva trae una inhabilidad que antes no existía —no puede integrar el comité quien tenga una queja de acoso en su contra ni quien haya sido víctima en el año anterior—, define los plazos de cada actuación con un techo de sesenta y cinco días calendario para todo el procedimiento preventivo, y saca expresamente el acoso sexual de su competencia.
El COPASST, en cambio, sigue rigiéndose por una norma de 1986 que casi nadie lee: es la que fija los tramos, el quórum y la obligación de reunirse dentro del horario de trabajo.
No son el mismo comité
Cuatro diferencias que se confunden todo el tiempo
Umbral: el COPASST se conforma desde diez trabajadores —por debajo hay Vigía—; el Comité de Convivencia aplica desde el primer trabajador, con composición reducida.
Período: uno año, el otro dos. Renovarlos juntos deja uno de los dos fuera de término.
Objeto: el COPASST vigila el SG-SST; el Comité de Convivencia previene y canaliza el acoso laboral, y no determina si hubo acoso.
Sedes: el COPASST puede tener varios comités; el de Convivencia debe tener uno central y uno por cada centro de trabajo.
Hay una quinta diferencia que solo aparece cuando llega el caso: las quejas de trabajadores en misión se tramitan ante el comité de la empresa usuaria, con al menos un representante del comité de la empresa de servicios temporales. Es el parágrafo 1 del artículo 3, y resuelve una discusión que suele terminar sin dueño.
Alcance y responsabilidad
Esta herramienta es material informativo de orientación general, elaborado a partir del texto oficial de las normas citadas. No constituye asesoría jurídica ni técnica, no sustituye el criterio de un profesional con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, y su uso no crea relación profesional con Tagline Soluciones Empresariales.
El resultado no acredita el cumplimiento de ninguna obligación ante el Ministerio del Trabajo, la ARL ni cualquier otra autoridad, y no reemplaza los documentos propios de la empresa, que deben construirse sobre su operación real. La normativa cambia: verifique la vigencia de cada norma antes de usarla. Las decisiones que se tomen con esta información, y sus consecuencias, son responsabilidad de quien las adopta.
Preguntas frecuentes
Comités obligatorios en Colombia
¿Cuántos integrantes tiene el COPASST según el número de trabajadores?
El artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 lo reparte por tramos: de 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes; de 50 a 499, dos por parte; de 500 a 999, tres; y de 1.000 en adelante, cuatro. Siempre es paritario: el mismo número por el empleador y por los trabajadores, más los suplentes. Con menos de diez trabajadores no se conforma comité: el artículo 3 manda designar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple las mismas funciones.
¿Qué norma rige hoy el Comité de Convivencia Laboral?
La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo. Su artículo 16 dice de forma literal que «deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012». Es el punto que más desactualización produce: la mayoría de las actas, reglamentos y capacitaciones que circulan en Colombia siguen citando las de 2012. La conformación por tramos del artículo 3 es: menos de 5 trabajadores, un representante por cada parte; más de 5 y menos de 20, uno por parte con suplentes; más de 20, cuatro integrantes —dos y dos— con suplentes.
¿Cada cuánto se renuevan los comités?
No coinciden, y confundirlos deja uno de los dos vencido. El COPASST tiene período de un (1) año, con posibilidad de reelección, según el artículo 6 de la Resolución 2013 de 1986. El Comité de Convivencia tiene período de dos (2) años, según el artículo 5 de la Resolución 3461 de 2025, y si el número de trabajadores varía durante el período no hay que reconformarlo hasta terminarlo.
¿Qué pasa si la empresa tiene varias sedes?
Los dos comités lo contemplan, con matices distintos. El artículo 4 de la Resolución 2013 de 1986 permite que la empresa con dos o más establecimientos conforme varios COPASST. Para el Comité de Convivencia, el artículo 3 de la Resolución 3461 de 2025 es más exigente: con dos o más centros de trabajo se conforma uno de nivel central y uno adicional por cada centro de trabajo.
¿El Comité de Convivencia decide si hubo acoso laboral?
No. La Resolución 3461 de 2025 lo dice de forma expresa: su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador. Sin acuerdo, en el sector público remite a Procuraduría o personerías, y en el privado informa a la alta dirección, cierra el caso y el trabajador acude al inspector de trabajo o al juez. Y hay una frontera que se cruza a diario: en acoso sexual —Ley 2365 de 2024— el comité no es competente, porque esas conductas no son conciliables; el procedimiento lo define la alta dirección o talento humano.
¿Se guardan los datos que ingreso?
No. Todo el cálculo ocurre en su navegador: no se envía información a ningún servidor, no pedimos correo ni datos de la empresa y nada queda registrado al cerrar la página.