¿Cuántos integrantes tiene el COPASST según el número de trabajadores?
El artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 lo reparte por tramos: de 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes; de 50 a 499, dos por parte; de 500 a 999, tres; y de 1.000 en adelante, cuatro. Siempre es paritario: el mismo número por el empleador y por los trabajadores, más los suplentes. Con menos de diez trabajadores no se conforma comité: el artículo 3 manda designar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple las mismas funciones.
¿Qué norma rige hoy el Comité de Convivencia Laboral?
La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo. Su artículo 16 dice de forma literal que «deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012». Es el punto que más desactualización produce: la mayoría de las actas, reglamentos y capacitaciones que circulan en Colombia siguen citando las de 2012. La conformación por tramos del artículo 3 es: menos de 5 trabajadores, un representante por cada parte; más de 5 y menos de 20, uno por parte con suplentes; más de 20, cuatro integrantes —dos y dos— con suplentes.
¿Cada cuánto se renuevan los comités?
No coinciden, y confundirlos deja uno de los dos vencido. El COPASST tiene período de un (1) año, con posibilidad de reelección, según el artículo 6 de la Resolución 2013 de 1986. El Comité de Convivencia tiene período de dos (2) años, según el artículo 5 de la Resolución 3461 de 2025, y si el número de trabajadores varía durante el período no hay que reconformarlo hasta terminarlo.
¿Qué pasa si la empresa tiene varias sedes?
Los dos comités lo contemplan, con matices distintos. El artículo 4 de la Resolución 2013 de 1986 permite que la empresa con dos o más establecimientos conforme varios COPASST. Para el Comité de Convivencia, el artículo 3 de la Resolución 3461 de 2025 es más exigente: con dos o más centros de trabajo se conforma uno de nivel central y uno adicional por cada centro de trabajo.
¿El Comité de Convivencia decide si hubo acoso laboral?
No. La Resolución 3461 de 2025 lo dice de forma expresa: su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador. Sin acuerdo, en el sector público remite a Procuraduría o personerías, y en el privado informa a la alta dirección, cierra el caso y el trabajador acude al inspector de trabajo o al juez. Y hay una frontera que se cruza a diario: en acoso sexual —Ley 2365 de 2024— el comité no es competente, porque esas conductas no son conciliables; el procedimiento lo define la alta dirección o talento humano.
¿Se guardan los datos que ingreso?
No. Todo el cálculo ocurre en su navegador: no se envía información a ningún servidor, no pedimos correo ni datos de la empresa y nada queda registrado al cerrar la página.