¿Qué es un profesiograma?
Es el documento que cruza cada cargo de la empresa con los peligros a los que expone y con los exámenes médicos ocupacionales que por eso le corresponden. Traduce la matriz de peligros al lenguaje que necesita el médico: para el cargo de operario de bodega, con exposición a manipulación manual de cargas y ruido, estos exámenes, con esta periodicidad, y estas aptitudes por verificar. Sin él, los exámenes se piden por costumbre y no por riesgo.
¿El profesiograma es obligatorio en Colombia?
La palabra «profesiograma» no aparece en la norma, pero la obligación que resuelve sí, y desde 2025 con contenido tasado. El artículo 16 de la Resolución 1843 de 2025 —que derogó la Resolución 2346 de 2007— obliga al empleador a entregar al médico evaluador el perfil de cargo con siete contenidos mínimos: funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales y técnicos, riesgos laborales asociados a las tareas y medidas preventivas; más la matriz de peligros actualizada, los indicadores epidemiológicos y los estudios técnicos adicionales. El parágrafo 1 exige dejar evidencia de entrega y recibido. Y la Tabla de Valores de la Resolución 0312 de 2019 lo convierte en un ítem calificable: «3.1.3 Información al médico de los perfiles de cargo». El profesiograma es la forma estándar de cumplir y demostrar todo eso.
¿Qué debe contener un profesiograma por cada cargo?
Identificación del cargo y el área; descripción breve de las tareas y del medio en el que se desarrollan; los peligros identificados con su clasificación —físicos, químicos, biológicos, biomecánicos, psicosociales, de seguridad—; los exámenes y valoraciones complementarias que corresponden a esa exposición; la periodicidad de las evaluaciones periódicas y su justificación técnica; y las aptitudes o condiciones que el médico debe verificar. Conviene además dejar constancia de qué versión de la matriz de peligros lo respalda y de la fecha de actualización.
¿Cómo elaborar un profesiograma?
En seis pasos y en este orden. Primero, el inventario real de cargos con sus tareas efectivas, separando los que comparten título pero no exposición. Segundo, heredar los peligros desde la matriz de identificación de peligros, nunca identificarlos por fuera de ella. Tercero, traducir cada exposición a exámenes y valoraciones complementarias con criterio del médico especialista. Cuarto, definir la periodicidad y justificarla técnicamente: el artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025 deja que sea la empresa quien la fije de acuerdo con las características de la exposición y conforme a su identificación de peligros, «sin que supere en caso excepcional tres (3) años». Quinto, entregarlo al prestador dejando evidencia de entrega y recibido, como exige el parágrafo 1 del artículo 16. Y sexto, cerrar el ciclo devolviendo al documento las restricciones y recomendaciones que arrojan los certificados médicos.
¿Quién debe hacer los profesiogramas?
El responsable es el empleador, y la norma lo dice con esas palabras: el literal a) del artículo 16 de la Resolución 1843 de 2025 establece que «el empleador es responsable de elaborar y entregar el perfil de cargo», y añade que debe garantizar la precisión de la información y la idoneidad del personal que la recolecta. En la práctica se construye entre el responsable del SG-SST, que aporta las tareas reales y los peligros de la matriz, y el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente —el mismo perfil que el artículo 17 exige para practicar las evaluaciones médicas ocupacionales—, que define qué exámenes corresponden a esa exposición y con qué frecuencia. El criterio médico no es opcional: los exámenes específicos por factor de riesgo se apoyan, como mínimo, en los índices biológicos de exposición de la ACGIH, y en los criterios de la IARC para agentes cancerígenos, de la OIT para neumoconiosis y de la CDC para agentes biológicos.
¿Dónde puedo solicitar un profesiograma?
No es un producto que se compre en un laboratorio junto con los exámenes: la obligación de elaborarlo y entregarlo es del empleador (artículo 16, literal a, de la Resolución 1843 de 2025), y el prestador que practica las evaluaciones lo necesita antes de atender al primer trabajador, no después. Lo que sí se contrata es el apoyo técnico para construirlo: una firma consultora en seguridad y salud en el trabajo o un prestador de servicios de medicina laboral, siempre con la participación de un médico especialista con licencia vigente. Antes de contratarlo, verifique tres cosas: que se elabore sobre la matriz de peligros de su empresa y no sobre una plantilla del sector, que traiga la justificación técnica de la periodicidad y que quede la evidencia de entrega y recibido al médico evaluador.
¿Cada cuánto se actualiza?
Cada vez que cambia lo que describe. Si cambia la matriz de peligros —que por norma se actualiza al menos una vez al año, y además ante accidentes mortales, eventos catastróficos o cambios en procesos, instalaciones, maquinaria o equipos—, el profesiograma queda desactualizado en los cargos afectados. Lo mismo ocurre cuando se crea un cargo, se fusionan funciones o se introduce una máquina nueva. Un profesiograma con fecha anterior a la última actualización de la matriz es un hallazgo con dos cabezas.
¿Sirve el profesiograma de otra empresa del mismo sector?
Como referencia de estructura, sí; como documento propio, no. Dos empresas del mismo sector pueden tener el mismo cargo con exposiciones distintas: depende de la maquinaria, de la disposición de la planta, de los turnos y de los controles ya implementados. Un profesiograma prestado se detecta rápido porque pide exámenes que no corresponden a ningún peligro identificado en la matriz —o porque omite el peligro que cualquier trabajador del área nombraría primero.