¿Qué es el SG-SST?
Es el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Decreto 1072 de 2015 lo define como «el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo» (artículo 2.2.4.6.4). En términos prácticos: un método documentado para saber qué puede lastimar a su gente, qué se está haciendo al respecto y con qué evidencia se demuestra.
¿Qué empresas están obligadas a tener SG-SST en Colombia?
Todas las que tengan personas trabajando, sin umbral de tamaño. El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 obliga a «todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales», con cobertura sobre trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión. Lo que cambia con el tamaño y el nivel de riesgo no es la obligación: es el número de estándares mínimos exigibles.
¿Quién puede diseñar el SG-SST de una empresa?
Personal con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo. La Resolución 0312 de 2019 lo dice sin ambigüedad en su artículo 4: para empresas de diez o menos trabajadores en riesgo I, II o III el diseño puede hacerlo un técnico en SST con licencia vigente, un año de experiencia certificada y el curso virtual de cincuenta horas; también tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST que tengan licencia vigente y el mismo curso. Y añade el límite que casi nadie menciona: quien solo tiene el curso de cincuenta horas «está facultado para administrar y ejecutar» el sistema, pero «no puede diseñar dicho sistema». Un SG-SST diseñado por alguien sin licencia es un hallazgo esperando la visita.
¿Cuándo se hace la autoevaluación de estándares mínimos?
En diciembre de cada año. Desde 2020 el ciclo corre de enero a diciembre y, según el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019, en diciembre la empresa debe aplicar la autoevaluación con la Tabla de Valores, elaborar el Plan de Mejora resultante —que queda aprobado dentro del Plan Anual— y formular el Plan Anual del año siguiente, que empieza a ejecutarse el 1° de enero. El formulario diligenciado y los planes de mejora se registran en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo.
¿Qué pasa si la empresa no cumple?
El artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 remite al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y el Decreto 472 de 2015 fija la tabla de graduación por tamaño de empresa: una microempresa arriesga de 1 a 5 SMMLV por incumplimiento de normas de SST y una gran empresa de 101 a 500. Cuando el accidente ocasiona la muerte del trabajador y se demuestra incumplimiento, el rango va de 20 a 24 SMMLV en microempresa y de 401 a 1.000 en gran empresa. Además, un inspector de trabajo puede ordenar la clausura del lugar de trabajo de tres a diez días hábiles, y hasta el cierre definitivo en caso de reincidencia.
¿El SG-SST se puede montar solo con formatos descargados?
Se puede armar una carpeta, no un sistema. La norma no pide documentos: pide evidencia de que algo se hizo. El artículo 2.2.4.6.15 exige que la identificación de peligros esté documentada y actualizada «como mínimo de manera anual», y que se actualice además cada vez que ocurra un accidente mortal, un evento catastrófico o un cambio en procesos, instalaciones, maquinaria o equipos. Una matriz descargada, con los riesgos de otra empresa y sin fecha, falla en el primer criterio de verificación.