10 o menos trabajadores
Riesgo I, II o III
Siete estándares. Diseño a cargo de técnico en SST con licencia vigente, un año de experiencia y curso de 50 horas. La identificación de peligros se hace con acompañamiento de la ARL.

Los estándares mínimos son la regla con la que se mide su sistema. Cuántos le aplican depende del tamaño y del riesgo; lo que no depende de nada es la exigencia de licencia para diseñarlo.
El Decreto 1072 de 2015 define qué debe existir en un SG-SST. La Resolución 0312 de 2019 define contra qué se mide y con cuántos puntos: es el conjunto de «normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento» con los que se verifican las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial para operar dentro del Sistema General de Riesgos Laborales. Derogó la Resolución 1111 de 2017.
Su aporte más útil para una empresa pequeña es el principio de proporcionalidad: la obligación de tener SG-SST no admite excepciones por tamaño, pero el número de estándares exigibles sí. Una empresa de ocho personas en riesgo II responde por siete estándares; una de sesenta, o cualquiera clasificada en riesgo IV o V, responde por la tabla completa.
Un detalle de lectura que evita discusiones: la resolución no numera sus estándares en el texto. Las cifras que circulan —siete, veintiuno, sesenta— son conteos que alguien hizo sobre las tablas, no articulado. El artículo 3 sí permite contarlos sin ambigüedad, porque su tabla tiene siete filas; la del artículo 9 es más extensa y la del artículo 16 despliega la lista completa, pero ninguna de las dos trae una cifra propia. Lo único que la norma deja verificable ítem por ítem es el artículo 27: la Tabla de Valores tiene sesenta ítems calificables, cada uno con su código y su puntaje.
El cruce es siempre el mismo: número de trabajadores y clase de riesgo. Si la empresa está en riesgo IV o V, el número de trabajadores deja de importar.
Riesgo I, II o III
Siete estándares. Diseño a cargo de técnico en SST con licencia vigente, un año de experiencia y curso de 50 horas. La identificación de peligros se hace con acompañamiento de la ARL.
Riesgo I, II o III
Se amplía la lista: COPASST y Comité de Convivencia Laboral en funcionamiento, archivo y retención documental, perfil sociodemográfico, restricciones médico-laborales, mantenimiento de equipos, brigada de emergencias y revisión por la alta dirección.
O riesgo IV y V, sin importar el tamaño
Los sesenta ítems de la Tabla de Valores, organizados por ciclo PHVA con peso porcentual: Planear 25 %, Hacer 60 %, Verificar 5 % y Actuar 10 %.
Es el nivel más liviano de la norma y, aun así, el que más hallazgos acumula: casi siempre por el estándar 01.
Con perfil verificable: técnico en SST o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en SST, mínimo un año de experiencia certificada por las empresas donde laboró y aprobación del curso virtual de cincuenta horas. También puede ser tecnólogo, profesional o profesional con posgrado en SST, con licencia y el mismo curso. Se verifica pidiendo el documento de asignación y la hoja de vida con soportes.
Salud, pensión y riesgos laborales conforme a la normatividad vigente. Se verifica con el documento soporte de afiliación y con el pago correspondiente: la afiliación sin el pago al día no cierra el estándar.
Programas o actividades de promoción y prevención que cubran, como mínimo, los peligros y riesgos prioritarios y sus medidas de prevención y control. Se verifica con planillas donde conste la firma de los trabajadores; una capacitación sin asistencia firmada no existe para el verificador.
Firmado por el empleador o contratante, con objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cronograma anual identificados como mínimo. Es el documento que ordena todo el resto del año.
De acuerdo con la normatividad y con los peligros a los que está expuesto cada trabajador. Deben realizarlas médicos especialistas en medicina del trabajo o en SST con licencia vigente, y se verifican con los conceptos del médico evaluador donde consten recomendaciones y restricciones laborales.
Con acompañamiento de la ARL. La verificación pide dos cosas: el documento con la identificación de peligros y la constancia del acompañamiento —el acta de visita de la ARL.
Ejecutadas con base en el resultado de la identificación de peligros, no elegidas de antemano. Se verifica con el soporte de las acciones efectivamente ejecutadas.
La autoevaluación no termina en un porcentaje: el resultado activa plazos concretos frente a la ARL y frente al Ministerio del Trabajo.
Plan de mejoramiento de inmediato, a disposición del Ministerio del Trabajo. Reporte de avances a la ARL en máximo tres meses desde la autoevaluación. Seguimiento anual y plan de visita a la empresa por valoración crítica.
Plan de mejoramiento a disposición del Ministerio del Trabajo. Reporte de avances a la ARL en máximo seis meses desde la autoevaluación. Plan de visita por parte del Ministerio.
Mantener la calificación y evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo, e incluir en el plan de anual de trabajo las mejoras que se detecten.
En los ítems que no aplican a empresas de menos de cincuenta trabajadores clasificadas en riesgo I, II o III, el artículo 27 indica otorgar el porcentaje máximo en la columna «No aplica». Es la razón por la que una microempresa puede alcanzar un puntaje alto sin haber ejecutado los sesenta ítems: no le corresponden.
El porcentaje tampoco es el único número que se debe llevar. El artículo 30 obliga a registrar anualmente seis indicadores mínimos —frecuencia y severidad de accidentalidad, proporción de accidentes mortales, prevalencia e incidencia de enfermedad laboral y ausentismo por causa médica—, con periodicidad mensual para frecuencia, severidad y ausentismo, y anual para los tres restantes, contando a todas las personas que prestan servicios en la empresa. El mismo artículo prohíbe los bonos o premios por no reportar accidentes: es una práctica que castiga al que reporta y distorsiona el indicador.
En el extremo alto de la escala está el artículo 22: la Acreditación en SST, el reconocimiento oficial del Ministerio del Trabajo a empresas con excelente calificación que además ejecutan de forma permanente actividades adicionales a las que exige la norma. Es gratuita, exige dos o más planes anuales con cumplimiento del cien por ciento, un programa de auditoría con más de dos años de funcionamiento y aprobar una visita de verificación que se repite cada cuatro años. Y no es solo un sello: el parágrafo del artículo señala que la certificación «se tendrá como referente para efectos de la disminución de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales».
Es la resolución del Ministerio del Trabajo que establece los estándares mínimos del SG-SST: el conjunto de requisitos de obligatorio cumplimiento con los que se verifican «las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera» para operar dentro del Sistema General de Riesgos Laborales. Derogó la Resolución 1111 de 2017. Si el Decreto 1072 de 2015 dice qué debe existir, la 0312 dice contra qué se mide y con qué puntaje.
El artículo 1 los define como «el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes» con los que se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera para funcionar dentro del Sistema de Gestión de SST. Aquí conviene una precisión que evita errores: la etiqueta «7, 21 y 60 estándares» que circula ampliamente no es texto legal —la resolución no numera sus estándares en ninguna parte—. Lo que la norma trae son tres tablas de criterios: la del artículo 3, con siete filas, para empresas de diez o menos trabajadores en riesgo I, II o III; la del artículo 9, más extensa, para las de once a cincuenta en esos mismos riesgos; y la del artículo 16 para las de más de cincuenta y para toda empresa en riesgo IV o V. Lo único que la norma deja verificable ítem por ítem son los sesenta ítems calificables de la Tabla de Valores del artículo 27, cada uno con su código y su puntaje.
Depende de dos variables: número de trabajadores y clase de riesgo. La resolución define tres niveles de exigencia en tres artículos distintos. El artículo 3 aplica a empresas de diez o menos trabajadores en riesgo I, II o III, y su tabla tiene siete criterios. El artículo 9 aplica a las de once a cincuenta trabajadores en esos mismos riesgos, con una tabla más extensa. Y el artículo 16 aplica a las de más de cincuenta trabajadores y a todas las clasificadas en riesgo IV o V, con la tabla completa que el artículo 27 traduce en sesenta ítems calificables. Ninguno de los tres artículos declara un número: las cifras que circulan son conteos hechos sobre las tablas.
Son seis y están en el artículo 30: frecuencia de accidentalidad, severidad de accidentalidad, proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral, incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica. La periodicidad mínima no es igual para todos: frecuencia, severidad y ausentismo son mensuales; la proporción de mortales y los dos de enfermedad laboral son anuales. En el cálculo se cuentan todas las personas que prestan servicios en la empresa —dependientes, independientes, cooperados, estudiantes y trabajadores en misión—, y todo evento con incapacidad igual o superior a un día entra en el indicador. El mismo artículo prohíbe expresamente reconocer bonos, premios o sobresueldos por no reportar accidentes bajo políticas de «cero accidentes», y crear mecanismos que desincentiven el reporte.
Es el reconocimiento oficial que otorga el Ministerio del Trabajo a las empresas con excelente calificación en el cumplimiento de los estándares mínimos y que ejecutan de manera permanente actividades adicionales a las que exige la normativa de riesgos laborales (artículo 22). Para solicitarlo se piden, entre otros requisitos, dos o más planes anuales con cumplimiento del cien por ciento de los estándares, un programa de auditoría con más de dos años de funcionamiento, indicadores de accidentalidad y enfermedad laboral bajos frente a los dos años anteriores y aprobar una visita de verificación. Es gratuita para la empresa y se mantiene mientras conserve el cien por ciento y apruebe la visita, que se repite cada cuatro años. Su parágrafo agrega el efecto que más interesa: la certificación «se tendrá como referente para efectos de la disminución de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales» y puede usarse como referente en contratación pública o privada.
El nivel de formación exigido sube con el tamaño de la empresa, pero la licencia vigente en SST es constante. Para diez o menos trabajadores en riesgo I, II o III: técnico en SST con licencia vigente, un año de experiencia certificada y el curso virtual de cincuenta horas —o tecnólogo, profesional o profesional con posgrado en SST, con licencia y ese curso. Para once a cincuenta trabajadores: tecnólogo en SST con licencia vigente y dos años de experiencia certificada, o profesional con licencia. Y el límite expreso del artículo 4: quien solo tiene el curso de cincuenta horas puede administrar y ejecutar el sistema, pero no diseñarlo.
El resultado se clasifica como CRÍTICO y el artículo 28 obliga a tres cosas: realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un plan de mejoramiento de inmediato, enviar a la ARL un reporte de avances en un plazo máximo de tres meses desde la autoevaluación, y quedar sujeto a seguimiento anual y a plan de visita del Ministerio por valoración crítica. Entre 60 % y 85 % la valoración es «moderadamente aceptable»: también exige plan de mejoramiento, con reporte de avances a la ARL en un máximo de seis meses. Por encima del 85 % es «aceptable» y se mantiene la calificación con el plan de mejora del caso.
En diciembre. El artículo 26 fijó que desde enero de 2020 el SG-SST se ejecuta de enero a diciembre, y que cada diciembre la empresa debe aplicar la autoevaluación con la Tabla de Valores del artículo 27, elaborar el Plan de Mejora que resulte —aprobado dentro del Plan Anual— y formular el Plan Anual del año siguiente, que empieza a ejecutarse el 1° de enero. El formulario diligenciado y los planes de mejora se registran en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo.
No todos. El parágrafo 2 del artículo 2 excluye expresamente a los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales. Sí quedan cubiertos los contratantes de personal bajo contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria, las empresas de servicios temporales, los estudiantes afiliados al SGRL y los trabajadores en misión, entre otros. Para el servicio doméstico la resolución anunció un acto administrativo independiente.
Repetimos su autoevaluación con la Tabla de Valores y le mostramos, ítem por ítem, cuáles se sostienen con la evidencia que pide la norma.
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