La norma que regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales es la Resolución 2346 de 2007. Aplica a todos los empleadores públicos y privados, contratistas y subcontratistas, ARL, prestadores de servicios de salud ocupacional, EPS, IPS y trabajadores independientes del territorio nacional.
Dos de sus artículos fueron modificados por la Resolución 1918 de 2009: el 11, sobre contratación y costo, y el 17, sobre custodia. Ese detalle importa porque el texto original del artículo 17 asignaba la custodia a la EPS, y todavía se cita así. La regla vigente es distinta: custodia el prestador de servicios de salud ocupacional que generó la historia.
En la Tabla de Valores de la Resolución 0312 de 2019 este frente aparece dentro del estándar «Condiciones de salud en el trabajo», que vale 9 puntos sobre 100, con ítems calificables por separado: información al médico de los perfiles de cargo, realización de los exámenes de preingreso y periódicos, custodia de historias clínicas, y restricciones y recomendaciones médico-laborales.