¿Cuál es la normatividad de los exámenes médicos ocupacionales en Colombia?
La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, expedida el 29 de abril de 2025 y vigente desde su publicación el 6 de mayo de 2025 en el Diario Oficial 53109. Su artículo 36 derogó expresamente la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1918 de 2009, la Resolución 1075 de 1992 y la Resolución 4050 de 1994. El artículo 35 dio seis meses de transición para implementarla, plazo que se cumplió el 6 de noviembre de 2025: hoy es exigible en su totalidad. Buena parte del mercado sigue citando la 2346, y los procedimientos que la nombran como vigente están desactualizados.
¿Cuáles son los exámenes médicos ocupacionales obligatorios?
Seis, según el artículo 8: evaluación médica de pre-ingreso, evaluaciones periódicas —programadas o por cambio de ocupación—, evaluación de egreso, evaluación post-incapacidad, evaluación por retorno laboral y evaluación de seguimiento o control. Es el cambio de fondo frente a la norma derogada, que exigía tres y dejaba las demás a criterio del empleador «cuando la situación lo amerite». Las de post-incapacidad y retorno laboral, que muchas empresas nunca hicieron, hoy son obligación expresa.
¿Cada cuánto se hacen los exámenes periódicos?
La empresa define la periodicidad dentro del SG-SST, según la exposición a los factores de riesgo y la identificación de peligros, y debe justificarla técnicamente. El artículo 15 fijó un techo que antes no existía: «sin que supere en caso excepcional tres (3) años». La ARL puede prestar asistencia técnica para definirla. Además hay que respetar la vigencia propia de los certificados de aptitud específicos —trabajo en alturas, espacios confinados, manipulación de alimentos, conducción, porte de armas, trabajo con energía eléctrica—, que se rigen por su legislación particular.
¿Puede un concepto médico decir que un trabajador es «no apto»?
No. El parágrafo del artículo 19 es explícito: «No utilizar la palabra “no apto”». El concepto médico ocupacional debe expresar recomendaciones o restricciones para el ejercicio de la labor, indicando su temporalidad y si se requiere seguimiento médico. Es uno de los hallazgos más frecuentes hoy, porque los formatos que circulan en el mercado siguen trayendo la casilla «apto / no apto» de la norma derogada.
¿Quién paga los exámenes médicos ocupacionales?
El empleador, en su totalidad. El parágrafo 2 del artículo 26 mantiene que el costo de las evaluaciones y de las pruebas o valoraciones complementarias «estarán a cargo del empleador en su totalidad» y que «en ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador», salvo el caso de contratistas del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015. El artículo 5 añadió dos costos que antes no estaban escritos: los desplazamientos y la manutención cuando la evaluación exige traslado intermunicipal, y la obligación de programarlas dentro de la jornada laboral.
¿Puede el empleador exigir prueba de embarazo o de VIH?
No. El artículo 21 prohíbe exigir pruebas de embarazo, de VIH y de serología (VDRL) como requisito para acceder o permanecer en cualquier actividad laboral. El artículo 22, que recoge la Sentencia T-202 de 2024, va más lejos: presume discriminatoria toda exigencia de prueba de embarazo, invierte la carga de la prueba a favor de la mujer, obliga al empleador a dejar constancia de que el examen de preingreso no la incluye, permite a la candidata elegir el laboratorio cuando hay exámenes de sangre, y sanciona con multa de hasta 2.455 UVT. La trabajadora obligada a practicársela deberá ser contratada para el cargo al que aspiraba.
¿El empleador puede archivar la historia clínica ocupacional?
La custodia es del prestador de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo que generó la atención, y los documentos se conservan mínimo veinte años (artículo 30). El empleador no puede tener, conservar ni anexar copia de la historia clínica a la hoja de vida, con una única salida tasada en el literal b): que cuente con autorización expresa del trabajador y tenga vinculado un médico especialista en SST o el servicio de medicina laboral habilitado. Lo que el empleador recibe siempre es el concepto médico ocupacional del artículo 19, no la historia clínica.
¿Qué debe entregarle la empresa al médico antes de la evaluación?
El artículo 16 lo volvió una lista tasada: el perfil del cargo con funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales y técnicos, riesgos laborales asociados a las tareas y medidas preventivas; los indicadores epidemiológicos; la matriz de identificación de peligros actualizada; los estudios técnicos adicionales —higiene industrial, riesgo psicosocial, biomecánico, agentes cancerígenos—; y los indicadores biológicos cuando el riesgo lo exija. El parágrafo 1 obliga a dejar evidencia de entrega y recibido. Pedir «un examen de ingreso» sin enviar nada de esto es un incumplimiento documentado.