¿Qué es un plan de saneamiento básico?
Es el conjunto de programas escritos con los que un establecimiento de alimentos reduce el riesgo de contaminación. El artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013 obliga a implantarlo y desarrollarlo «con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos», y exige que esté escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente. La norma lo llama simplemente «Plan de Saneamiento»: la palabra «básico» es de uso corriente en el sector, no del texto legal, y designa exactamente el mismo documento.
¿Los POES son lo mismo que el plan de saneamiento?
No, y la diferencia ordena el documento. POES es la sigla de uso para los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento: las instrucciones escritas que dicen cómo se limpia y se desinfecta cada superficie, equipo o área, con qué producto, en qué concentración, cada cuánto, quién lo hace y cómo se verifica. El plan de saneamiento es el marco superior que contiene esos procedimientos y otros tres programas más. Dicho de otro modo: los POES son el nivel operativo del programa de limpieza y desinfección, no un sustituto del plan. Un establecimiento con POES impecables y sin programa de plagas ni de agua potable sigue incompleto.
¿Cuáles son los cuatro programas que conforman el plan de saneamiento básico?
Cuatro, y el artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013 los enumera en este orden: limpieza y desinfección; desechos sólidos; control de plagas; y abastecimiento o suministro de agua potable. Los enuncia como contenido mínimo, de modo que un establecimiento puede sumar programas —mantenimiento, calibración, trazabilidad— pero no puede quedarse con menos de esos cuatro. Cada uno debe llevar sus procedimientos, cronogramas, registros, listas de chequeo y responsables.
¿Basta con tener los procedimientos escritos?
No. La norma pide cinco elementos y los enumera juntos: «los procedimientos, cronogramas, registros, listas de chequeo y responsables» de cada programa. El hallazgo más común no es la ausencia del plan, sino un plan con procedimientos y sin registros, o con registros sin responsable asignado.
¿Quién debe hacer el plan de saneamiento básico?
La obligación es del propietario: el artículo 26 la impone a «toda persona natural o jurídica propietaria del establecimiento que fabrique, procese, envase, embale, almacene y expenda alimentos y sus materias primas». No es exclusiva de las plantas industriales —cubre también almacenamiento y expendio— y no se transfiere al contratar a un tercero. Quien lo redacta en la práctica es el personal técnico del establecimiento: el artículo 24 exige personal técnico idóneo en producción y control de calidad, de tiempo completo cuando se trata de alimentos de alto riesgo en salud pública. El proveedor de plagas o el laboratorio de aguas aportan insumos; el plan sigue siendo responsabilidad del establecimiento.
¿El control de plagas se puede contratar con un tercero?
Sí, y es lo habitual, pero contratar la fumigación no equivale a tener el programa. El artículo 26 pide un programa específico «con el concepto de control integral, apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo». Un contrato de aplicaciones periódicas sin diagnóstico, mapa de estaciones, monitoreo ni medidas preventivas no cumple ese estándar.
¿Qué exige el programa de agua potable?
Es el más extenso de los cuatro y el que más se subestima. La norma pide documentar «fuente de captación o suministro, tratamientos realizados, manejo, diseño y capacidad del tanque de almacenamiento, distribución; mantenimiento, limpieza y desinfección de redes y tanque de almacenamiento», junto con los controles que garanticen el cumplimiento de los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos y los registros que lo soporten.
¿El plan de saneamiento reemplaza a los prerrequisitos de HACCP?
No, es uno de ellos. El artículo 5 del Decreto 60 de 2002 exige, como prerrequisito del plan HACCP, un programa de saneamiento que incluya control de plagas, limpieza y desinfección, abastecimiento de agua y manejo de residuos, además de BPM, capacitación, mantenimiento preventivo y calibración. Sin saneamiento no hay HACCP que se sostenga.