¿Qué es el plan de saneamiento?
Es el conjunto de programas escritos con los que un establecimiento de alimentos reduce el riesgo de contaminación. El artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013 obliga a implantarlo y desarrollarlo «con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos», y exige que esté escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente.
¿Cuáles son los cuatro programas obligatorios?
Limpieza y desinfección, desechos sólidos, control de plagas, y abastecimiento o suministro de agua potable. El artículo 26 los enumera como contenido mínimo, lo que significa que un establecimiento puede sumar programas, pero no puede quedarse con menos de esos cuatro.
¿Basta con tener los procedimientos escritos?
No. La norma pide cinco elementos y los enumera juntos: «los procedimientos, cronogramas, registros, listas de chequeo y responsables» de cada programa. El hallazgo más común no es la ausencia del plan, sino un plan con procedimientos y sin registros, o con registros sin responsable asignado.
¿Quién debe tener plan de saneamiento?
Toda persona natural o jurídica propietaria del establecimiento «que fabrique, procese, envase, embale, almacene y expenda alimentos y sus materias primas», según el artículo 26. No es una obligación exclusiva de las plantas industriales: cubre también almacenamiento y expendio.
¿El control de plagas se puede contratar con un tercero?
Sí, y es lo habitual, pero contratar la fumigación no equivale a tener el programa. El artículo 26 pide un programa específico «con el concepto de control integral, apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo». Un contrato de aplicaciones periódicas sin diagnóstico, mapa de estaciones, monitoreo ni medidas preventivas no cumple ese estándar.
¿Qué exige el programa de agua potable?
Es el más extenso de los cuatro y el que más se subestima. La norma pide documentar «fuente de captación o suministro, tratamientos realizados, manejo, diseño y capacidad del tanque de almacenamiento, distribución; mantenimiento, limpieza y desinfección de redes y tanque de almacenamiento», junto con los controles que garanticen el cumplimiento de los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos y los registros que lo soporten.
¿El plan de saneamiento reemplaza a los prerrequisitos de HACCP?
No, es uno de ellos. El artículo 5 del Decreto 60 de 2002 exige, como prerrequisito del plan HACCP, un programa de saneamiento que incluya control de plagas, limpieza y desinfección, abastecimiento de agua y manejo de residuos, además de BPM, capacitación, mantenimiento preventivo y calibración. Sin saneamiento no hay HACCP que se sostenga.