¿La GTC 45 es obligatoria en Colombia?
No, y conviene decirlo con precisión. La GTC 45 es una Guía Técnica Colombiana del ICONTEC —tercera edición, ratificada el 20 de junio de 2012— y las guías técnicas son documentos de referencia, no normas de cumplimiento obligatorio. Lo obligatorio es el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015, que exige «aplicar una metodología que sea sistemática» con alcance sobre todos los procesos, actividades, máquinas, centros de trabajo y trabajadores. La GTC 45 es la metodología que más se usa en el país para cumplir ese artículo, y por eso los verificadores la reconocen de inmediato; pero una empresa puede usar otra metodología documentada y estar igual de conforme.
¿Cuál es la diferencia entre matriz de peligros y matriz de riesgos?
En el uso diario se emplean como sinónimos y ninguno de los dos es el nombre legal. El Decreto 1072 habla de «identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos». La distinción técnica sí importa: el peligro es la fuente o situación con potencial de daño —una superficie caliente, un ruido sostenido, una carga manual—, y el riesgo es la combinación de la probabilidad de que ese peligro cause daño y la severidad de ese daño. Se identifican peligros y se valoran riesgos, en ese orden.
¿Cada cuánto hay que actualizar la matriz?
Como mínimo una vez al año. El parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.15 añade tres disparadores que obligan a actualizarla antes de cumplirse el año: cuando ocurre un accidente de trabajo mortal, cuando ocurre un evento catastrófico en la empresa, y cuando se presentan cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos. Una matriz sin fecha de actualización visible se lee, en la práctica, como una matriz vencida.
¿Quién debe participar en la elaboración de la matriz?
La norma es explícita: la identificación de peligros y evaluación de riesgos «debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa». Y la Tabla de Valores de la Resolución 0312 de 2019 lo convierte en un ítem calificable aparte —la participación de todos los niveles vale cuatro puntos, tanto como la metodología misma. Una matriz redactada por el consultor en su oficina, sin recorrer los puestos ni hablar con quien opera, incumple ese ítem por más completa que se vea.
¿Qué peso tiene la matriz en la calificación de estándares mínimos?
El estándar «Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos» vale 15 % de los cien puntos posibles, repartidos en cuatro ítems: la metodología (4 puntos), la participación de todos los niveles (4), la identificación de sustancias catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda (3) y la realización de mediciones ambientales químicas, físicas y biológicas (4). Con las medidas de prevención y control —otro 15 %— el grupo «Gestión de peligros y riesgos» suma 30 %: es el bloque más pesado de toda la tabla.
¿Se necesita hacer mediciones ambientales?
Cuando el resultado de la valoración lo requiera. El artículo 2.2.4.6.15 pide realizar «mediciones ambientales cuando se requiera», y el parágrafo 2 obliga a usar metodologías adicionales para complementar la evaluación ante peligros físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público y psicosociales. Hay una regla que no admite matices: si en el proceso productivo intervienen agentes potencialmente cancerígenos, «deberán ser considerados como prioritarios, independientes de su dosis y nivel de exposición». Además, los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo deben informarse al COPASST o al vigía para que emita recomendaciones.