Hay un patrón que se repite en la normativa colombiana de seguridad y salud en el trabajo: casi siempre existe una norma más nueva que la que aparece citada en los documentos. No es un detalle académico. Un procedimiento que fundamenta una obligación en una resolución derogada suele traer también la cifra derogada —el umbral, el plazo, la periodicidad—, y esa cifra es la que termina aplicándose.

Estas son ocho de las confusiones más extendidas, con la norma que reemplazó a cada una y el dato concreto que cambió.

1. Resolución 1409 de 2012 — trabajo en alturas

Está derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021, junto con las Resoluciones 1903 de 2013, 3368 de 2014, 1178 de 2017 y 1248 de 2020. La 4272 se expidió el 27 de diciembre de 2021 y entró en vigencia el 8 de agosto de 2022.

Lo que cambió, y todavía aparece al revés en muchos procedimientos:

  • El umbral pasó de 1,50 m a más de 2,0 m de riesgo de caída.
  • El reentrenamiento no es anual: es a los dieciocho (18) meses, con mínimo 8 horas, 20 % teoría y 80 % práctica, presencial y a costo del empleador.
  • Las horas mínimas del artículo 10 quedaron en 8 h para el jefe de área, 32 h para el trabajador autorizado y 80 h para el coordinador.

El detalle completo está en nuestra página de trabajo en alturas.

2. Resolución 2404 de 2019 — batería de riesgo psicosocial

La derogó el artículo 10 de la Resolución 2764 de 2022. Es probablemente la cita desactualizada más frecuente: aparece en matrices legales, en propuestas comerciales y en informes de evaluación psicosocial.

La 2764 mantiene la Batería de Instrumentos como referente técnico mínimo obligatorio (artículo 1), amplía el ámbito de aplicación (artículo 2) y, sobre todo, deja algo que conviene leer con cuidado: su artículo 5 ordena que los instrumentos aplicados por el prestador de servicios de salud ocupacional se integren a la historia clínica ocupacional. Son datos de salud con reserva. Usarlos para armar un tablero de clima por áreas expone a la empresa.

Ese reparto lo explicamos en riesgo psicosocial y en clima organizacional.

3. Resoluciones 652 y 1356 de 2012 — comité de convivencia laboral

Las derogó el artículo 16 de la Resolución 3461 de 2025, cuyo texto es explícito: «La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012». Es la más reciente de la lista y por eso la que más se sigue citando: los reglamentos y actas de comité que circulan son casi todos anteriores.

Lo que cambió es sustancial: conformación por tramos —con cuatro integrantes cuando hay más de 20 trabajadores y un comité por cada centro de trabajo—, plazos por actuación, un techo de 65 días calendario para todo el procedimiento, y una inhabilidad nueva para quien tenga una queja de acoso en su contra o haya sido víctima en el año anterior.

Y dos límites que se aplican mal a diario: el comité no determina si hubo acoso laboral —su rol es preventivo y conciliador— y en acoso sexual, bajo la Ley 2365 de 2024, no es competente, porque esas conductas no son conciliables. Está desarrollado en comité de convivencia laboral.

4. Los seis meses del acoso laboral

Este no es un caso de norma derogada sino de artículo modificado, y por eso pasa más desapercibido. La Ley 1010 de 2006 fijaba en su artículo 18 una caducidad de seis meses para las acciones derivadas del acoso laboral. Ese artículo 18 fue modificado por el artículo 1 de la Ley 2209 de 2022: hoy la caducidad es de tres años.

La ventana de exposición del empleador se multiplicó por seis, y los manuales, reglamentos internos y capacitaciones que siguen enseñando «seis meses» transmiten una idea equivocada del riesgo. Los detalles, en acoso laboral.

5. Decreto 917 de 1999 — manual de calificación de invalidez

Lo reemplazó el Decreto 1507 de 2014, que expidió el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional y rige desde el 12 de febrero de 2015. Un dictamen o un procedimiento interno que hoy invoque el Decreto 917 está citando norma derogada.

Aprovechamos para dejar el dato que menos se conoce de esta materia, y que está en el artículo 41 de la Ley 100 en la redacción del artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012: cuando la calificación «sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez» —esto es, entre 40 % y 49,99 %— hay que acudir obligatoriamente a la Junta Regional y por cuenta de la entidad calificadora. Más en pérdida de capacidad laboral.

6. Ley 872 de 2003 y la NTCGP 1000:2009 — calidad en el sector público

El artículo 5 del Decreto 1499 de 2017 cierra sin ambigüedad: «quedan derogados los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003». Con la Ley 872 cayó el sistema de gestión de la calidad obligatorio del sector público, y el mismo decreto solo salvó lo ya emitido: las certificaciones NTCGP 1000 versión 2009 «continuarán vigentes hasta la fecha para la cual fueron expedidas».

El marco hoy es MIPG, y el MECI se actualiza a través de su Manual Operativo. Aun así, buena parte de los manuales de procedimientos públicos abre citando la NTCGP 1000. Lo desarrollamos en manual de procesos y procedimientos.

7. El artículo 3 de la Resolución 156 de 2005 — reporte de accidentes

No está derogado: está modificado por el artículo 1 de la Resolución 2851 de 2015. Y el cambio importa, porque afecta a quién hay que reportar. El texto vigente exige remitir el informe a la EPS, a la ARL y a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo del lugar de los hechos, dentro de los dos días hábiles siguientes.

Los procedimientos que circulan —y las versiones que muestran el texto original con la nota al margen— suelen mencionar solo a EPS y ARL. Ver investigación de accidentes de trabajo.

8. La GTC 45 y la NTC 1700 no son obligatorias

Este caso es distinto de los anteriores: no hay norma derogada, hay una norma que nunca fue obligatoria y se cita como si lo fuera. Las normas y guías técnicas de ICONTEC son de aplicación voluntaria salvo que un reglamento las adopte expresamente, y el capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 no menciona ninguna NTC.

Para peligros, el artículo 2.2.4.6.15 pide «una metodología que sea sistemática», no la GTC 45 en particular. Para evacuación, lo exigible son el numeral 8 del artículo 2.2.4.6.25 —planos de instalaciones y rutas— y las condiciones físicas de la Resolución 2400 de 1979, no la NTC 1700. Ambas siguen siendo buenas referencias técnicas; lo que no son es el fundamento legal. Está tratado en matriz de peligros y en plan de evacuación.

Cómo verificarlo usted mismo, en dos minutos

No hace falta un abogado para evitar estos ocho errores. Basta con no citar de memoria y aplicar una rutina corta:

  1. Abrir el texto oficial en el gestor normativo de Función Pública o en el régimen legal de la Alcaldía de Bogotá, no un PDF suelto ni una presentación.
  2. Leer el encabezado, donde aparecen la fecha de vigencia y las líneas de «Ver modificaciones» o «Notas de vigencia».
  3. Ir directamente al artículo de vigencia y derogatoria, que casi siempre es el último, y leerlo completo.
  4. Si hay una norma más nueva, repetir el proceso con ella: la reformatoria a veces también fue reformada.

La regla práctica que usamos: antes de escribir una cifra —un umbral, un plazo, una periodicidad— comprobar que sale del texto vigente y no de una plantilla heredada. Casi todos los errores de esta lista son cifras que sobrevivieron a la norma que las creó.