De todas las cuentas de nómina, la de horas extras es la que más veces encontramos mal hecha —y desde 2025 el margen de error creció, porque cambiaron dos cosas a la vez: la franja nocturna y el recargo del día de descanso. Este es el mapa completo: qué es una hora extra, cuánto vale la hora extra en Colombia, cómo se calcula y qué tiene que quedar registrado.

Qué es una hora extra según la ley colombiana

El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo lo define en una línea: «Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal».

Dos ideas ahí, y la segunda es la que se pasa por alto. Hay hora extra cuando se supera la jornada pactada con ese trabajador, aunque no se llegue al máximo legal; y siempre que se supera el máximo legal, aunque la jornada pactada fuera mayor. Con la jornada máxima de 42 horas semanales vigente, ese segundo límite se alcanza antes que con las 48 de antes.

⛔ Y una confusión frecuente: el recargo nocturno no es una hora extra. La hora que se trabaja dentro de la jornada pactada, pero después de las 7:00 p. m., es una hora ordinaria con recargo. La hora extra es la que se trabaja además de la jornada.

Cuánto vale la hora extra: los cuatro recargos del artículo 168

El artículo 168 fija las tasas y no cambió con la reforma. Sus tres primeros numerales dicen que el trabajo nocturno, «por el solo hecho de ser nocturno», se remunera con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno; el trabajo extra diurno, con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno; y el trabajo extra nocturno, con un recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Su numeral 4 es el que corrige más liquidaciones: «Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ninguno otro».

ConceptoRecargoValor de la hora
Hora ordinaria diurna (6:00 a. m. – 7:00 p. m.)hora ordinaria × 1,00
Recargo nocturno ordinario (7:00 p. m. – 6:00 a. m.)35 %hora ordinaria × 1,35
Hora extra diurna25 %hora ordinaria × 1,25
Hora extra nocturna75 %hora ordinaria × 1,75

De ahí sale la respuesta directa a la pregunta más buscada. Cuánto vale una hora extra nocturna: el valor de la hora ordinaria multiplicado por 1,75 — no por 1,35 más 1,25, que es el error que produce el numeral 4 cuando no se lee. Si la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra diurna vale $12.500 y la hora extra nocturna, $17.500.

Cómo se calculan las horas extras, paso a paso

  1. Obtenga el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual y de la jornada aplicable a esa empresa. No es un número universal: depende del salario pactado y de la jornada, y con la transición a las 42 horas semanales conviene revisarlo en lugar de arrastrar el divisor de siempre.
  2. Separe las horas por franja. Diurno es de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.; nocturno, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. La franja la fijó el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 al modificar el artículo 160 del Código, y rige desde finales de diciembre de 2025.
  3. Separe lo ordinario de lo suplementario. Las horas dentro de la jornada pactada llevan, si aplica, recargo nocturno; las que exceden la jornada son extras.
  4. Aplique un solo recargo por hora, el que corresponda, sin sumarlos.
  5. Verifique los topes antes de liquidar: si el mes excede el límite legal, hay un problema de programación de turnos que la nómina no puede resolver pagando.

Un ejemplo completo. Un trabajador con hora ordinaria de $10.000 trabaja en la semana dos horas extras diurnas y tres horas extras nocturnas: 2 × $12.500 + 3 × $17.500 = $77.500. Si además su turno ordinario cubre tres horas nocturnas diarias de lunes a viernes, esas quince horas llevan el recargo del 35 % — $3.500 cada una, $52.500 más— y son un concepto distinto, que debe aparecer separado en el desprendible.

El límite: dos horas diarias y doce semanales

El artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 y mantuvo el tope: «En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales». La misma ley eliminó el permiso previo del Ministerio para laborar horas extras, y ese cambio se lee mal con frecuencia: quitar el permiso no quitó el límite ni el control, lo trasladó al registro y a la sanción.

El registro del artículo 162 y la sanción que casi nadie conoce

El artículo 12 de la Ley 2466 reescribió el numeral 2 del artículo 162 del Código. El empleador «deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas». Ese registro debe entregarse al trabajador que lo solicite «junto con el soporte que acredite el correspondiente pago», y debe aportarse ante autoridades judiciales y administrativas cuando lo requieran.

Y viene la parte que cambia la conversación con la gerencia: cuando se demuestre que el empleador no remunera el tiempo suplementario, el Ministerio del Trabajo «podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses», sin perjuicio de las demás sanciones. Para una operación que depende de horas extras, seis meses sin poder autorizarlas es más costoso que cualquier multa.

Los tres errores que encontramos en nómina

  • Sumar recargos. Liquidar la hora extra nocturna al 60 % (35 + 25) en vez del 75 % del numeral 3. Puede salir a favor o en contra, y las dos direcciones son un problema.
  • Seguir con la franja de las 9:00 p. m. Un turno que termina a las 10:00 p. m. tenía antes una hora con recargo y hoy tiene tres. Es el error con mayor impacto acumulado y el más fácil de detectar en el desprendible. Lo desarrollamos en recargo nocturno: la franja empieza a las 7 de la noche.
  • Mezclar el día de descanso con la hora extra. El recargo por trabajar en día de descanso obligatorio es otro concepto y va en gradualidad hasta 2027: la propia norma permitió implementarlo al 80 % desde julio de 2025 y al 90 % desde julio de 2026, antes de llegar al 100 %. Una hora extra trabajada un domingo no se paga «con los dos recargos sumados».

La jornada flexible no elimina el recargo nocturno

El literal a) del artículo 161 permite distribuir las horas de forma variable en la semana, con mínimo cuatro y máximo nueve horas diarias, «sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario» mientras el promedio no exceda las 42 horas semanales. Esa flexibilidad neutraliza la hora extra, no el recargo nocturno: el mismo artículo 161 dice que «si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno». Es una de las lecturas equivocadas más caras de la reforma.

Distinto es el esquema del literal d) —turnos sucesivos que no excedan de seis horas al día y treinta y seis a la semana, para operar sin solución de continuidad—, donde la norma sí dice que «no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo». Es una excepción real, pero estrecha: exige acuerdo, turnos de máximo seis horas y continuidad de la operación. Aplicarla a turnos de ocho o doce horas no elimina el recargo; solo lo deja sin pagar.

Qué hacemos con esto en la práctica

Una auditoría de horas extras no empieza en la nómina: empieza en la malla de turnos. Revisamos cómo están programadas las jornadas, cuántas horas caen realmente después de las 7:00 p. m., si el tope de dos diarias y doce semanales se está superando de forma estructural, y si el registro del artículo 162 existe con el nivel de detalle que la norma pide. Después se recalcula y se cuantifica la diferencia. En la mayoría de los casos el ahorro no viene de pagar menos, sino de rediseñar turnos para que la operación no dependa del recargo — y de cerrar la exposición del artículo 162 antes de que la abra una queja.

El marco completo de la reforma está en Ley 2466 de 2025, y lo que debe quedar escrito en materia de jornada y procedimiento, en reglamento interno de trabajo.