¿Cuál es el auxilio de transporte en 2026?
Doscientos cuarenta y nueve mil noventa y cinco pesos ($249.095) mensuales. Lo fija el artículo 1 del Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025 del Ministerio del Trabajo, «a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiséis (2026)», para los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Su artículo 2 derogó el Decreto 1573 de 2024, que había fijado el auxilio de 2025 en $200.000.
¿El auxilio de transporte de 2026 quedó afectado por la suspensión del salario mínimo?
No. La suspensión provisional que el Consejo de Estado decretó el 12 de febrero de 2026 recae sobre el Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo, y no sobre el Decreto 1470 de 2025, que fijó el auxilio de transporte. El auxilio se mantiene en $249.095 y el Decreto 1470 sigue produciendo efectos. El vínculo entre los dos sigue existiendo en el tope de acceso —dos veces el salario mínimo—, que con el valor vigente para 2026 equivale a $3.501.810 mensuales.
¿Quién tiene derecho al auxilio de transporte?
Los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. La figura nace del artículo 2 de la Ley 15 de 1959, que estableció a cargo del empleador «el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo». La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2169-2019 (radicación 72544, 5 de junio de 2019), lo resumió así: es «un auxilio económico con destinación específica», previsto para quienes devengan hasta dos veces el salario mínimo. No depende de la distancia ni del número de pasajes al día.
¿Cuándo no se paga el auxilio de transporte?
En cinco situaciones, y las cinco están documentadas. Primera: en los días no trabajados, porque el artículo 5 del Decreto 1258 de 1959 dispone que «el auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios». De ahí que no se pague en vacaciones, en incapacidad, en licencia ni durante una suspensión. Segunda: cuando el trabajador vive en el mismo sitio de trabajo. Tercera: cuando el traslado no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo. Cuarta: cuando el empleador suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte —el artículo 4 de la Ley 15 de 1959 lo permite expresamente como forma de cumplir la obligación—. Y quinta: cuando el trabajador devenga más de dos salarios mínimos. Las tres del medio las precisó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia del 30 de junio de 1989 y en la SL2169-2019.
¿El auxilio de transporte se paga en trabajo en casa, teletrabajo o trabajo remoto?
Depende de la modalidad, y las tres se regulan por normas distintas. En trabajo en casa, la Ley 2088 de 2021 mantiene los auxilios de conectividad y de transporte con una regla clara: no son acumulables, y cuando el trabajador desarrolla su labor en el domicilio el empleador reconoce el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a quienes devengan hasta dos salarios mínimos. En teletrabajo la materia se rige por la Ley 1221 de 2008. Y en trabajo remoto —la modalidad que creó la Ley 2121 de 2021, en la que no hay presencialidad en ningún momento— la relación es enteramente a distancia, de modo que el auxilio de transporte no tiene causa: lo que corresponde es el auxilio de conectividad o el reconocimiento de los costos de energía e internet que esa ley regula. Confundir las tres es el origen de la mayoría de los reclamos de esta materia.
¿El auxilio de transporte es base de prestaciones sociales?
Sí para las prestaciones, no para el salario. Hay que sostener las dos cosas a la vez y por eso confunde. El parágrafo del artículo 2 de la Ley 15 de 1959 dice que el auxilio «no se computará como factor de salario» y que se paga solo por los días trabajados. Pero el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 —citado literalmente por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia 2994 de 1989— dispone que «considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte creado por la Ley 15 de 1959 y sus decretos reglamentarios». En esa misma sentencia la Corte explicó cómo se leen juntas: la incorporación es «una ficción para efectos precisos y determinados» que «no modifica el carácter extrasalarial del auxilio de transporte pues, por el contrario, lo confirma», y como excepción «tiene que interpretársele restrictivamente». Traducido a la nómina: el auxilio entra en la base de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios; no entra como salario para los aportes a seguridad social ni para las vacaciones, que se pagan con el salario ordinario y no cubren días trabajados.
¿El auxilio de transporte se paga proporcionalmente si el trabajador no laboró el mes completo?
Sí. El artículo 5 del Decreto 1258 de 1959 lo condiciona a los días en que el trabajador preste sus servicios, y el parágrafo del artículo 2 de la Ley 15 de 1959 lo confirma. El cálculo habitual es el valor mensual dividido entre 30 y multiplicado por los días efectivamente laborados. Es el punto donde más se equivocan las nóminas: se paga el auxilio completo en un mes con dos semanas de incapacidad, o se descuenta el mes entero por tres días de ausencia.