¿Cómo se calcula la prima de servicios en Colombia?
Con una sola fórmula, la del artículo 306 del CST en la redacción del artículo 2 de la Ley 1788 de 2016: 30 días de salario por año, «proporcionalmente al tiempo trabajado». Sobre el año comercial de 360 días eso es base × días trabajados ÷ 360. La base no es solo el sueldo: es el salario más el auxilio de transporte —el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 lo incorpora «para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales»— más el promedio de lo que constituya salario y sea variable: comisiones, horas extras y recargos. Un trabajador con salario mínimo y auxilio en 2026 tiene una base de $2.000.000 y, con el semestre completo, una prima de $1.000.000.
¿Cuál es la fórmula de la prima de servicios?
Prima = (salario + auxilio de transporte + promedio variable) × días trabajados en el semestre ÷ 360. Si prefiere razonarlo por semestre, el divisor equivalente es 180 días para media mensualidad. Es la misma fórmula para junio y para diciembre: el artículo 306 no fija dos cálculos distintos, fija un único derecho de 30 días de salario al año que se paga en dos contados.
¿Hasta cuándo hay plazo de pagar la prima de junio y la de diciembre?
El artículo 306 lo dice con fechas: «la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre». La de mitad de año vence el 30 de junio; la de fin de año, el 20 de diciembre. No son fechas sugeridas: pasado el plazo el pago está en mora y, si la relación laboral termina sin que se haya pagado lo causado, entra a jugar la indemnización moratoria del artículo 65.
¿La prima se calcula con auxilio de transporte?
Sí, y es la diferencia que más se reclama. El auxilio de transporte no es factor de salario para cotizar a seguridad social —parágrafo del artículo 2 de la Ley 15 de 1959—, pero el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 lo incorpora al salario «para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales», y la prima es una prestación social. La Corte Suprema, en la Sentencia 2994 de 1989, describió esa incorporación como una ficción de interpretación restrictiva: vale para prestaciones, no para aportes. Solo lo reciben quienes devengan hasta dos salarios mínimos, que en 2026 son $3.501.810.
¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?
Todo empleado con contrato de trabajo, sin excepción por tipo de contrato ni por tamaño de la empresa. El texto vigente del artículo 306 incluyó de forma expresa en su parágrafo a «los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas». Dos condiciones del texto ORIGINAL ya no existen y conviene no arrastrarlas: haber servido al menos la mitad del semestre y no haber sido despedido por justa causa. Hoy la prima se causa por el tiempo trabajado, cualquiera que sea la causa de la terminación.
¿Cómo se calcula la prima si el salario es variable?
Con el promedio de lo devengado en el semestre que se liquida. El artículo 306 no fija una base propia para el salario variable, de modo que la práctica liquidatoria toma el promedio; esta herramienta pide ese promedio en lugar de inventarlo. Entra todo lo que constituye salario: comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y los pagos habituales que remuneran directamente el servicio. No entran los pagos que las partes hayan excluido válidamente como no constitutivos de salario, ni los viáticos accidentales.
¿La prima de servicios paga aportes o retención?
No es base de aportes a seguridad social ni de parafiscales: el ingreso base de cotización es el salario, y la prima es una prestación social. En retención en la fuente sí puede tener efecto según el procedimiento aplicable y el nivel de ingresos del trabajador, y eso se resuelve en la nómina con el procedimiento 1 o 2 elegido, no con una regla general. Esta herramienta no calcula retención.
¿Qué no calcula esta herramienta?
La retención en la fuente, los descuentos autorizados por el trabajador, los préstamos pendientes y la indemnización moratoria del artículo 65, que depende de cuántos días pase el pago. Tampoco reconstruye el promedio de un salario variable a partir de la nómina: ese dato lo aporta usted. Y no reemplaza la revisión del caso concreto —un contrato con pagos excluidos como no salariales o una terminación a mitad de semestre se revisan sobre el expediente, no sobre una calculadora.