¿Cómo se calculan las cesantías?
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, dice el artículo 249 del CST. Sobre el año comercial de 360 días la fórmula queda: base × días trabajados ÷ 360. La base es el salario más el auxilio de transporte —el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 lo incorpora «para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales»— más el promedio de lo que constituya salario y sea variable. Con salario mínimo y auxilio en 2026 la base es $2.000.000, de modo que un año completo da $2.000.000 de cesantías.
¿Cuál es la fórmula de los intereses de cesantías?
Intereses = cesantías × 12 % × días trabajados ÷ 360. El artículo 1 de la Ley 52 de 1975 reconoce «intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor». Con un año completo de servicios, los intereses son exactamente el 12 % de la cesantía: sobre $2.000.000 dan $240.000. Con medio año, el 12 % se aplica también proporcionalmente, de modo que sobre una cesantía de $1.000.000 no dan $120.000 sino $60.000.
¿Cuándo consignan las cesantías y cuándo se pagan los intereses?
Son dos fechas distintas y dos destinatarios distintos, y ahí está la confusión más común. Las cesantías se liquidan el 31 de diciembre y se consignan «antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija» —numerales 1 y 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990—. Los intereses no van al fondo: se pagan directamente al trabajador «en el mes de enero del año siguiente», según el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.
¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías a tiempo?
El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 es explícito: «El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo». Es una sanción que corre por día y no tiene tope en el texto. No confundirla con la de los intereses: si lo que no se paga son los intereses, el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 impone «por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados» —una sola vez, no por día—. Son dos obligaciones y dos sanciones separadas.
¿Cuánto son las cesantías de un año con salario mínimo?
En 2026, $2.000.000 si el trabajador recibe auxilio de transporte, y $1.750.905 si no lo recibe. La diferencia es exactamente el auxilio de transporte de $249.095 fijado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2025, que entra en la base de cesantías aunque no entre en la base de aportes a seguridad social. Los intereses de ese año son $240.000 en el primer caso y $210.109 en el segundo.
¿Qué salario se toma como base cuando el sueldo cambió en el año?
El artículo 253 del CST lo resuelve: «se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año». Es decir: si hubo aumento en los últimos tres meses, o si el salario es variable, no se liquida con el último sueldo sino con el promedio. Esta herramienta pide ese promedio en el campo de lo variable.
¿Qué son las cesantías y para qué sirven?
Son una prestación social a cargo del empleador que equivale a un mes de salario por año trabajado y funciona como un ahorro forzoso: se consignan en un fondo a nombre del trabajador y se entregan al terminar el contrato. La ley admite retiros parciales antes de la terminación en los casos expresamente autorizados —vivienda y educación—, y el artículo 254 del CST prohíbe cualquier otro pago parcial, con una consecuencia severa: el empleador que lo haga «perderá las sumas pagadas, sin que pueda repetir lo pagado».
¿Qué no calcula esta herramienta?
No reconstruye el promedio de un salario variable a partir de la nómina: ese dato lo aporta usted. No calcula la retención en la fuente, ni el rendimiento que el fondo pague sobre el saldo consignado —que es otra cosa, distinta del 12 % legal a cargo del empleador—, ni la indemnización moratoria del artículo 65 cuando el contrato termina. Y no reemplaza la revisión del caso concreto: un trabajador con régimen tradicional anterior a la Ley 50 de 1990, o con salario integral, se liquida con reglas propias.