¿Qué es el Código Sustantivo del Trabajo?
Es la ley que regula las relaciones laborales de carácter particular en Colombia: contrato individual, jornada, salario, prestaciones sociales, licencias, terminación del contrato y derecho colectivo. Nació como decreto legislativo —los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y el 905 de 1951, compilados en la Edición Oficial que ordenó el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, publicada en el Diario Oficial 27.622 del 7 de junio de 1951— y fue adoptado como ley por el artículo 1 de la Ley 141 de 1961, que convirtió en leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución entre el 9 de noviembre de 1949 y el 20 de julio de 1958. Su artículo 1 fija la finalidad: «lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social».
¿Cuál es el Código Sustantivo del Trabajo vigente en 2026?
El mismo de 1950, con sus reformas incorporadas. No existe un «nuevo Código del Trabajo 2026»: lo que cambia son artículos concretos por vía de reforma. La más reciente y la más amplia es la Ley 2466 de 2025, que rige desde el 25 de junio de 2025 y reescribió, entre otros, los artículos 3, 4, 34, 46, 47, 57, 59, 81, 115, 120, 160, 161, 162, 179 y 488, y adicionó el 59A. Antes de citar un artículo conviene comprobar dos cosas: qué norma le dio su texto actual y si la Corte Constitucional le retiró o condicionó alguna parte.
¿Cómo está estructurado el Código Sustantivo del Trabajo?
En un título preliminar de principios (artículos 1 a 21) y tres partes. La primera, derecho individual del trabajo, es la más extensa y la más consultada: contrato de trabajo, reglamento, salario, jornada, descansos, prestaciones patronales, protección a la maternidad y a los menores, e higiene y seguridad. La segunda parte es derecho colectivo: sindicatos, convenciones colectivas, conflictos y huelga. La tercera es la de vigilancia, control y prescripción. La numeración corre hasta el artículo 492.
¿Por qué un artículo del Código puede estar impreso y no ser aplicable?
Por dos razones distintas que conviene no mezclar. La primera es la derogatoria: otra ley lo retiró del ordenamiento —es el caso de los artículos 48, 116, 117, 118 y 121 a 125—. La segunda es el control de constitucionalidad: la Corte Constitucional declara inexequible una frase o un numeral, o lo declara exequible «en el entendido de» algo, y esa parte deja de aplicarse tal como está escrita. La segunda es la que más sorprende, porque el texto sigue apareciendo en las copias que circulan. En 2026 hay dos ejemplos frescos: la frase del numeral 6 del artículo 57 que permitía descontar la calamidad doméstica, inexequible desde 2009, y la coletilla del numeral 10 del artículo 59, que la Ley 2466 aprobó en junio de 2025 y la Corte retiró en abril de 2026.
¿Dónde se consulta el Código Sustantivo del Trabajo con su control de constitucionalidad?
En el texto consolidado que publica el Senado de la República —«Vigencia expresa y control de constitucionalidad»—, que trae, artículo por artículo, la norma que lo modificó, el texto anterior y las sentencias de la Corte Constitucional con su condicionamiento literal. Es la fuente que usamos para esta página. Las copias en PDF que circulan por internet no traen ese aparato y por eso reproducen frases que ya no están en el ordenamiento.