¿Cuánto vale una hora extra en Colombia?
Depende de dos cosas: si es diurna o nocturna, y si cae en día de descanso obligatorio. El artículo 168 del CST, en la redacción del artículo 24 de la Ley 50 de 1990, fija tres recargos: nocturno 35 %, extra diurna 25 % y extra nocturna 75 %. Sobre una hora ordinaria de $10.000, la extra diurna vale $12.500 y la nocturna $17.500. Su numeral 4 es la clave que casi nadie aplica: «cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro», de modo que la extra nocturna es 1,75 y no 1,35 × 1,25.
¿Cuál es la tabla de horas extras y recargos 2026 en Colombia?
Ocho tipos de hora. Cinco salen de un artículo que los resuelve de forma literal: ordinaria diurna 1,00; ordinaria nocturna 1,35 (art. 168-1); extra diurna 1,25 (art. 168-2); extra nocturna 1,75 (art. 168-3); y la ordinaria en domingo o festivo, que en 2026 vale 1,90 porque el parágrafo transitorio del art. 179 fija el recargo del día de descanso en 90 %. Las otras tres suman ese recargo a la noche o a la hora extra —dominical nocturna 2,25, extra diurna dominical 2,15 y extra nocturna dominical 2,65— y esas tres combinaciones no están resueltas literalmente en ningún artículo: son la suma que aplica la práctica liquidatoria, y esta herramienta lo dice en cada línea en lugar de presentarlo como texto legal.
¿Desde qué hora empieza el recargo nocturno?
Desde las 7:00 p. m. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 160 del CST: «Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.)», y nocturno el que va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. del día siguiente. Su parágrafo 2 lo puso a regir seis meses después de la sanción de la Ley, que es del 25 de junio de 2025. Antes de la reforma la franja nocturna empezaba a las 9:00 p. m.: las dos horas que se ganaron son el cambio con más impacto en nóminas de turnos.
¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en 2026?
El 90 %. El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 llevó el artículo 179 del CST al 100 %, pero con una implementación gradual escrita en su parágrafo transitorio: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y plena aplicación del 100 % desde el 1 de julio de 2027. El mismo artículo aclara en su parágrafo 2 que donde el Código dice «dominical» debe entenderse «día de descanso obligatorio», y en su parágrafo 3 que las partes pueden pactar por escrito un día de descanso distinto del domingo.
¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria con la jornada de 42 horas?
El valor de la hora no bajó. El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 lo dice expresamente: «La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo». El divisor de uso corriente sigue siendo 240 —30 días de salario al mes por 8 horas diarias de jornada ordinaria, art. 161 del CST—, y el CST no fija ningún otro. Esta calculadora ofrece además el divisor por jornada semanal pactada para quien liquide de esa forma, y muestra cuál está aplicando.
¿Cuál es el límite de horas extras al mes?
La ley pone el tope por día y por semana, no por mes. El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, en la redacción del artículo 13 de la Ley 2466 de 2025: «En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales». Su parágrafo exceptúa al sector de seguridad, conforme a la Ley 1920 de 2018, y al sector salud. El exceso hay que pagarlo igual, pero es una infracción a la jornada: el pago no la sanea.
¿El recargo nocturno es una hora extra?
No, y confundirlos es el error que más distorsiona un desprendible. La hora que se trabaja dentro de la jornada pactada, pero después de las 7:00 p. m., es una hora ordinaria con recargo del 35 %. La hora extra es la que se trabaja además de la jornada. Un turno nocturno completo puede no generar una sola hora extra y aun así llevar recargo nocturno en todas sus horas. Por eso los dos conceptos deben aparecer separados en el desprendible, y solo las extras cuentan para el tope del artículo 22.
¿La jornada flexible elimina el recargo nocturno?
No. El literal a) del artículo 161 permite distribuir las horas de forma variable en la semana, con mínimo cuatro y máximo nueve diarias, «sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario» mientras el promedio no exceda las 42 horas semanales. Esa flexibilidad neutraliza la hora extra, no el recargo nocturno: el mismo artículo dice que «si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno». Es una de las lecturas equivocadas más caras de la reforma.
¿Qué no calcula esta herramienta?
No liquida la nómina: calcula lo que se paga por las horas que usted registre, sin el salario del mes, sin descuentos y sin retención en la fuente. No reparte las horas por usted —no sabe qué parte de un turno cayó después de las 7:00 p. m. ni qué día era festivo—, ni acredita el registro del artículo 162 del CST, que el empleador debe llevar con nombre, actividad y número de horas, diurnas o nocturnas, y entregar junto con el soporte de pago.