¿Qué conceptos entran en una liquidación laboral en Colombia?
Siempre cuatro, sea cual sea la causa de la terminación: cesantías —un mes de salario por año de servicios y proporcionalmente por fracción, artículo 249 del CST—, intereses sobre esas cesantías —12 % anual, artículo 1 de la Ley 52 de 1975—, prima de servicios —30 días de salario por año, artículo 306 en la redacción de la Ley 1788 de 2016— y vacaciones compensadas en dinero —15 días hábiles por año, artículos 186 y 189—. A esos cuatro se suman los salarios pendientes del último período. La indemnización del artículo 64 es distinta: solo se causa cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.
¿Sobre qué salario se calcula cada concepto?
No sobre el mismo, y ahí está el error más frecuente. Las cesantías, sus intereses y la prima se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte, porque el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 lo incorpora al salario «para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales». Las vacaciones se calculan solo sobre el salario ordinario: el auxilio se causa por días efectivamente trabajados y no se paga durante el descanso. La indemnización del artículo 64 se calcula sobre el salario, no sobre el devengado con auxilio.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
Depende del tipo de contrato y del salario. En contrato a término indefinido con salario inferior a diez salarios mínimos: 30 días de salario cuando el tiempo de servicio no supera un año, más 20 días adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción. Con salario igual o superior a diez salarios mínimos: 20 días, más 15 días adicionales por año subsiguiente. En contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltare para cumplir el plazo. En contrato por obra o labor: lo que faltare, con un piso de quince días. Todo ello, artículo 64 del CST en la redacción del artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
¿La renuncia da derecho a indemnización?
No. La indemnización del artículo 64 se causa por la terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador, o cuando el trabajador termina el contrato por una justa causa imputable al empleador —el llamado despido indirecto—. Una renuncia voluntaria da derecho a las prestaciones sociales causadas —cesantías, intereses, prima y vacaciones—, pero no a indemnización. Lo mismo ocurre con el despido con justa causa comprobada.
¿Qué plazo tiene la empresa para pagar la liquidación?
El pago se hace a la terminación del contrato. Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, el artículo 65 del CST activa la indemnización moratoria. Y hay dos textos coexistiendo que conviene no confundir: para quien devenga más de un salario mínimo, un día de salario por cada día de retardo hasta veinticuatro meses y, a partir del mes veinticinco, intereses moratorios; para quien devenga hasta un salario mínimo, el parágrafo 2 mantiene el texto original, un día de salario por cada día de retardo sin tope.
¿Qué no calcula esta herramienta?
Todo lo que depende de la operación y no de una regla general: salarios pendientes del último período, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones, la dotación no entregada, los descuentos autorizados por el trabajador y los préstamos pendientes. Tampoco calcula la retención en la fuente ni la indemnización moratoria del artículo 65, que depende de cuántos días pase el pago. Y no reemplaza la revisión del caso concreto: una terminación con estabilidad reforzada o un contrato con salario variable se liquidan con reglas propias.
¿Hay una calculadora de liquidación laboral gratis y sin registro?
Esta lo es. No pide correo, nombre de la empresa ni datos del trabajador, y el cálculo ocurre íntegramente en su navegador: nada se envía a un servidor ni queda registrado. Es una decisión deliberada por dos razones: el contacto debe llegar porque el resultado sirvió, no porque haya un muro; y pedir datos de una relación laboral para devolver una cifra significaría tratar información que no necesitamos.
¿En qué se diferencia de la calculadora del Ministerio del Trabajo?
En el escenario que cubre. La página de «Mi Calculadora» del Ministerio del Trabajo delimita su alcance a las liquidaciones en las que el contrato termina con justa causa o por causas legales que no dan lugar a indemnización. Esta cubre también la terminación sin justa causa, con las dos escalas del artículo 64 del CST —30 días más 20 por año subsiguiente por debajo de diez salarios mínimos; 20 más 15 por encima—, y muestra en cada línea el artículo del que sale la regla y la base sobre la que se aplica. Para el escenario que la oficial cubre, la oficial es la referencia.
¿El año se cuenta en 360 o en 365 días?
La nómina colombiana opera sobre el año comercial de 360 días y el mes de 30, y esa es la base con la que se liquidan las prestaciones proporcionales. Por eso la herramienta pide días trabajados y no fechas: 360 días equivalen a un año completo de servicio. Si su caso tiene un contrato con fechas exactas y quiere el detalle día por día, la diferencia frente al año calendario es pequeña pero existe, y conviene revisarla en la liquidación final.