¿Qué es la Ley 2407 de 2024?
Es la ley colombiana de uso racional y eficiente de energía, expedida el 5 de agosto de 2024 y publicada ese mismo día en el Diario Oficial 52.839. Tiene trece artículos y toca tres frentes: los planes de eficiencia energética de las entidades públicas (artículos 3 a 5), la obligación de los compradores con capacidad de gestión energética de implementar un sistema de gestión de energía (artículos 6 a 8), y la promoción de certificaciones sostenibles en el entorno construido y de la infraestructura de medición avanzada (artículos 9 a 11). Su artículo 13 la hace regir desde su promulgación.
¿Qué es un CCGE y quién decide que una empresa lo es?
CCGE es la sigla de «comprador con capacidad de gestión energética» —el artículo 6 usa esa palabra y el 7 dice «consumidor», pero se refieren a la misma figura—. No es una condición que la empresa se atribuya: el parágrafo 1 del artículo 6 pone en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, o de quien este delegue, determinar quiénes tienen ese carácter, a partir de la información que se reporta al operador del mercado XM y al Sistema Único de Información. El parágrafo 2 fija los criterios que se tendrán en cuenta: el sector de la empresa según el tipo de industria, la región del país donde opera, y los aumentos o disminuciones de consumo comparados con la línea base y con los porcentajes de ahorro determinados año a año para esa industria.
¿Ya me aplica la obligación de la Ley 2407?
Todavía no, y conviene decirlo con precisión. La obligación del artículo 7 existe desde que la ley rige, pero solo recae sobre las empresas que el Ministerio de Minas y Energía haya determinado como CCGE, y el plazo de doce meses del parágrafo 1 corre desde esa publicación. Al 5 de septiembre de 2026 no encontramos publicada la reglamentación que determine quiénes son CCGE: la buscamos en el sistema de información normativa del Ministerio, en SUIN-Juriscol y en el gestor normativo de la CREG. Mientras esa reglamentación no salga, ninguna empresa está en mora. Lo que sí conviene es no llegar al día de la publicación desde cero, porque el plazo es de doce meses para tener el sistema implementado, no para empezar a pensarlo.
¿Es obligatorio certificarse en ISO 50001?
No. Y es la confusión más extendida de esta ley, así que conviene leer el texto. El parágrafo 2 del artículo 7 dice que la obligación «podrá cumplirse a través de alguna norma de sistema de gestión de energía elaborada por el ICONTEC, o su equivalente internacional, que deberá mantenerse vigente». La ley no nombra la ISO 50001: nombra una norma del ICONTEC —que en la práctica es la NTC-ISO 50001— o su equivalente internacional, que es la ISO 50001. Dos consecuencias. La primera: adoptar esa norma es una vía de cumplimiento, no la única, porque el artículo 7 ya fija por sí solo el contenido mínimo del sistema. La segunda: si se elige esa vía, la norma «deberá mantenerse vigente», lo que implica sostener el sistema en el tiempo y no solo alcanzarlo una vez.
¿Qué debe tener el sistema de gestión de energía?
El artículo 7 lo enumera y es un mínimo, no una lista cerrada: una política energética interna; objetivos, metas y planes de acción; indicadores de desempeño energético; un gestor energético, que la ley aclara que «no necesariamente» debe ser exclusivo; control operacional; y medición y verificación. Todo ello «de acuerdo con los requisitos, plazos y forma que señale el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero Energética UPME», que son los que faltan por definirse. La ley permite además que el sistema esté integrado a otro sistema de gestión que la empresa ya mantenga.
¿Qué es un gestor energético?
Es la figura que la ley designa como responsable del sistema de gestión de energía dentro de la organización. En el sector privado, el artículo 7 lo incluye entre los componentes mínimos del SGE y precisa que no tiene que ser una dedicación exclusiva: puede ser una persona con otras funciones. En el sector público la exigencia es más explícita: el numeral 1 del artículo 3 obliga a cada entidad estatal a designar como mínimo un gestor energético, responsable de optimizar todos los procesos que impliquen consumos energéticos, y aclara que las funciones se asignan a funcionarios ya vinculados «sin que sean necesarios nuevos nombramientos». El numeral 2 encarga a la UPME organizar las capacitaciones.
¿Qué obligación tienen hoy las entidades públicas?
Una que sí está reglamentada y con plazos corriendo, y que no viene de la Ley 2407 sino del artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 —el Plan Nacional de Desarrollo—, que modificó el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014: auditoría energética de sus instalaciones con periodicidad de cada cuatro años, e implementación, en el año siguiente a la auditoría, de estrategias que permitan un ahorro de mínimo 15 % del consumo frente al año anterior; desde el segundo año, metas sostenibles definidas por la auditoría. La Resolución 40412 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, publicada en el Diario Oficial 52.897 del 2 de octubre de 2024, la reglamentó parcialmente: fija el contenido mínimo de la auditoría, señala la NTC/ISO 50002 como referente técnico, remite a la Resolución UPME 016 de 2024 para la línea base y el ahorro estimado, encarga el seguimiento a la UPME y habilita recursos del FENOGE. Aplica a la administración pública nacional y territorial, por cada sede.
¿Hay incentivos tributarios para los proyectos de eficiencia energética?
Sí, y el parágrafo 3 del artículo 7 los extiende expresamente a los proyectos que desarrollen el mercado regulado y el no regulado. El texto remite a los incentivos «establecidos en la Ley 2099 de 2021 o cualquiera que la reemplace, sustituya o modifique». Conviene citar esa remisión tal como está: circula la idea de que el parágrafo también menciona la Ley 1715 de 2014, y no lo hace.