¿Cuándo se descansa el nuevo festivo del 9 de julio?
El lunes 13 de julio en 2026 y el lunes 12 de julio en 2027. El artículo 6 de la Ley 2578 de 2026 declaró el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio, «día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia», y añadió que «se aplicarán las disposiciones de la ley 51 de 1983 para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado en el calendario». Es decir, se traslada al lunes siguiente cuando no cae en lunes: en 2026 el 9 de julio es jueves y el descanso se corre al lunes 13; en 2029, que cae lunes, se queda donde está. Y como el recargo se paga en la fecha trasladada, trabajar el 9 de julio de 2026 no genera recargo de festivo; trabajar el lunes 13, sí.
¿Cuántos festivos tiene Colombia al año?
Diecinueve desde 2026. Hasta 2025 fueron dieciocho: los que enumera el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 51 de 1983: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, «además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús». El decimonoveno lo añadió el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026: el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio. Lo que cambia cada año es en qué fecha caen, porque once de ellos se trasladan al lunes y cinco dependen de la Pascua.
¿Qué festivos se trasladan al lunes en Colombia?
Once. Diez están enumerados en el numeral 2 del mismo artículo: seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, «cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día». El inciso final añade que si caen en domingo, también se trasladan. El undécimo es el nuevo del 9 de julio, porque el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026 remite a la Ley 51 «para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado». Los otros ocho —Año Nuevo, Día del Trabajo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre, Navidad, Jueves Santo y Viernes Santo— se quedan donde caen.
¿Qué es la Ley Emiliani?
Es el nombre con el que se conoce a la Ley 51 de 1983, por el congresista que la impulsó. Su efecto práctico es el que se ve en cualquier calendario colombiano: convierte diez festivos de fecha fija o litúrgica en lunes, de modo que el descanso encadene con el fin de semana. Su artículo 3 dice que modifica el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, y su artículo 2 fija cómo se remunera ese descanso: «se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo».
¿Cuánto se paga por trabajar un domingo o un festivo en 2026?
El 90 % de recargo sobre la hora ordinaria, desde el 1 de julio de 2026. El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 llevó el artículo 179 del Código al 100 %, pero con una implementación gradual escrita en su parágrafo transitorio: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y plena aplicación del 100 % desde el 1 de julio de 2027. Conviene tenerlo presente al liquidar: dentro de un mismo año calendario conviven dos porcentajes, porque el escalón cae a mitad de año.
Si un festivo se trasladó al lunes, ¿el recargo se paga el lunes o la fecha original?
El lunes. El numeral 3 del artículo 1 de la Ley 51 de 1983 lo resuelve: «Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior», es decir, el trasladado. Trabajar el 6 de enero cuando el descanso se corrió al lunes 12 no genera recargo de festivo; trabajar ese lunes 12, sí. Es el error que más se repite en nóminas de enero.
¿Los festivos se pagan si el trabajador no labora ese día?
Sí, son descanso remunerado: el trabajador recibe su salario aunque no trabaje. El artículo 2 de la Ley 51 de 1983 precisa además que esa remuneración «se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo», lo que lo diferencia del descanso dominical ordinario, donde la inasistencia injustificada de la semana sí puede afectar el pago.
¿Por qué febrero y septiembre no tienen festivos?
Porque ninguna de las diecinueve fechas cae en esos meses, y ninguna de las cinco móviles llega a ellos: la Pascua se mueve entre finales de marzo y finales de abril, de modo que Jueves y Viernes Santos caen siempre en marzo o abril, y las tres festividades que dependen de ella —Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón— entre mayo y junio. Es un dato útil para planificar producción: febrero y septiembre son los dos meses del año con la jornada completa.
¿Este calendario sirve para programar vacaciones?
Sirve para ver dónde caen los puentes, pero las vacaciones tienen su propia regla y no se cuentan igual: son quince días hábiles consecutivos por año (artículo 186 del Código), y hábiles quiere decir que no se cuentan domingos ni festivos. Es decir, un festivo dentro del período de vacaciones no consume día. Y la época la señala el empleador con quince días de anticipación, según el artículo 187.