¿Cuál es el salario mínimo en Colombia para 2026?
Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) mensuales. Lo fija el artículo 1 del Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 del Ministerio del Trabajo, que lo estableció con carácter transitorio, y es la misma cifra que había fijado el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025: un incremento del 23 % frente a 2025, equivalente a $327.405 más al mes. A esa suma se le agrega, cuando el trabajador tiene derecho, el auxilio de transporte de $249.095 fijado por el Decreto 1470 de 2025.
¿Por qué el salario mínimo de 2026 está fijado por un decreto «transitorio»?
Porque el decreto original está suspendido. El Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 fue objeto de una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, y la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante Auto del 12 de febrero de 2026 dentro del proceso radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00, decretó su suspensión provisional y ordenó al Gobierno expedir, en ocho días calendario, un decreto que fijara el porcentaje transitorio de aumento y el valor total del salario mínimo para 2026. En cumplimiento de esa orden se expidió el Decreto 0159 de 2026, que fija el mismo valor de $1.750.905 y que, según su artículo 2, «estará vigente desde la fecha de su publicación y hasta que se dicte sentencia» en ese proceso. Para efectos de nómina no cambia nada: la cifra es la misma. Lo que cambia es qué decreto se cita en un contrato, en un acta o en una matriz legal.
¿Cuánto es el salario mínimo diario y por hora en 2026?
El valor diario es de $58.363,50, que resulta de dividir el salario mensual entre los 30 días del mes laboral. El valor de la hora ordinaria es de $7.295,44, que resulta de dividirlo entre 240 —30 días por 8 horas—. Conviene no dividir entre las horas efectivas de la jornada de 42 horas: el artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 dispone expresamente que la disminución de la jornada «no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo». Quien recalcula la hora sobre 42 horas semanales termina pagando de menos las extras y los recargos.
¿Cuál es el salario mínimo integral en 2026?
Veintidós millones setecientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cinco pesos ($22.761.765) mensuales, que son trece salarios mínimos. El numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo —en la redacción del artículo 18 de la Ley 50 de 1990— permite pactar salario integral por escrito cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios mínimos, y añade que «en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía». Diez más el 30 % de diez son trece. El salario integral no está exento de cotizaciones a seguridad social ni de aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación, aunque en estos tres últimos los aportes se disminuyen en un 30 %; y compensa de antemano prestaciones, recargos y beneficios, excepto las vacaciones.
¿Quién está obligado a pagar el salario mínimo?
Todo empleador, sin excepción por tamaño ni por sector. El artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario mínimo como «el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural». No es un piso sugerido: es el mínimo legal, y pactar por debajo no produce efecto. El salario mínimo se predica de la jornada completa; en jornadas parciales se paga proporcionalmente al tiempo trabajado, nunca por debajo de esa proporción.
¿Qué prestaciones y valores se calculan sobre el salario mínimo?
Dos grupos distintos. El primero, las prestaciones del propio trabajador que gana el mínimo: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, más los aportes a seguridad social y parafiscales, todos calculados sobre su salario —y, en el caso de cesantías y prima, sumándole el auxilio de transporte—. El segundo grupo son las cifras que la ley expresa en múltiplos de salarios mínimos y que se mueven cada año con él: el tope de dos salarios mínimos para tener derecho al auxilio de transporte; el piso de diez salarios mínimos para pactar salario integral y su mínimo de trece; la multa de dos a diez salarios mínimos al autor del acoso laboral y al empleador que lo tolere (artículo 10 de la Ley 1010 de 2006); y la multa de cinco salarios mínimos al empleador que no ajusta su reglamento interno cuando el inspector lo ordena (artículo 119 del CST). Una empresa que no actualiza estas referencias cada enero queda con documentos que citan cifras del año pasado.
¿Quién fija el salario mínimo y cuándo?
Lo concerta la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y si no hay acuerdo lo fija el Gobierno por decreto. El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 es la norma de procedimiento —es la que el Decreto 0159 de 2026 invoca como fundamento— y fija los parámetros que el Gobierno debe considerar: la meta de inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor. A eso se suman los criterios del artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo —costo de vida, modalidades del trabajo, capacidad económica de las empresas y condiciones de cada región y actividad—. La discusión del Consejo de Estado en 2026 gira precisamente sobre si el decreto respetó esos parámetros.
¿Cuánto era el salario mínimo en años anteriores?
En 2025 fue de $1.423.500 (Decreto 1572 de 2024); en 2024, de $1.300.000 (Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023); en 2023, de $1.160.000 (Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022); y en 2022, de $1.000.000 (Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021). Cada uno rige desde el 1 de enero del año respectivo. Sirve tenerlos a mano para liquidaciones retroactivas, indemnizaciones y sanciones expresadas en salarios mínimos, que se calculan con el valor vigente al momento de los hechos y no con el de hoy.