¿La Ley 50 de 1990 sigue vigente?
Sí, pero hay que decir en qué. No es una norma que se aplique en bloque: es una reforma que reescribió decenas de artículos del Código Sustantivo del Trabajo, y desde entonces otras dos reformas —la Ley 789 de 2002 y la Ley 2466 de 2025— volvieron a reescribir varios de ellos. Lo que hoy rige de la Ley 50 son las figuras que nadie ha vuelto a tocar: el régimen especial de cesantías de sus artículos 98 y 99, el salario integral de su artículo 18 y los recargos que su artículo 24 le dio al artículo 168 del Código. Lo demás hay que mirarlo artículo por artículo.
¿Qué estableció la Ley 50 de 1990 sobre las cesantías?
Creó un segundo régimen. Su artículo 98 dice que el auxilio de cesantía queda sometido a dos: el tradicional del Código, que sigue rigiendo los contratos anteriores a la ley, y el especial que ella crea, «que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia». El artículo 99 define ese régimen especial: liquidación definitiva el 31 de diciembre de cada año, pago de los intereses legales del 12 % anual, y consignación del valor liquidado «antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija». La práctica de hoy es esa.
¿Qué pasa si no se consignan las cesantías antes del 15 de febrero?
El numeral 3 del artículo 99 no deja dudas: «El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo». Es una sanción que corre por día y el texto no le pone tope. No hay que confundirla con la de los intereses: si lo que no se paga son los intereses, la que aplica es la del numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, que impone por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados. Dos obligaciones distintas, dos sanciones distintas.
¿Qué es el salario integral y desde qué monto se puede pactar?
Es la estipulación escrita por la que un salario compensa de antemano prestaciones, recargos y beneficios. El artículo 18 de la Ley 50 la permite cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios mínimos, y compensa «el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones». Las vacaciones quedan fuera: esa excepción está en el texto. Y el piso es de diez salarios mínimos «más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía».
¿El salario integral paga seguridad social y parafiscales?
Sí. El numeral 3 del artículo 18 lo dice expresamente: «este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%)». Es decir: se cotiza, y solo los tres parafiscales se calculan sobre el 70 % del salario integral. El factor prestacional, por su parte, «quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos» según el mismo artículo 18.
¿Qué artículos de la Ley 50 de 1990 ya no rigen?
Los que reformas posteriores volvieron a escribir. Su artículo 20 le dio texto al artículo 161 del Código —la jornada—, y hoy ese artículo lo reescribió el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 con la jornada máxima de 42 horas. Su artículo 22 fijó el límite del trabajo suplementario en dos horas diarias y doce semanales, y hoy ese límite viene del artículo 13 de la Ley 2466, que conservó las mismas cifras y añadió excepciones para los sectores de seguridad y de salud. Su artículo 29 le dio texto al artículo 179 —el trabajo dominical—, que pasó por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002 y hoy lo fija el artículo 14 de la Ley 2466. Y su artículo 6 reescribió el artículo 64, que después reescribió el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
¿De dónde salen los recargos del 35 %, 25 % y 75 %?
Del artículo 24 de la Ley 50 de 1990, que le dio al artículo 168 del Código el texto que todavía rige: recargo del 35 % por trabajo nocturno, 25 % por trabajo extra diurno y 75 % por trabajo extra nocturno. Su numeral 4 es el que casi nadie aplica: «Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro», de modo que la hora extra nocturna vale 1,75 veces la ordinaria y no 1,35 × 1,25. Ese artículo 168 no lo tocó la Ley 2466 de 2025: lo que sí cambió es la franja nocturna, que hoy empieza a las 7:00 p. m.