Es una de las conversaciones más repetidas en una visita a planta. Se pide la evidencia de capacitación del personal manipulador y aparece una carpeta con certificados de curso, uno por persona, todos del mismo proveedor y de la misma fecha. La pregunta siguiente incomoda: ¿y el plan?

La Resolución 2674 de 2013 no pide certificados. Pide un plan, con características concretas.

Lo que exige el artículo 12

El artículo empieza fijando el objetivo: todas las personas que manipulan alimentos deben tener formación en educación sanitaria, principios básicos de Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas, y estar capacitadas para las tareas que desempeñan, «con el fin de que se encuentren en capacidad de adoptar las precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar la contaminación o deterioro de los alimentos».

Y después viene la obligación concreta:

«Las empresas deben tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Dicho plan debe ser de por lo menos 10 horas anuales, sobre asuntos específicos de que trata la presente resolución.»

Tres exigencias en una sola frase: continuo y permanente, desde la contratación y mínimo diez horas al año. Un curso único de ocho horas al ingreso no cumple ninguna de las tres.

El artículo 12 no vive solo: es una de las obligaciones del régimen de Buenas Prácticas de Manufactura en Colombia que fijó la Resolución 2674 de 2013, y se verifica junto con las demás cuando la autoridad sanitaria visita la planta.

¿Cuántas horas de capacitación debe tener un manipulador de alimentos al año?

Diez horas anuales como mínimo. Es la cifra literal del artículo 12 de la Resolución 2674 de 2013: el plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos «debe ser de por lo menos 10 horas anuales». Diez es el piso, no el techo, y son horas al año —no de un curso de ingreso—, porque la misma frase exige que la capacitación empiece desde el momento de la contratación y se refuerce después «mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización».

De ahí salen las dos confusiones más frecuentes. La primera: un curso de manipulación de alimentos de seis u ocho horas, tomado una vez, no cumple las diez horas anuales ni la exigencia de continuidad. La segunda: las diez horas no son de asuntos generales sino «sobre asuntos específicos de que trata la presente resolución», es decir, educación sanitaria, principios de BPM y prácticas higiénicas aplicadas al proceso real de esa empresa.

Quién puede dictarla

El mismo artículo permite que la capacitación la imparta la empresa, personas naturales o jurídicas contratadas, o las autoridades sanitarias. Pero cuando se contrata a un tercero, añade un requisito que casi nunca se verifica:

«Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas diferentes a la empresa, éstas deben demostrar su idoneidad técnica y científica y su formación y experiencia específica en las áreas de higiene de los alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura y sistemas preventivos de aseguramiento de la inocuidad.»

Dicho de otro modo: la empresa responde por la idoneidad de su proveedor de formación. Un certificado emitido por alguien que no acredita esa formación y experiencia deja la obligación sin cumplir, aunque el papel exista y esté firmado.

Qué debe contener el plan

El artículo 13 enumera el contenido mínimo: metodología, duración, docentes, cronograma y temas específicos a impartir. Y añade una condición de pertinencia: «el enfoque, contenido y alcance de la capacitación impartida debe ser acorde con la empresa, el proceso tecnológico y tipo de establecimiento de que se trate».

Eso descarta el plan genérico. La capacitación de una planta de lácteos no puede ser la misma que la de una panadería o la de un centro de distribución en frío, porque los peligros no son los mismos.

La frase que convierte el plan en resultado

El cierre del artículo 13 es el que separa el cumplimiento formal del real:

«En todo caso, la empresa debe demostrar a través del desempeño de los operarios y la condición sanitaria del establecimiento la efectividad e impacto de la capacitación impartida.»

La norma no se conforma con la asistencia: pide evidencia de que la capacitación cambió algo. Y define dónde mirar —cómo trabaja la gente y cómo está la planta—, que es exactamente lo que observa quien verifica mientras recorre las áreas.

Por eso una empresa puede tener el 100 % de asistencia registrada y aun así quedar en falta, si las prácticas en piso contradicen lo que dice haber enseñado.

Dos exigencias que acompañan al plan

  • Avisos en sitios estratégicos. El parágrafo 1 del artículo 13 dispone que, para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, «se colocarán en sitios estratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su observancia durante la manipulación de alimentos».
  • Entrenamiento en puntos del proceso. El parágrafo 2 exige que el manipulador «sea entrenado para comprender y manejar el control de los puntos del proceso que están bajo su responsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo», que conozca los límites de esos puntos y las acciones correctivas a tomar cuando haya desviaciones. Es, literalmente, el puente entre las BPM y un sistema HACCP.

Quién debe tener a cargo el programa dentro de la empresa

Aquí aparece la exigencia que más veces encontramos incumplida, porque no está en el capítulo de capacitación sino más adelante. El artículo 24 establece que los establecimientos que fabriquen, procesen, elaboren o envasen alimentos de alto riesgo en salud pública deben contar con los servicios de tiempo completo de personal técnico idóneo en las áreas de producción y control de calidad de alimentos, «quien debe tener a cargo el programa de capacitación del personal manipulador de alimentos».

Su parágrafo extiende la exigencia —sin el requisito de tiempo completo— a los establecimientos de riesgo medio o bajo: también deben contar con personal técnico idóneo en producción y control de calidad, y también con el programa de capacitación a su cargo.

Dos consecuencias prácticas. La primera: el programa no puede quedar colgado del área administrativa ni «de quien tenga tiempo»; tiene dueño técnico designado por norma. La segunda: contratar el curso por fuera no libera de esa figura interna. El proveedor externo dicta —si demuestra su idoneidad, como exige el artículo 12—, pero el programa lo responde el técnico de la empresa, y es a él a quien la autoridad sanitaria le pregunta por el cronograma, los soportes y los resultados.

Conviene además revisar la clasificación de riesgo del establecimiento antes de dimensionar el cargo: la diferencia entre alto riesgo y riesgo medio es, literalmente, la diferencia entre un técnico de tiempo completo y uno que no lo es.

El frente de salud, que va aparte

Conviene no confundir capacitación con estado de salud. El artículo 11 exige contar con una certificación médica que conste la aptitud o no para manipular alimentos, y que la empresa tome las medidas para practicar un reconocimiento médico al menos una vez al año. Debe repetirse cada vez que sea necesario por razones clínicas o epidemiológicas, «especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen».

Son dos carpetas distintas y dos obligaciones distintas. Tenerlas mezcladas es la razón por la que, cuando se pide una, aparece la otra.

Cómo se ordena esto en la práctica

  • Un plan anual escrito con metodología, duración, docentes, cronograma y temas propios del proceso de la empresa.
  • Distribución de las diez horas a lo largo del año, no en una sola jornada.
  • Inducción al ingreso, distinta del refuerzo periódico, porque la norma pide capacitación «desde el momento de su contratación».
  • Soportes de idoneidad del capacitador externo, si lo hay.
  • Registros de asistencia, sí, pero también evaluación y observación en piso: es lo que la norma llama efectividad e impacto.
  • Certificados médicos de aptitud vigentes, en un expediente aparte.

El costo de hacerlo bien es bajo comparado con casi cualquier otro requisito sanitario, y es de los pocos frentes donde el cumplimiento se nota de inmediato en la operación: la gente hace mejor lo que entiende por qué se hace.

El marco completo está en nuestra página de Buenas Prácticas de Manufactura, y el frente de saneamiento, en la de plan de saneamiento. Si el sistema se va a certificar, el paso siguiente es HACCP; y la formación del personal se registra dentro del plan anual de trabajo.