La política de seguridad vial es el documento con el que arranca cualquier PESV y, casi siempre, el primero que se copia. El resultado se reconoce a simple vista: media página con buenas intenciones, sin fecha, firmada por el jefe de seguridad y salud en el trabajo, y con un alcance que se detiene en «los conductores de la empresa». Cada una de esas tres cosas incumple un requisito expreso.
El contenido no es libre. El Paso 3 del anexo de la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte —la metodología del PESV, que derogó la Resolución 1565 de 2014— lo define y lo tasa, y aplica a todos los niveles: básico, estándar y avanzado.
Qué es, según la metodología
El texto es corto y define el propósito del documento:
«La Política de Seguridad Vial es el documento en el que el nivel directivo de la organización se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV».
Es una política de asignación de recursos, no una declaración de valores. Por eso la firma no es un detalle administrativo: quien no puede comprometer recursos no puede emitirla.
El alcance que casi ninguna política cubre
La metodología ordena documentarla «con alcance sobre los desplazamientos laborales y los trayectos in itinere para todos sus colaboradores».
Ahí está la diferencia con lo que se ve en la práctica. In itinere es el trayecto entre la casa y el trabajo, y «todos los colaboradores» incluye a quien va en moto propia, en transporte público o a pie. Una política limitada a los conductores de la flota deja fuera a la mayoría de la población expuesta —y, en la práctica, al grupo donde más siniestros ocurren—. Ese alcance amplio también es coherente con el PESV completo, que se construye sobre el riesgo de todos los actores viales de la organización, no solo de los vehículos.
Los siete requisitos del Paso 3
La política debe cumplir, literalmente, siete condiciones:
- a) Compromisos claros del nivel directivo frente al PESV, orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
- b) Ser adecuada a las actividades y al tamaño de la organización, y apropiada a la naturaleza de sus riesgos viales. Traducción: una política genérica descargada de internet incumple este literal por definición.
- c) Proporcionar un marco de referencia para establecer los objetivos en seguridad vial. Si los objetivos del PESV no se pueden derivar de la política, la política no sirve de marco.
- d) Incluir el compromiso de cumplir los requisitos legales aplicables en seguridad vial.
- e) Incluir el compromiso de mejora continua del PESV.
- f) Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la organización. No por el coordinador del PESV ni por el responsable de SST: por el representante legal.
- g) Ser revisada como mínimo cada tres (3) años, socializada y accesible para todos los niveles de la organización.
Los literales f) y g) son los que fallan en una verificación documental, porque no dependen del contenido sino de la evidencia: fecha, firma correcta, constancia de socialización y prueba de que está accesible.
Una sola política, si cumple las dos
La metodología resuelve expresamente la duda de si hay que emitir un documento aparte. El mismo Paso 3 dice que la política del PESV «se puede articular con la Política del SG-SST y/o con los demás sistemas de gestión que tenga implementados la organización, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el presente documento», y hace la equivalencia con el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015 —la política de seguridad y salud en el trabajo— y con el numeral 5.2 de la ISO 39001.
Es decir: la empresa puede tener una política integrada, con la condición de que el texto satisfaga los siete literales de arriba y también los requisitos de la política de SST. Lo que no funciona es asumir que la del SG-SST, redactada antes y sin mención vial, ya cubre el PESV.
A quién le aplica todo esto
El obligado sale del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019: toda entidad, organización o empresa, pública o privada, «que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores».
La conjunción importa. El segundo supuesto no exige flota: basta contratar o administrar conductores. Y la metodología lo confirma al definir los niveles, que arrancan en once unidades o dos conductores para el nivel básico, suben a partir de veinte —o de cincuenta, si la misionalidad no es el transporte— para el estándar, y pasan al avanzado por encima de cincuenta o cien según el caso. Los vehículos no automotores —bicicletas, por ejemplo— cuentan para el umbral.
Otro punto que ahorra dinero: el mismo artículo 12 cierra con una frase que todavía contradice buena parte de la oferta comercial del mercado:
«En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación».
No hay aval que comprar ni entidad que lo expida. Lo que sí existe es verificación: el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020 la asigna a la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo, cada uno en el marco de sus competencias.
Qué pasa si no está
Las consecuencias se reparten según la actividad de la empresa. El artículo 6 de la Ley 2050 de 2020 remite, para quienes no diseñen ni implementen debidamente el PESV, a las sanciones del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996; y para las organizaciones «cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte», a las del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 —el régimen sancionatorio en riesgos laborales—.
La política sola no evita nada de eso: es el primero de los pasos y su valor está en que ordena los siguientes. Pero es también el que más rápido delata un PESV construido para el archivo, porque basta mirar la fecha, la firma y el alcance.
Cómo se redacta una que sirva
El orden que funciona: primero el diagnóstico de riesgo vial —qué desplazamientos hace realmente la organización, con qué vehículos, en qué rutas y con qué actores—, después la política. Escrita al revés, la política no puede ser «apropiada a la naturaleza de sus riesgos» porque nadie los ha caracterizado todavía.
Con el diagnóstico en la mano, el documento se resuelve en una página: compromiso de la dirección con recursos, alcance explícito a desplazamientos laborales y in itinere para todos los colaboradores, mención del cumplimiento legal y de la mejora continua, objetivos que se puedan derivar, fecha, firma del representante legal y periodicidad de revisión. Después vienen los programas del Paso 8, que son los que la vuelven operativa.
En Tagline diseñamos e implementamos el PESV completo con la metodología de la Resolución 40595, articulado con el SG-SST y con la inspección preoperacional de vehículos que exige el plan.

