¿Cómo se calcula la liquidación de vacaciones en Colombia?
Con dos pasos. Primero los días: el artículo 186 del CST da 15 días hábiles por año de servicio, de modo que los causados son días trabajados × 15 ÷ 360. Después el valor: esos días se pagan con el salario ordinario ÷ 30. Las dos operaciones juntas dan la fórmula que todo el mundo usa, salario × días trabajados ÷ 720 —el 720 no es una regla aparte, es el 15 ÷ 360 despejado—. Con el salario mínimo de 2026, $1.750.905, un año completo son 15 días y $875.453.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año en Colombia?
Quince días hábiles consecutivos por cada año de servicio, según el artículo 186 del CST. Hábiles: no se cuentan domingos ni festivos. Si la empresa descansa todo el sábado por el acuerdo del artículo 164 —las 48 horas repartidas en cinco días—, esos 15 hábiles ocupan 21 días de calendario, tres semanas completas; si el sábado es hábil, ocupan 18. Por fracciones de año la parte proporcional se causa igual: seis meses causan 7,5 días.
¿Cuánto pagan de vacaciones en Colombia?
El salario ordinario del día en que comienzan, dividido en 30 y multiplicado por los días causados. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, Decreto 0159 de 2026) un año completo paga $875.453; con $2.500.000 y ocho meses trabajados, $833.333. Lo que cambia el resultado no es el porcentaje —no hay porcentaje— sino la base: el artículo 192 excluye las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio, y el auxilio de transporte tampoco entra.
¿Las vacaciones se liquidan con auxilio de transporte?
No. Es la diferencia que más se reclama y la razón por la que una liquidación de vacaciones no se hace con la misma base que la prima o las cesantías. El artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 incorpora el auxilio al salario «para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales», y la prima y las cesantías son prestaciones sociales. Las vacaciones no: son un descanso remunerado que el artículo 192 paga con el salario ordinario. Por eso el auxilio entra en aquellas y no en estas.
¿Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar vacaciones?
No, y el artículo 192 lo dice con esas palabras: «sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras». Pero ojo con el reverso: lo que no está excluido sí entra. El recargo nocturno de la jornada ordinaria, las comisiones y los sobresueldos habituales forman parte de la base. Quien excluye también el recargo nocturno «porque es un recargo» paga de menos.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?
Depende de si el contrato sigue vigente. Con el contrato vivo, el artículo 189 numeral 1 —en la redacción del artículo 20 de la Ley 1429 de 2010— permite pagar en dinero hasta la mitad, con acuerdo por escrito y previa solicitud del trabajador: tres condiciones acumulativas, y la iniciativa tiene que ser de él. Al terminar el contrato es distinto: el artículo 1 de la Ley 995 de 2005 ordena compensar todo lo causado y no disfrutado, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
¿Hay que trabajar tres meses para que se compensen las vacaciones al retiro?
No, y ese requisito sigue apareciendo en plantillas de liquidación y hasta en cartas de terminación. El numeral 2 del artículo 189 del CST, que condicionaba la compensación a una fracción superior a tres meses, fue derogado por el artículo 2 de la Ley 995 de 2005. Hoy se compensa cualquier fracción. Para contratos a término fijo y por obra o labor, el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 lo repite: vacaciones y prestaciones en proporción al tiempo laborado «cualquiera que este sea».
¿Cómo se calculan las vacaciones si el salario es variable?
Con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden, que es lo que ordena el numeral 2 del artículo 192. No el promedio del semestre ni el del último mes: el del año. Y con la misma exclusión del numeral 1, así que ese promedio se arma sin horas extras y sin lo pagado por trabajar en días de descanso obligatorio. La calculadora pide ese promedio en vez de inventarlo, porque sale de la nómina de cada trabajador.
¿Cuántos períodos de vacaciones se pueden acumular?
El artículo 190 del CST pone un piso y un techo. El piso: seis días hábiles continuos al año no son acumulables en ningún caso, es decir, algo de descanso efectivo hay que dar siempre. El techo: por acuerdo entre las partes se pueden acumular los días restantes hasta por dos años, y hasta por cuatro cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que presten servicios lejos de la residencia de sus familiares.
¿Qué no calcula esta herramienta?
La retención en la fuente, los aportes a seguridad social sobre el período de vacaciones, los descuentos autorizados por el trabajador y los préstamos pendientes. Tampoco reconstruye el promedio de un salario variable a partir de la nómina ni ubica el regreso en el calendario real de festivos de su ciudad: da los días de calendario del período, no la fecha exacta. Y no reemplaza la revisión del caso concreto —un contrato con pagos excluidos como no salariales se revisa sobre el expediente—.