¿Qué es la ergonomía?
Es la disciplina que adapta el trabajo a la persona: el diseño del puesto, de las herramientas, de las tareas y de la organización del tiempo para que lo que se le pide al cuerpo y a la mente no supere su capacidad. En seguridad y salud en el trabajo se usa para prevenir los desórdenes musculoesqueléticos, la fatiga y los errores que nacen de un puesto mal diseñado.
¿Cuáles son los tipos de ergonomía?
La clasificación más usada distingue tres dominios: ergonomía física (posturas, fuerza, movimientos repetitivos, manipulación de cargas), ergonomía cognitiva (carga mental, atención, toma de decisiones, interacción con sistemas) y ergonomía organizacional (turnos, pausas, ritmo, distribución del trabajo). Algunos textos añaden la ergonomía ambiental —ruido, iluminación, temperatura—, que en la matriz colombiana se trata como riesgo físico.
¿Ergonomía y riesgo biomecánico son lo mismo?
Como peligro, sí: lo que la matriz llama peligro biomecánico —postura, esfuerzo, movimiento repetitivo, manipulación de cargas— es lo que el Decreto 1477 de 2014 llama «agentes ergonómicos», y en la empresa se le dice riesgo ergonómico. La diferencia está en la disciplina: la ergonomía es la forma de evaluar y corregir ese peligro, y como disciplina alcanza también la carga mental y la organización del trabajo.
¿Qué norma regula la ergonomía en Colombia?
No hay una ley de ergonomía. La obligación sale de varias normas: el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015 exige metodologías adicionales para los peligros ergonómicos o biomecánicos; el Decreto 1477 de 2014 reconoce las enfermedades causadas por agentes ergonómicos; la Resolución 2400 de 1979 fija los límites de carga; la Resolución 1843 de 2025 obliga a un programa de pausas activas; y el Decreto 1227 de 2022 regula los aspectos ergonómicos del teletrabajo.
¿La empresa debe dar silla ergonómica al teletrabajador?
La norma no dice «silla ergonómica». El Decreto 1227 de 2022 exige que el contrato de teletrabajo describa los requisitos mínimos del puesto «en aspectos ergonómicos y tecnológicos» (artículo 2.2.1.5.3) y que el empleador capacite previamente al teletrabajador en factores de riesgo ergonómico o biomecánico (artículo 2.2.1.5.8). Quién aporta cada elemento se pacta en el contrato; lo que no se puede omitir es la descripción del puesto y la capacitación.
¿Las pausas activas son obligatorias?
Sí, como programa del empleador. El literal h del artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025 obliga a implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, respetando la libertad de conciencia, los credos, el estado de salud y las formas de vida, sin discriminación. El trabajador debe participar o informar sus objeciones o limitaciones (artículo 7, literal f).