¿Qué son los riesgos laborales?
En Colombia la expresión nombra dos cosas. Por un lado, el Sistema General de Riesgos Laborales, que protege a los trabajadores frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y que regulan el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. Por otro, los peligros concretos a los que está expuesto cada trabajador —físicos, químicos, biológicos, biomecánicos, psicosociales, condiciones de seguridad y fenómenos naturales—, que la empresa debe identificar, evaluar y controlar en su SG-SST.
¿Cuáles son los tipos de riesgos laborales?
La tabla de peligros de la GTC 45, que es la referencia para la matriz de peligros en Colombia, los agrupa en siete: biológicos, físicos, químicos, psicosociales, biomecánicos, condiciones de seguridad (mecánico, eléctrico, locativo, tecnológico, accidentes de tránsito, públicos, trabajo en alturas y espacios confinados) y fenómenos naturales. Cada uno se despliega en descriptores que ayudan a nombrar el peligro concreto.
¿Qué es la ARL?
Es la Administradora de Riesgos Laborales: la entidad a la que el empleador afilia a sus trabajadores dentro del Sistema General de Riesgos Laborales. Recibe la cotización que paga el empleador según la clase de riesgo, reconoce las prestaciones asistenciales y económicas cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, y debe prestar a sus empresas afiliadas servicios de promoción y prevención (artículo 11 de la Ley 1562 de 2012). La selección de la ARL es libre del empleador, y puede trasladarse una vez al año (artículos 3 y 7 del Decreto 1772 de 1994).
¿Cuál es la tabla de riesgos de la ARL?
El artículo 26 del Decreto Ley 1295 de 1994 establece cinco clases de riesgo para clasificar a las empresas: clase I, riesgo mínimo; II, bajo; III, medio; IV, alto; y V, máximo. El artículo 13 del Decreto 1772 de 1994 fija para cada clase una cotización mínima, una inicial y una máxima, que van desde 0,348 % hasta 8,7 % de la base de cotización. La empresa que entra por primera vez al sistema cotiza el valor inicial de su clase.
¿Qué es riesgo 3 en la ARL?
Es la clase III, riesgo medio. Su cotización va de 0,783 % a 4,089 % de la base, con un valor inicial de 2,436 % para la empresa que ingresa por primera vez al sistema. La clase la determina la actividad económica, según la tabla de clasificación de actividades económicas del Sistema General de Riesgos Laborales.
¿Qué significa riesgo 4 y 5 en la ARL?
Son las dos clases más altas: la IV, riesgo alto, cotiza entre 1,74 % y 6,96 % con valor inicial de 4,35 %; y la V, riesgo máximo, entre 3,219 % y 8,7 % con valor inicial de 6,96 %. Corresponden a actividades con mayor exposición y siniestralidad esperada. Conviene no confundirlas con las «actividades de alto riesgo» del Decreto 2090 de 2003, que son un listado cerrado para efectos de pensión especial.
¿Quién paga la ARL?
Para los trabajadores con contrato de trabajo, el empleador: el artículo 10 del Decreto 1772 de 1994 le impone la obligación de cotizar durante toda la relación laboral. Para los contratistas por prestación de servicios, la Ley 1562 de 2012 establece que la afiliación está a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, con una excepción: si el independiente trabaja en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, el pago corre por cuenta del contratante.
¿La ARL puede cambiar la clase de riesgo de la empresa?
Sí. El artículo 29 del Decreto Ley 1295 de 1994 le permite verificar la información del empleador en cualquier momento y modificar la clasificación si no corresponde a la real. Según el artículo 31, el empleador tiene quince días hábiles para pedir por escrito que se modifique la decisión, y la ARL treinta días hábiles para responder; si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende aceptada.