La visita domiciliaria —también llamada estudio de seguridad o estudio de confianza— es un paso habitual en procesos de selección para cargos de manejo, custodia de valores, conducción, ventas con recaudo o posiciones de dirección. La lógica del empleador es entendible: quiere reducir el riesgo antes de entregar responsabilidad. El problema no es la práctica; es que en la mayoría de los casos se ejecuta con un formato heredado que nadie ha revisado contra la ley colombiana vigente.

Y esa ley cambió lo suficiente como para que el formato de hace cinco años sea hoy una contingencia.

Qué es y qué se revisa legítimamente

Una visita domiciliaria es una entrevista en el lugar de residencia del candidato, hecha por un analista, con un objetivo acotado: verificar que la información que el candidato entregó es cierta y valorar factores de estabilidad relevantes para el cargo. Lo que sí corresponde verificar es información que el propio candidato declaró:

  • Confirmación de residencia: que vive donde dijo, con quién dijo, y en qué condiciones de tenencia (propia, arrendada, familiar).
  • Composición del hogar y personas a cargo, en la medida en que el candidato las haya declarado como parte de su hoja de vida.
  • Trayectoria laboral y académica: coherencia entre lo declarado y lo verificable con fuentes formales.
  • Distancia y logística frente a la sede de trabajo y a los turnos previstos, que es un predictor real de rotación temprana.
  • Referencias personales y laborales, contactadas con autorización.

Todo eso es información pertinente y acotada al cargo. La deriva empieza cuando el formato incorpora preguntas que no tienen relación con el desempeño y que además la ley trata de manera especial.

Límite 1: hay preguntas que el candidato no está obligado a responder

La Ley 1581 de 2012 clasifica en su artículo 5 como datos sensibles, entre otros, el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, los datos de salud, la vida sexual y los datos biométricos. Su artículo 6 prohíbe tratarlos, salvo excepciones tasadas —la primera, la autorización explícita del titular—.

Pero la regla que casi nunca se aplica está en el artículo 12, sobre el deber de informar al titular. Al pedir la autorización, el responsable debe informarle de manera clara y expresa, entre otras cosas, «el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes». Y el parágrafo agrega que debe conservar prueba de haberlo hecho y entregar copia si el titular la pide.

En una visita domiciliaria eso se traduce en algo muy concreto: cuando el analista pregunta por la religión, la afiliación política, la salud del candidato o su vida familiar íntima, tiene el deber de advertirle que puede no responder. Casi ningún guion de visita lo hace. Sin esa advertencia, no hay autorización válida sobre ese dato, por más que el candidato haya firmado un formato general al inicio del proceso.

A esto se suma el principio de libertad del artículo 4, literal c: el tratamiento «sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular». Un consentimiento otorgado bajo la presión implícita de perder la oportunidad laboral es, cuando menos, discutible; por eso importa que la visita se agende, se explique y se pueda reprogramar.

Límite 2: las centrales de riesgo están fuera

Este es el punto que sorprende a casi todo el mercado. La Ley 2157 de 2021 —la de «borrón y cuenta nueva»— modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008. El parágrafo 2 cierra con una frase que no admite lectura intermedia:

«En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales, y no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.»

La información financiera, crediticia, comercial y de servicios —lo que coloquialmente se llama «estar en centrales»— no puede consultarse para decidir a quién se contrata. No hay matiz de cargo ni de sector: la norma habla de decisiones laborales en general. Sin embargo, sigue siendo práctica frecuente que el estudio de confianza incluya un pantallazo de la situación crediticia del candidato, y que ese pantallazo pese en la decisión.

Conviene revisar dos cosas hoy mismo: qué consultas hace efectivamente el proveedor del estudio, y si el informe que entrega contiene ese apartado. Si lo contiene, el riesgo no es solo del proveedor: la empresa que lo recibe y lo usa está tomando una decisión laboral con una información que la ley reservó para otro fin.

Límite 3: el postulante ya está protegido por el Código

El artículo 18 de la Ley 2466 de 2025 extendió la garantía de trabajo libre de violencia y acoso a «las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo», y precisó que las conductas pueden ejercerlas «terceros, clientes, proveedores» y ocurrir «en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo». Un analista de visitas domiciliarias es, para estos efectos, un tercero actuando en el proceso.

Y el artículo 17 adicionó al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo la prohibición del racismo, la xenofobia y «cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo». Si el informe de visita registra esos atributos, está construyendo la prueba de un criterio que no puede usarse.

Un apunte relacionado, porque suele mezclarse en la misma etapa: el examen de ingreso tiene sus propias prohibiciones. La Resolución 1843 de 2025 prohíbe en su artículo 21 exigir pruebas de embarazo, VIH y serología como requisito de acceso, con multa de hasta 2.455 UVT y la obligación de contratar a la candidata que fue obligada a hacerse la prueba de embarazo. Lo desarrollamos en qué puede exigir el empleador en el examen de ingreso.

«¿Qué no debo decir en una visita domiciliaria?»

Es una de las preguntas más buscadas por los candidatos, y la respuesta honesta desde el lado del empleador es más útil de lo que parece: si el candidato siente que debe cuidarse de lo que dice, el instrumento está mal diseñado. Una visita bien hecha no busca sorprender a nadie; verifica lo que el candidato ya declaró y evalúa factores del cargo. Cuando el guion se convierte en un interrogatorio sobre la vida privada, deja de producir información útil y empieza a producir riesgo: el candidato responde lo que cree que se espera, y la empresa archiva datos que no puede usar.

Cómo dejar el proceso en regla

  1. Autorización específica para la visita, separada de la autorización general del proceso, con finalidad declarada, vigencia y canal de consulta y supresión.
  2. Guion revisado: cada pregunta debe poder explicarse frente al perfil del cargo. Las que toquen datos sensibles llevan advertencia expresa de que responder es facultativo.
  3. Sin consulta de centrales de riesgo. Elimínela del alcance contratado y verifique que el informe no la traiga.
  4. Informe orientado al cargo: conclusiones sobre idoneidad y riesgos operativos, no un retrato de la vida privada. Lo que no se necesita, no se recoge.
  5. Conservación definida: cuánto tiempo se guarda el informe, quién accede y cómo se elimina. Un informe de visita en una carpeta compartida sin control de acceso es un incidente esperando ocurrir.
  6. Contrato con el proveedor que lo vincule como encargado del tratamiento, con obligaciones de seguridad y de devolución o supresión al terminar.

La verificación de antecedentes es legítima y en varios cargos es prudente. Lo que cambió es el cómo: hoy el proceso tiene que poder explicarse, y la mejor prueba de que un proceso de selección está bien construido es que resiste que el candidato pregunte por qué se le pidió cada cosa.

Este frente se conecta con el resto del proceso: la estructura de la búsqueda en selección de personal y en headhunting; la evidencia de la evaluación en evaluación por competencias y en pruebas psicotécnicas; y el tratamiento del dato de personas, en people analytics.