¿Qué es la carga de trabajo?
Es la cantidad de trabajo que tiene que hacer un cargo o un área en un período, expresada en horas: el volumen de cada tarea —facturas, pedidos, visitas, liquidaciones— multiplicado por el tiempo estándar que toma hacer una unidad con el método definido. Es distinta de la sensación de estar sobrecargado: se mide con registros y tiempos, y por eso permite decidir cuántas personas hacen falta y comparar áreas entre sí.
¿Cómo se calcula cuánto personal necesito?
Se divide la carga anual en horas entre el tiempo disponible efectivo de una persona en el año. El error está casi siempre en el denominador: no son 52 semanas por la jornada, porque hay que descontar las vacaciones, los festivos que caen en día laborable, el ausentismo y el tiempo que no se dedica a las tareas medidas —reuniones, capacitación, traslados—. El resultado es un número de personas de tiempo completo (FTE) que casi nunca es entero; redondearlo hacia arriba o hacia abajo es una decisión con consecuencias que la calculadora muestra en horas.
¿Cuántas horas trabaja realmente una persona al año en Colombia?
Con la jornada de 42 horas a la semana repartida de lunes a viernes, 2026 tiene 261 días de lunes a viernes, de los cuales 19 son festivos. Eso da 2.192,4 horas brutas; menos 15 días hábiles de vacaciones (126 horas) y los 19 festivos (159,6 horas) quedan 1.906,8. Con un 4 % de ausentismo y un 10 % de tiempo no productivo, el tiempo disponible efectivo es de 1.647,5 horas: el 75 % de las brutas. Ausentismo y tiempo no productivo son datos de cada empresa; esos porcentajes son solo el ejemplo.
¿Qué jornada debo usar?
La pactada en los contratos o el reglamento, que no puede superar la máxima legal. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, fija una jornada máxima de 42 horas a la semana, que se puede distribuir de común acuerdo entre cinco y seis días. Es la cifra a la que llegó la reducción gradual del artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 el 15 de julio de 2026. Si escribe más de 42 horas, la calculadora advierte que el exceso son horas extras, no capacidad ordinaria.
¿El déficit se puede cubrir con horas extras?
Solo en parte, y con un tope: el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, en la redacción del artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, dispone que en ningún caso las horas extras podrán exceder de dos horas diarias y doce semanales, con excepción del sector de seguridad y del de salud. Además se pagan con recargo. Si el déficit es estructural —todo el año y no solo en el cierre—, cubrirlo con horas extras sale más caro y, en la práctica, termina en atraso o en desgaste del equipo.
¿La carga de trabajo tiene que ver con el riesgo psicosocial?
Sí. La Resolución 2646 de 2008 incluye entre los factores intralaborales que deben evaluar los empleadores las condiciones de la tarea, que comprenden «las demandas de carga mental (velocidad, complejidad, atención, minuciosidad, variedad y apremio de tiempo)», y la jornada de trabajo, con el número y la frecuencia de las horas extras mensuales (artículo 6, literales d y h). Un estudio de cargas que muestra una plantilla corta es también un insumo de la intervención del riesgo psicosocial.
¿Qué no calcula esta herramienta?
No mide el tiempo estándar: lo recibe. Ese tiempo sale de un estudio de tiempos —cronometraje con valoración del ritmo y suplementos declarados— o de un muestreo del trabajo, y la plantilla es proporcional a él. Tampoco sirve para trabajo que llega al azar, como un centro de llamadas, donde lo que importa es la espera en cola y se dimensiona con otros modelos. Y no distribuye la carga entre meses: un cierre que concentra el trabajo en una semana necesita un análisis aparte.