¿Qué es la Ley 1429 de 2010?
Es la Ley de Formalización y Generación de Empleo, del 29 de diciembre de 2010 (Diario Oficial 47.937). Además de beneficios tributarios y de progresividad para pequeñas empresas nuevas, modificó varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo que hoy se aplican a diario: el reglamento interno de trabajo, los descuentos prohibidos, los préstamos a trabajadores, la compensación de vacaciones en dinero y los retiros de cesantías para vivienda.
¿La Ley 1429 de 2010 está vigente?
En parte. Sus artículos laborales siguen en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo el artículo 120, que la Ley 2466 de 2025 volvió a modificar. De la parte tributaria, el artículo 4 fue derogado por la Ley 1819 de 2016, el 15 por la Ley 1607 de 2012, y la progresividad en parafiscales y matrícula mercantil de los artículos 5 y 7 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El artículo 23 fue declarado inexequible.
¿Qué cambió la Ley 1429 en el reglamento interno de trabajo?
Eliminó la aprobación ante el Ministerio del Trabajo. El parágrafo 3 de su artículo 65 derogó los artículos 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124 y 125 del Código, y su artículo 17 reescribió el 119: el empleador publica el reglamento en cartelera, informa por circular interna la fecha de aplicación, y el sindicato o los trabajadores no sindicalizados tienen quince días hábiles para pedir ajustes; si no hay acuerdo, decide el inspector del trabajo, con multa de cinco salarios mínimos si el empleador no ajusta.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero según la Ley 1429?
Hasta la mitad. El artículo 20 dio al numeral 1 del artículo 189 del Código su texto actual: «Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones». Son tres condiciones juntas: que lo pida el trabajador, que se acuerde por escrito y que no pase de la mitad.
¿Qué descuentos del salario prohíbe la ley?
El artículo 149 del Código, en la redacción del artículo 18 de la Ley 1429, prohíbe deducir, retener o compensar cualquier suma del salario sin orden escrita del trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial, y nombra expresamente los descuentos por herramientas, deudas con el empleador, daños o pérdidas de elementos de trabajo, mercancías, alimentos y alojamiento. Y aunque haya orden escrita, no puede descontarse sin orden judicial si se afecta el salario mínimo o la parte inembargable.
¿En cuánto tiempo debe pagarse un retiro de cesantías para vivienda?
En cinco días hábiles como máximo, según el numeral 3 del artículo 256 del Código en la redacción del artículo 21 de la Ley 1429. Lo aprueba y paga el empleador si el trabajador está en el régimen tradicional de cesantías, o el fondo si está en el régimen de la Ley 50 de 1990; si no se paga en ese plazo, el trabajador puede pedir la intervención del Ministerio.