Es la norma que regula el COPASST: obligatorio desde diez trabajadores, paritario, con reunión al menos mensual y funciones de vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Sigue vigente con dos cambios del Decreto 1295 de 1994: periodo de dos años y cuatro horas semanales para cada miembro.
Qué es
La resolución de 1986 que todavía organiza el comité
La Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, reglamenta la organización y el funcionamiento del comité paritario en los lugares de trabajo. Es una norma corta —diecinueve artículos— y casi toda sigue en uso. Lo que cambió fue el nombre y dos reglas.
El nombre cambió dos veces: de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial a comité paritario de salud ocupacional (artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994) y de ahí a COPASST, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1443 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015). Las dos reglas que cambió el Decreto 1295 son el periodo y el tiempo, y son las que más se aplican mal.
Artículo por artículo
Qué dice la Resolución 2013 de 1986 y qué cambió
Artículo
Qué establece
Hoy
Art. 1
Obligación de tener comité en empresas con diez o más trabajadores
Vigente
Art. 2
Representación paritaria: 1, 2, 3 o 4 por cada parte según el número de trabajadores, con suplentes
Vigente
Art. 3
Empresas de menos de diez: el programa se desarrolla en coordinación con los trabajadores
Vigente; hoy se hace con un vigía
Art. 4
Varios establecimientos pueden tener varios comités
Vigente
Art. 5
El empleador nombra sus representantes; los trabajadores eligen los suyos por votación libre
Vigente
Art. 6
Periodo de un año, con reelección
⛔ Dos años desde el art. 63 del Decreto Ley 1295 de 1994
Art. 7
Reunión al menos mensual, en la empresa y en horario de trabajo; extraordinaria en cinco días ante accidente grave o riesgo inminente
Vigente
Art. 8
Quórum: mitad más uno; pasados 30 minutos sesiona con los presentes
Vigente
Art. 9
El empleador designa al presidente; el comité elige al secretario
Vigente
Art. 10
No trata asuntos contractuales, de personal, disciplinarios ni sindicales
Vigente
Art. 11
Funciones del comité
Vigentes, más las del Decreto 1072 de 2015
Art. 14
Obligaciones del empleador, entre ellas proporcionar los medios para su funcionamiento
Vigente; el art. 63 del Decreto 1295 añadió cuatro horas semanales por miembro
Lo que más se aplica mal
Periodo, horas y reunión mensual
El periodo es de dos años, no de uno: el literal a del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 lo aumentó. Un acta que convoca elecciones cada año está aplicando el texto de 1986.
Cuatro horas semanales: el literal b del mismo artículo obliga al empleador a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal a cada miembro para el funcionamiento del comité.
Reunión mensual con acta: el artículo 7 exige reunirse al menos una vez al mes, y el artículo 13 le asigna al secretario elaborar el acta y llevar el archivo. Son las actas lo que se revisa.
Reunión extraordinaria: dentro de los cinco días siguientes a un accidente grave o a la identificación de un riesgo inminente.
Cuántos representantes le corresponden a su empresa se calcula en la calculadora de comités, y cómo se conforma y funciona en la práctica, en la página del COPASST.
¿Su COPASST está elegido, sesiona y deja acta?
Revisamos la conformación, el periodo, las actas y las horas asignadas, y dejamos el comité funcionando.
Esta ficha orienta; no reemplaza el texto ni el concepto
No publicamos el texto completo de la Resolución 2013 de 1986 ni sustituimos las fuentes oficiales: el texto que citamos sale del Régimen Legal de Bogotá. No emitimos conceptos jurídicos ni participamos en las elecciones del comité. Lo que hacemos es organizar el proceso y dejar la evidencia que se pide en una verificación.
Preguntas frecuentes
Resolución 2013 de 1986
¿Qué es la Resolución 2013 de 1986?
Es la resolución de los Ministerios de Trabajo y de Salud que reglamenta la organización y el funcionamiento del comité paritario en los lugares de trabajo. Lo creó con el nombre de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 lo rebautizó comité paritario de salud ocupacional y el Decreto 1443 de 2014 le dio el nombre actual: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST.
¿La Resolución 2013 de 1986 sigue vigente?
Sí, con dos cambios que hizo el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994: el periodo de los miembros pasó de uno a dos años, y el empleador quedó obligado a dar a cada miembro al menos cuatro horas semanales dentro de la jornada para el funcionamiento del comité. El resto —composición paritaria, reunión mensual, quórum, funciones— se sigue aplicando con el texto de 1986.
¿Qué empresas deben tener COPASST?
El artículo 1 obliga a las empresas e instituciones públicas o privadas con diez o más trabajadores. Las de menos de diez actúan con un vigía de seguridad y salud en el trabajo: el artículo 3 dice que desarrollan el programa en coordinación con los trabajadores, y el Decreto Ley 1295 se refiere a los vigías en las empresas de menos de diez trabajadores.
¿Cuántos miembros tiene el COPASST?
Un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, cada uno con su suplente, según el tamaño: de 10 a 49 trabajadores, uno por cada parte; de 50 a 499, dos; de 500 a 999, tres; y de 1.000 o más, cuatro (artículo 2). El empleador nombra los suyos y los trabajadores eligen los propios por votación libre (artículo 5).
¿Cada cuánto se reúne el COPASST?
Por lo menos una vez al mes, en el local de la empresa y durante el horario de trabajo (artículo 7). Y de forma extraordinaria, dentro de los cinco días siguientes, si ocurre un accidente grave o se identifica un riesgo inminente, con la presencia del responsable del área.
¿El COPASST puede tratar problemas disciplinarios o de personal?
No. El artículo 10 dice que es un organismo de promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional y que no se ocupa de la relación contractual, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales, que se ventilan en otros organismos. Las quejas de acoso laboral, por ejemplo, van al comité de convivencia laboral.