La Resolución 1401 de 2007 del entonces Ministerio de la Protección Social es la norma que fija cómo se investiga un accidente de trabajo en Colombia. Tiene dieciséis artículos y está vigente. La mayoría de los procedimientos internos que hemos revisado la citan en el encabezado y luego describen algo distinto de lo que la norma pide.
Las diferencias no son de matiz. Cambian el alcance, el plazo, quién firma y qué formato se usa.
«Todos los incidentes y accidentes», en quince días
El numeral 2 del artículo 4 es la obligación central y se lee así: «Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador».
Dos palabras hacen todo el trabajo. Todos: no los graves, no los que generaron incapacidad, no los que la ARL pidió. Y incidentes: el artículo 3 los define como el «suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos».
El casi-accidente sin lesión, sin daño y sin pérdida —el que en la práctica se comenta en la reunión de turno y no queda escrito— es exactamente lo que la norma manda investigar. Es también el único que se puede investigar sin que nadie haya resultado herido, que es de lo que trata la prevención.
El plazo de quince días corre desde la ocurrencia, no desde el reporte ni desde que la ARL responde. Y es calendario: la norma no dice hábiles cuando quiere decir hábiles —lo hace expresamente en el artículo 14 para los plazos de la ARL—.
Qué es un «accidente grave»: una lista, no un criterio
El artículo 3 define accidente grave enumerando lesiones. No es una valoración del médico, ni del jefe de seguridad, ni una función de los días de incapacidad:
- Amputación de cualquier segmento corporal.
- Fractura de huesos largos: fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito.
- Trauma craneoencefálico.
- Quemaduras de segundo y tercer grado.
- Lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras.
- Lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal.
- Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual.
- Lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
La lista importa porque de ella dependen tres consecuencias: la obligación de que participe un profesional con licencia, la de remitir el informe a la ARL y el reloj de los artículos 14 y siguientes. La amputación de una falange y la fractura de un dedo se ven parecidas en la enfermería y son cosas distintas para la norma: la primera es accidente grave, la segunda no —los huesos de la mano no son huesos largos—.
El equipo investigador tiene tres integrantes mínimos, y dos más cuando el accidente es grave
El artículo 7 exige conformar un equipo integrado «como mínimo» por:
- El jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente.
- Un representante del COPASST o el vigía.
- El encargado del SG-SST.
Si la empresa no tiene esa estructura, «deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin». La misma exigencia está en el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.32 del Decreto 1072 de 2015, de modo que no depende de una sola norma.
El segundo inciso del artículo 7 es el que más se omite. Cuando el accidente se considera grave o produce la muerte, deben participar además:
- Un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado.
- «El personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento».
Esa segunda figura casi nunca aparece en las actas, y es la que evita que la investigación termine en «falta de atención del trabajador»: quien diseñó el procedimiento o quien mantiene el equipo es el que puede decir si la causa está en el diseño. Sobre la licencia, conviene recordar que en Colombia la expide la secretaría departamental o distrital de salud y es gratuita —lo detallamos en licencia SST: requisitos y trámite—.
Cuando el accidente es mortal, el formato propio no sirve
El numeral 3 del artículo 4 permite adoptar la metodología y el formato propios, «siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos». Pero agrega una excepción: «Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos a la que se encuentre afiliado», conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996.
Es el mismo criterio que rige el informe de accidente de trabajo: hay documentos donde el formato es parte de la obligación. Y el artículo 9 lo refuerza para toda investigación: el informe debe contener «todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo establecidos en la Resolución 156 de 2005», más el detalle del agente de la lesión —«tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones»—. Un informe de investigación que no repite esas variables está incompleto por norma, aunque el análisis causal sea impecable.
Los plazos del artículo 14, en orden
| Quién | Qué | Plazo |
|---|---|---|
| Empleador | Investigar todo incidente y accidente | 15 días desde la ocurrencia |
| Empleador | Remitir a la ARL el informe de los accidentes graves y mortales, firmado por el representante legal o su delegado | 15 días desde el evento |
| ARL | Evaluar, complementar y emitir concepto con las acciones de prevención | 15 días hábiles |
| ARL | Solo si es mortal: remitir a la Dirección Territorial de Trabajo con la investigación y copia del informe | 10 días hábiles desde el concepto |
Ese último paso abre la investigación administrativa laboral del Ministerio, «y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso». Conviene no confundir este circuito con el del reporte inicial, que tiene otro plazo y otros destinatarios: dos días hábiles a EPS, ARL y Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, según el artículo 1 de la Resolución 2851 de 2015. Reportar no es investigar, y cumplir uno no cubre el otro.
Trabajadores en misión, cooperados y contratistas: la responsabilidad es de los dos
El artículo 8 resuelve una discusión que se repite cada vez que el accidentado no es de nómina: «la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una».
No hay opción de delegar la investigación en la temporal y archivar el caso. La empresa usuaria controla el sitio, el proceso y el equipo; por eso el concepto reparte correctivos entre las dos. Esto conecta con lo que el Decreto 1072 exige respecto de contratistas y con la matriz de responsabilidades del SG-SST.
Qué pasa si no se investiga
El artículo 15 remite a los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, cuyo inciso adicionado por la Ley 1562 de 2012 permite multas de hasta 500 salarios mínimos y, en reincidencia o incumplimiento de correctivos, suspensión de actividades hasta por 120 días o cierre definitivo. Las investigaciones administrativas y las sanciones son competencia de las Direcciones Territoriales.
Hay además una consecuencia menos visible y más frecuente: el numeral 10 del artículo 5 obliga a la ARL a remitir un informe semestral a las Direcciones Territoriales sobre los aportantes «que han incumplido las medidas de control recomendadas o que habiéndolas adoptado, fueron insuficientes». La empresa que recibe conceptos de la ARL y no los implementa aparece en ese informe sin enterarse.
Cómo se ve una investigación que sí cumple la Resolución 1401 de 2007
- Un registro de incidentes que exista. Si el archivo solo tiene accidentes con lesión, la norma se está incumpliendo en su obligación más amplia.
- Fecha de ocurrencia y fecha de la investigación visibles en el informe —el artículo 13 pide lugar, dirección, fechas y horas—, para que el plazo de quince días sea verificable.
- Firmas de los tres integrantes y del representante legal. El acta firmada solo por el responsable de SST no acredita equipo investigador.
- Causas separadas en inmediatas y básicas, como pide el artículo 11, con actos y condiciones subestándar listados en cada grupo. La distinción la trabajamos en acto inseguro y condición insegura.
- Medidas en la fuente, en el medio y en el trabajador —el artículo 12 lo exige literalmente—, cada una con responsable y fecha, incorporadas al plan anual de trabajo.
- Registro del seguimiento e indicadores del impacto de las acciones (numerales 7 y 8 del artículo 4). Sin ellos, la investigación queda como documento y no como control.
En Tagline acompañamos la investigación cuando el accidente es grave o mortal —ahí la norma exige el profesional con licencia— y, sobre todo, montamos el circuito para que las investigaciones ordinarias las haga el equipo de la empresa con método propio: formato alineado a la Resolución 156, criterio para separar causas inmediatas de básicas, y el traslado de las medidas al plan anual. El detalle del servicio está en investigación de accidentes de trabajo, y la medición del sistema, en los indicadores mínimos de la Resolución 0312.

